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PÆg. 293852 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 construida en los años 1996 y 1997 con el objeto de incrementar su bodega en 65 toneladas, aumentando las dimensiones de eslora, manga y puntal, por lo que al ser ésta una nueva embarcación por no corresponder alas características originales requeriría previamente de autorización de incremento de flota para la extracción de los recursos jurel y caballa con las artes pertinentes; Que con el escrito de registro Nº 14303 de fecha 28 de octubre de 1997 PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. ejerciendo el derecho de petición, solicita se otorguepermiso de pesca para operar la embarcación AURELIA en la extracción de los recursos hidrobiológicos con des- tino al consumo humano indirecto en razón que su em-barcación ha sido dedicada a la extracción del recurso anchoveta y precisa que la solicitud de permiso de pes- ca para la extracción con destino al consumo humanodirecto, citada en el considerando precedente, fue he- cha únicamente con el fin de no encontrarse fuera del ordenamiento pesquero vigente porque la embarcaciónes consignada el anexo Nº 2 del Decreto Supremo Nº 001-97-PE, siendo devuelto el mencionado escrito de registro Nº 14303 el 6 de noviembre de 1997 con elOficio Nº 126-97-PE/SG/OAD al que se anexa un file con 32 folios y copia del Oficio Nº 1353-97-PE/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica en el que seemitió el pronunciamiento legal correspondiente, según consta en el cargo de remisión, considerando que se encontraba suspendida por Resolución MinisterialNº 086-97-PE la recepción de solicitudes de permiso de pesca para la extracción de los recursos hidrobiológi- cos anchoveta y sardina para el consumo humano indi-recto en virtud que el esfuerzo extractivo sobre dichas pesquerías determinó que sean consideradas como ple- namente explotadas y de conformidad con lo dispuestoen la Primera Disposición Complementaria del Texto Único Ordenado de la Ley de Normas Generales de Procedi- mientos Administrativos, aprobado por Decreto Supre-mo Nº 02-94-JUS que establecía que el derecho de pe- tición es aquel que tiene toda persona de solicitar un pronunciamiento de la Administración Pública sobre asun-tos cuya tramitación no se encuentre específicamente regulada en dicha Ley ni en los Textos Únicos de Proce- dimientos Administrativos (TUPA), encontrándose el pro-cedimiento de permiso de pesca regulado en el TUPA aprobado por Decreto Supremo Nº 08-97-PE, vigente en esa fecha; Que por Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE de fecha 29 de noviembre de 1999, se declaró infundado el recurso de apelación interpuesto y la nulidad deducidapor PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Reso- lución Directoral Nº 205-99-PE/DNE de fecha 13 de se- tiembre de 1999 que declaró infundado el recurso dereconsideración interpuesto contra la Resolución Direc- toral Nº 317-98-PE/DNE; Que por Resolución Ministerial Nº 112-2000-PE de fecha 6 de abril del 2000 se declara inadmisible la nulidad deducida por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. contra la Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE; Que a través del escrito de registro Nº 03314003 de fecha 11 de noviembre del 2002 PESQUERA FLOTA- MAR S.R.Ltda. solicita un pronunciamiento con respec-to a su permiso de pesca original, esto es de anchoveta y sardina para consumo humano indirecto con el que supuestamente contaba su embarcación AURELIA, de-recho que se reservó en su solicitud de fecha 8 de julio de 1997 y en escritos posteriores y como consecuencia de ello se le reconozca el correspondiente permiso depesca para los recursos y destino señalados en razón que con la indicada solicitud sólo se dio trámite al extre- mo referido al permiso de pesca solicitado para los re-cursos jurel, caballa y sardina para consumo humano directo, no existiendo pronunciamiento con respecto a la reserva del derecho de solicitar posteriormente retornara su actividad original o lo que es lo mismo el permiso de pesca para extraer anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto; Que con Oficio Nº 408-2003-PRODUCE/DNEPP-Dchi de fecha 23 de enero del 2003 la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero dio respuesta alo solicitado por PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. a través del escrito citado en el considerando precedente, informándole que las resoluciones administrativas emiti-das en el procedimiento iniciado se han pronunciado sobre los extremos materia de su solicitud, en razón que según se desprende del análisis del escrito que dio inicioal citado procedimiento, lo único que la recurrente solici- tó expresamente fue el permiso de pesca para la extrac- ción de los recursos sardina, jurel y caballa y con res- pecto al recurso anchoveta literalmente indicó “ …reser- vándose el derecho de solicitar posteriormente retornar a mi actividad original… ” afirmación que no tiene carác- ter de solicitud sino únicamente de declaración unilateralque formulaba el armador señalando su intención de solicitar posteriormente el retorno a la extracción del recurso anchoveta, lo cual no ameritaba pronunciamien-to alguno de la Administración por lo que su petitorio es inadmisible por cuanto no cabe revisión alguna de los actos administrativos que fueron materia de su solicitudde permiso de pesca; Que a través del escrito de registro Nº 03314003 de fecha 24 de enero del 2003 PESQUERA FLOTAMARS.R.Ltda. comunica que su petitorio de permiso de pes- ca en la extracción de los recursos anchoveta y sardina se sustenta en que a través del escrito de registroNº 4097 de fecha 8 de julio de 1997, se reservaron ex- presamente el derecho de solicitar retornar a su permi- so de pesca original y que con el escrito de registro Nº14303 de fecha 27 de octubre de 1997, el cual no ha sido tomado en cuenta por la Administración, se afirma el petitorio a fin de que se otorgue el permiso de pesca,asimismo que considerando el plazo transcurrido desde la presentación de su solicitud de registro Nº 03314003 del 11 de noviembre del 2002, en aplicación del silencioadministrativo negativo contemplado en la Ley Nº 27444 su solicitud sea elevada al Superior Jerárquico en el estado en que se encuentre por haber transcurrido enexceso el plazo de 30 días hábiles contemplado en el artículo 35 de la citada Ley; Que mediante el escrito de registro Nº 03314003 de fecha 16 de abril del 2003 PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. comunica que considerando el plazo transcu- rrido, en aplicación del artículo 33 numeral 2 y 35 de laLey Nº 27444, se acogen al silencio administrativo posi- tivo y pide se dé por atendida su solicitud de permiso de pesca a favor de la embarcación pesquera AURELIAcon matrícula CO-16680-PM para el consumo humano indirecto; Que por Oficio Nº 3154-2003-PRODUCE/DNEPP- Dchi de fecha 3 de junio de 2003 la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, de acuerdo con la opinión legal de la Oficina General de AsesoríaJurídica emitida en la Nota Nº 1325-2003-PRODUCE/ OGAJ de fecha 26 de mayo del 2003, contesta los escritos citados en los dos considerandos preceden-tes en los que PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. soli- citó la aplicación del silencio administrativo negativo y positivo a la solicitud de permiso de pesca en la extrac-ción de recursos hidrobiológicos con destino al consu- mo humano indirecto, informándole que al haberse de- vuelto el escrito de registro Nº 14303 de fecha 28 deoctubre de 1997, teniéndose por no presentado, queda claramente determinado que nunca se dio inicio a nin- gún procedimiento al respecto, por lo que lo solicitadoen los escritos en los que se acoge al silencio adminis- trativo negativo y positivo carecen de fundamento, asi- mismo se le reitera a la representante de la empresaque el procedimiento iniciado con el escrito de registro Nº 4097 del 8 de julio de 1997 finalizó con la Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE del 29 de noviembre de1999, la misma que declarando infundado el recurso de apelación interpuesto contra la Resolución Directoral Nº 205-99-PE/DNE, dio por agotada la vía administrati-va y que adicionalmente ante la nulidad deducida con- tra la Resolución Viceministerial Nº 060-99-PE ésta fue declarada inadmisible a través de la Resolución Minis-terial Nº 112-2000-PE del 6 de abril del 2000 por haber- se agotado la vía administrativa con la expedición de la citada Resolución Viceministerial y finalmente que a lafecha no existe procedimiento administrativo alguno iniciado por la empresa respecto a la embarcación AURELIA; Que por Oficio Nº 1177-2003-PRODUCE/DVM-PE de fecha 29 de octubre del 2003 el Despacho Viceminis- terial remite a PESQUERA FLOTAMAR S.R.Ltda. copiadel Oficio Nº 2742-2003-PRODUCE/OGAJ de fecha 29 de setiembre del 2003 a través del cual la Oficina Gene- ral de Asesoría Jurídica ratifica la opinión formuladamediante la Nota Nº 1325-2003-PRODUCE-OGAJ cita- da en el considerando precedente, opinión legal que el Despacho Viceministerial suscribe en su integridad.