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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 41

PÆg. 293851 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 embarcación presentada no se encuentra bajo los al- cances de la Ley Nº 26920, por lo que adecua su solici- tud al ordenamiento jurídico pesquero presentando la embarcación pesquera denominada PALBER 3 de ma-trícula Nº SY-17591-PM construida de madera en 1992, con una capacidad de bodega de 110 m3, en estado operativo, la cual cumple con los requisitos sustantivosprevistos en la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE, y adjuntando el sucesor pro- cesal como medios probatorios los contratos que prue-ban su legítimo interés y en los cuales consta que el sucedido omitió en su oportunidad la real situación admi- nistrativa de la primera embarcación presentada, razónpor la cual modifican la modalidad de ejecución con otra embarcación; Que a tal efecto sustenta la recurrente la subsana- ción en que la Ley del Procedimiento Administrativo Ge- neral considera al procedimiento administrativo como una unidad por el cual desde su inicio hasta que conclu-ya se cumple un solo ciclo temporal, al no establecer un plazo perentorio o preclusivo para perfeccionar y sub- sanar una solicitud administrativa, siendo posible que eladministrado realice su acto procesal de subsanación de su solicitud en cualquier etapa del procedimiento, en virtud al principio de informalidad y a la inoperancia delprincipio de preclusión en el procedimiento administrati- vo; Que asimismo se fundamenta el recurso de apela- ción en que conforme al principio de legalidad, procede la subsanación por que no existe norma pesquera ni administrativa que en forma expresa conceda la facul-tad para declarar improcedente o inadmisible la solicitud de permiso de pesca, por subsanar en la etapa de la apelación el fundamento fáctico de la solicitud presenta-da al amparo de la Ley Nº 26920 y el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE; Que igualmente se fundamenta la apelación inter- puesta en lo dispuesto en el Artículo 54º de la Ley del Procedimiento Administrativo General referido a la liber- tad de actuación procesal, el cual dispone en su numeral54.1 que el administrado está facultado, en sus relacio- nes con las entidades, para realizar toda actuación que no le sea expresamente prohibida por algún dispositivojurídico, y en el numeral 54.2 se establece para los efec- tos del numeral anterior, se entiende prohibido todo aque- llo que impida o perturbe los derechos de otros adminis-trados, o el cumplimiento de sus deberes respecto al procedimiento administrativo; señalan asimismo que el referido artículo en su primer inciso regula la libertad deactuación procesal de los administrados, conforme a dicho principio los administrados se encuentran en ple- na libertad de ejercer el derecho de petición, de ofreci-miento y valoración probatoria, libertad para modificar o subsanar o adecuar su petición al ordenamiento jurídico durante la tramitación del procedimiento, así como lalibertad a presentar los recursos administrativos que considere convenientes, y que el segundo inciso del referido artículo dispone que se encuentra prohibido todoaquello que impida o perturbe los derechos de otros administrados o el cumplimiento de los deberes frente al procedimiento; y sostiene que en el presente caso, noexisten administrados que mediante la adecuación pro- cesal, se les impida o perturbe sus derechos determina- dos por Ley, así como su actuación procesal no resultacontraria a sus deberes en relación al procedimiento de permiso de pesca que vienen tramitando; Que evaluados los fundamentos expuestos, respec- to a las causales de improcedencia del permiso de pes- ca para operar la embarcación pesquera MONIK de matrícula Nº CO-1445-CM, establecidos en la Resolu-ción Directoral Nº 077-2003-PRODUCE/DNEPP y en la Resolución Directoral Nº 271-2003-PRODUCE/DNEPP que declaró improcedente el recurso de reconsidera-ción interpuesto contra la misma, no han sido desvirtua- dos de forma alguna; Que con respecto a la solicitud vía sucesión proce- sal de la Empresa Palber S.R.L., en la que señalan que proceden a subsanar el único fundamento en que se basa la Administración para desestimar la solicitud depermiso de pesca, esto es que la embarcación presen- tada no se encuentra bajo los alcances de la Ley Nº 26920, por lo que adecuan su solicitud al ordena-miento jurídico pesquero presentando la embarcación pesquera denominada PALBER 3 de matrícula Nº SY- 17591-PM, debe indicarse que tal solicitud debe deses-timarse en consideración a que el Decreto Supremo Nº 005-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 130- 2002-PRODUCE establecieron un plazo perentorio de noventa (90) días calendario para que los armadorescuyas embarcaciones se encuentren bajo sus alcances presenten sus solicitudes de permiso de pesca con los requisitos respectivos, entre los que se encuentran losreferidos a la embarcación pesquera, por lo que la sub- sanación propuesta importa la presentación extemporá- nea de tales requisitos al tratarse de otra embarcación; Que el numeral 131.1 del artículo 131º de la Ley del Procedimiento Administrativo General establece que los plazos y términos son entendidos como máximos, secomputan independientemente de cualquier formalidad, y obligan por igual a la administración y a los administra- dos, sin necesidad de apremio, en aquello que respecti-vamente les concierna; De conformidad con lo establecido por el artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General, LeyNº 27444, la Ley Nº 26920 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE y modificatorias; y En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INFUNDADO el recurso de apelación interpuesto por el señor Carlos Medardo Quevedo Vásquez sucedido procesalmente por Pesque- ra Palber S.R.L. contra la Resolución Directoral Nº 271-2003-PRODUCE/DNEPP, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regio- nales Sectoriales del litoral, así como a la Dirección Ge-neral de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, asimismo consignarse en la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese ALEJANDRO JIMENEZ MORALES Viceministro de Pesquería 10231 Disponen acatar acto administrativo de permiso de pesca por mandato judicial RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 024-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 24 de mayo de 2005Vistos la Resolución Nº 3 del 30 de diciembre del 2003 expedida por el Segundo Juzgado Especializadoen lo Civil y la Resolución Nº 07 del 10 de noviembre del 2004 expedida por la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Justicia de Lima. CONSIDERANDO: Que con el escrito de registro Nº 15026 del 10 de noviembre de 1997 presentado ante la Dirección Regio- nal de Pesquería - Región Chavín el 8 de julio de 1997 con el registro Nº 4097, PESQUERA FLOTAMARS.R.Ltda. solicita permiso de pesca para operar la em- barcación pesquera denominada AURELIA de matrícula CO-7745 en la extracción de los recursos sardina, jurely caballa con destino al consumo humano directo, indi- cando además que se reservaba el derecho de solicitar posteriormente retornar a su actividad original, solicitudque se declara improcedente por Resolución Directoral Nº 317-98-PE/DNE de fecha 20 de octubre de 1998, en razón que el recurso sardina ha sido declarado plena-mente explotado por Resolución Ministerial Nº 781-97- PE, aprobándose sólo las solicitudes de incremento de flota para la extracción del recurso sardina mediante lasustitución de igual volumen de capacidad de bodega y que de la evaluación técnica efectuada se determinó que la embarcación fue construida en 1963, siendo re-