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PÆg. 293845 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 cuentra interna en el Establecimiento Penitenciario Muje- res Chorrillos. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la RepúblicaEncargado del Despacho de la Presidencia de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10394 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 144-2005-JUS Lima, 2 de junio de 2005 Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JUAN FERNANDO GUTIERREZ PARRA o FERNANDO GONZALES RIASCO o FERNANDO GUTIERREZ PARRA o FERNANDO GONZALESRIASCOS, se encuentra interno en el Establecimiento Pe- nitenciario del Callao; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica del INPE de fecha 17 de marzo del presente año, respectivamente, el citado interno ha sido diagnosticado: Amputación de pier- na izquierda a nivel del 1/3 inferior por cáncer epidermoi-de del pie izquierdo, extracción de ganglios inguinales de pie izquierdo, diabetes mellitus tipo II compensada; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad irreversible, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada pa- tología que lo afecta, se adecua a los requerimientos delIndulto por razones humanitarias, por encontrarse debi- damente acreditado en el documento antes mencionado; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu- ción Política del Perú; corresponde al Presidente de la República dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humani- tarias a JUAN FERNANDO GUTIERREZ PARRA o FERNANDO GONZALES RIASCO o FERNANDO GUTIERREZ PARRA o FERNANDO GONZALESRIASCOS, quien se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario del Callao. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de la Presidencia de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10395 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 145-2005-JUS Lima, 2 de junio de 2005Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y,CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, LUIS ENRIQUE CANO RODRIGUEZ o JUAN JOSE RODRIGUEZ CASTRO o LUIS ENRIQUE CANO VILLEGAS, se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitencia- ria Nº 115-2005-INPE-JASP de fecha 8 de abril del pre-sente año e Informe Médico de fecha 13 de abril del presente año emitido por el Establecimiento Penitencia- rio de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho el men-cionado interno ha sido diagnosticado con una enferme- dad en fase terminal; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita- ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad terminal, la continuidad de la ejecución de la pena y prisión pierdetodo sentido jurídico y moral; Que, el caso del referido interno, por la avanzada patología que le afecta, se adecua a los requisitos esta-blecidos para la concesión de una Gracia Presidencial Humanitaria, por encontrarse debidamente acreditada en los documentos antes mencionados; De conformidad con lo dispuesto en los artículos 1º, 118º, incisos 8) y 21) y 139º, inciso 22) de la Constitu- ción Política del Perú; corresponde al Presidente de laRepública dictar resoluciones y conceder indultos; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Conceder INDULTO por razones humanita- rias a LUIS ENRIQUE CANO RODRIGUEZ o JUAN JOSE RODRIGUEZ CASTRO o LUIS ENRIEQUE CANO VILLEGAS, quien se encuentra interno en el EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho. Artículo 2º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Ministro de Justicia. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Ing. DAVID WAISMAN RJAVINSTHI Segundo Vicepresidente de la República Encargado del Despacho de laPresidencia de la República EDUARDO SALHUANA CAVIDES Ministro de Justicia 10396 RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 146-2005-JUS Lima, 2 de junio de 2005Vista la recomendación favorable de la Comisión de Indulto y Derecho de Gracia por razones humanitarias; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el artículo 1º de la Constitu- ción Política del Perú, la defensa de la persona humana yel respeto de su dignidad son el fin supremo de la socie- dad y del Estado; Que, JOSE LUIS ASTO JAYO, se encuentra interno en el Establecimiento Penitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho; Que, de acuerdo al Acta de Junta Médica Penitenciaria Nº 326-2004-INPE-JASP de fecha 10 de setiembre del año 2004 e Informe Médico Nº 197-04-INPE/17-233-DSP-JF de fecha 3 de setiembre del año 2004 del EstablecimientoPenitenciario de Régimen Cerrado Ordinario Lurigancho, el mencionado interno ha sido diagnosticado con: Tuberculo- sis Pulmonar multidrogo resistente en tratamiento; Que, estando a que la Constitución Política de 1993 en su artículo 139º inciso 22) establece que el régimen penitenciario tiene por objeto la reeducación, rehabilita-ción y reincorporación del penado a la sociedad; Que, considerando que en casos excepcionales como el presente, de personas con enfermedad crónica grave