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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (03/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 108

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 293850 NORMAS LEGALES Lima, viernes 3 de junio de 2005 PRODUCE Autorizan extracción del recurso cama- rón de río en cuerpos de agua pœblicos de la vertiente occidental de los An- des RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 143-2005-PRODUCE Lima, 1 de junio de 2005Visto el Oficio Nº DE-100-092-2005/PRODUCE-IMP del 26 de abril de 2005, mediante el cual se alcanza elInforme Ejecutivo “Condiciones reproductivas de la po- blación adulta del camarón en ríos de la Región Arequipa Abril 2005” elaborado por el Instituto del Mar del PerúIMARPE. CONSIDERANDO:Que el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que el Ministerio de Pesquería, actualmenteMinisterio de la Producción, determinará, sobre la base de evidencias científicas disponibles y de factores so- cioeconómicos, según el tipo de pesquería, las normasque garanticen la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que por Resolución Ministerial Nº 017-2005-PRODUCE del 27 de enero de 2005, se prohibió la extracción, pro- cesamiento, transporte, comercialización y utilización del recurso camarón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp. en los cuerpos de agua públicos de la vertiente occidental de los Andes, a partir del 4 de febrero de 2005; Que mediante el documento del visto, el Instituto del Mar del Perú IMARPE recomienda suspender la veda por reproducción del camarón de río, sustentado en suInforme Ejecutivo “Condiciones reproductivas de la po- blación adulta del camarón en ríos de la Región Arequipa Abril 2005”; Que el comportamiento reproductivo del recurso ca- marón de río en otros ambientes acuáticos de la costa sigue un patrón muy similar al de los ríos del departa-mento Arequipa, en el cual se concentran las principales poblaciones del recurso; por lo que procede hacer exten- siva la recomendación del Instituto del Mar del PerúIMARPE a dichos ambientes; Que por Resolución Suprema Nº 133-2005-PCM del 20 de mayo del 2005, se encargó la Cartera de la Produc-ción al señor JUAN SHEPUT MOORE, Ministro de Tra- bajo y Promoción del Empleo, mientras dure la ausencia del Titular; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, Con el visado del Viceministro de Pesquería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la extracción del recurso ca- marón de río Cryphiops caementarius y Macrobrachium spp en los cuerpos de agua públicos de la vertiente oc- cidental de los Andes, a partir de las 00:00 horas del díasiguiente de la fecha de publicación de la presente Re- solución Ministerial. Artículo 2º.- La actividad extractiva del recurso ca- marón de río será realizada bajo las condiciones siguien- tes: a) Contar con el Permiso de Pesca vigente otorgado por el Ministerio de la Producción. b) Se prohíbe la captura y comercialización de especí- menes con tallas menores a los siete (7) centímetros de longitud total, medida desde el extremo del rostrum has- ta el extremo de la cola. c) Se prohíbe la captura de camarón de río en los cinco (5) primeros kilómetros del río, medidos a partir de su desembocadura. d) La recolección solo podrá ser realizada mediante el uso de los artes, aparejos y métodos de pesca siguien- tes: atarraya, caña, buceo, luz artificial y visor.Artículo 3º.- Las personas naturales y jurídicas que extraigan, transporten, almacenen, transformen, comer- cialicen o de cualquier modo utilicen el camarón de río entallas menores a la establecida en el inciso (b) o incum- plan con lo dispuesto en los incisos (a), (c) y (d) del artículo 2º de la presente Resolución Ministerial, seránsancionadas conforme a lo dispuesto por Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Re-glamento de Inspecciones y del Procedimiento Sanciona- dor de las Infracciones en las Actividades Pesqueras y Acuícolas, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-PE y demás disposiciones legales vigentes. Artículo 4º.- Se encuentran exceptuados de las condiciones establecidas en el artículo 2º de la presenteResolución, el Ministerio de la Producción, las Direccio- nes Regionales Sectoriales y el Instituto del Mar del Perú cuando sus acciones sean ejecutadas con fines de eva-luación e investigación. Artículo 5º.- Las Direcciones Nacionales de Segui- miento, Control y Vigilancia y de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción y las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, en el ám- bito de sus respectivas jurisdicciones, velarán por elcumplimiento de lo establecido por la presente Resolu- ción Ministerial. El control será realizado por los Minis- terios de Defensa y del Interior y por las Municipalida-des. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del EmpleoEncargado de la cartera de la Producción 10337 Declaran infundada apelación inter- puesta contra resolución relativa a so-licitud de permiso de pesca RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 022-2005-PRODUCE/DVM-PE Lima, 25 de abril del 2005 Visto los escritos de registros Nºs. CE-00437002, 11996001 de fechas 15 y 17 de octubre de 2003, 28 de enero, 10 de febrero, 7, 21 y 27 de abril de 2004, presen-tados por el señor Carlos Medardo Quevedo Vásquez, y de fechas 21 y 27 de abril, 19 de octubre y 2 de noviem- bre de 2004, así como el escrito de registro Nº 02160003del 21 de abril de 2004 presentados vía sucesión proce- sal por la Empresa Pesquera Palber S.R.L. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 271-2003- PRODUCE/DNEPP del 8 de septiembre de 2003, se de- claró improcedente el recurso de reconsideración inter- puesto por el recurrente contra la Resolución DirectoralNº 077-2003-PRODUCE/DNEPP del 9 de abril de 2003 la que a su vez declaró improcedente la solicitud de permiso de pesca para operar la embarcación pesqueraMONIK de matrícula Nº CO-1445-CM en la extracción de los recursos anchoveta, sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirecto, funda-mentado en que esta embarcación no se encuentra en los alcances de la Ley Nº 26920; Que mediante los escritos del visto que le corres- ponden, el recurrente señor Carlos Medardo Quevedo Vásquez interpone recurso de apelación impugnando la decisión de la Administración contenida en las Resolu-ciones indicadas, fundamentado en que las mismas no desvirtúan todos los fundamentos invocados en el pro- cedimiento y que no se basan en ningún precepto legal; Que posteriormente, se amplían los fundamentos expuestos y se solicita la sucesión en la legitimación o sucesión procesal por parte de la Empresa Palber S.R.L.,sustentando además que proceden a subsanar el único fundamento en que se basa la Administración para des- estimar la solicitud de permiso de pesca, esto es que la