Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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a) Multa no menor de treinta (30) UIT ni mayor de doscientas (200) UIT, tratandose de personas juridicas. b) Multa no menor de cinco (5) UIT ni mayor de cien (100) UIT, tratandose de personas naturales. c) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un periodo no menor de seis (6) dias. d) Suspension de la inscripcion en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo no menor de once (11) ni mayor de veinte (20) dias. e) Suspension del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de once (11) ni mayor de veinte (20) dias. f) Cancelacion de la autorizacion de funcionamiento. g) Exclusion del Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, mediante la cancelacion de su inscripcion. h) Destitucion del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable, quedando impedido de volver a ocupar uno de esos cargos por un periodo de diez (10) anos. i) Inhabilitacion del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no mayor de cinco (5) anos. j) Inhabilitacion permanente del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable. k) Suspension de funciones de los medicos integrantes del COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de noventa (90) ni mayor de ciento ochenta (180) dias. l) Inhabilitacion de los medicos integrantes del COMAFP, del COMEC y/o sus presidentes, segun corresponda, por un periodo no mayor a cinco (5) anos m) Intervencion. n) Disolucion y liquidacion. Articulo 11º.- Reduccion de multas La autoridad competente segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento, bajo responsabilidad, podra en forma excepcional reducir la multa que corresponda aplicar conforme a la Ley General, la Ley del SPP, el Reglamento de la Ley del SPP, las normas emitidas por la Superintendencia y este Reglamento. La reduccion solo procede si no se han producido ninguna de las consecuencias senaladas en los incisos f) y g) del articulo 9º del Reglamento y requiere un informe favorable de la autoridad competente segun la instancia en la que se encuentre el procedimiento en el que se analice las razones que justifican dicho tratamiento excepcional. En todos los casos debera preverse que la comision de la conducta sancionable no resulte mas ventajosa para el infractor que cumplir las normas infringidas o asumir la sancion. Articulo 12º.- Concurso de infracciones Si por la realizacion de una misma conducta, el infractor incurriese en mas de una infraccion, se aplicara la sancion prevista para la infraccion de mayor gravedad. Articulo 13º.- Continuacion de Infracciones Cuando los actos u omisiones que hubiesen sido sancionados aun persistan despues de los treinta (30) dias calendario de impuesta la sancion, la instancia de la Superintendencia a la que corresponda podra imponer en forma sucesiva otra sancion como si se tratara de nuevos actos u omisiones, hasta que cese la infraccion. En estos casos, se remitira una comunicacion escrita a la empresa involucrada a fin que esta acredite en el plazo MORDAZA de cinco (5) dias calendario que la infraccion ha cesado dentro del periodo indicado en el parrafo anterior. Una vez vencido el plazo otorgado para los descargos sin que la empresa acredite el cese de la infraccion, se procedera a imponer la nueva sancion. Articulo 14º.- Sanciones accesorias Teniendo en cuenta los criterios senalados en el articulo 9º del presente Reglamento, la Superintendencia puede imponer al infractor una o mas de las sanciones previstas para cada infraccion, debiendo precisarse en la resolucion cual es la sancion principal y cual o cuales

las accesorias. En el supuesto de sanciones accesorias, estas deberan ser debidamente motivadas en la resolucion correspondiente. El establecimiento de la responsabilidad administrativa no excluye las otras responsabilidades (civil o penal) que correspondan. Articulo 15º.- Medidas provisionales La Superintendencia, mediante decision motivada, podra disponer la aplicacion de las medidas cautelares y/o correctivas necesarias para garantizar la eficacia de la resolucion final a emitir en el caso, o de corregir la conducta infractora de las normas que rigen a los supervisados. Las medidas provisionales seran aplicadas en los casos que competa resolver a la Superintendencia conforme a su ley organica, en tanto que los casos individuales que contengan materia amparada por las normas de proteccion al consumidor seran derivados al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI) de acuerdo a lo dispuesto en el articulo 19º del Reglamento. El incumplimiento de una medida cautelar y/o correctiva dispuesta por la Superintendencia constituye una infraccion muy grave, sancionable de acuerdo a lo previsto en el numeral 3 del articulo 10º del Reglamento, salvo que la autoridad competente para dictarla la clasifique en una categoria inferior. Articulo 16º.- Multas El monto de las multas se fija en base a la Unidad Impositiva Tributaria vigente a la fecha de pago. TITULO IV PLURALIDAD DE INFRACTORES Y PRESCRIPCION Articulo 17º.- Pluralidad de infractores La comision de una infraccion por una pluralidad de infractores origina la aplicacion de sanciones a cada una de las personas naturales o juridicas involucradas en la infraccion. Articulo 18º.- Prescripcion La facultad para determinar la existencia de infracciones administrativas prescribe a los cinco (5) anos computados a partir de la fecha en que se cometio la infraccion o desde que ceso si fuera una accion continuada. Dicho plazo se interrumpe con la iniciacion del procedimiento sancionador. TITULO V PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Articulo 19º.- Inicio y partes del procedimiento. El procedimiento sancionador se inicia siempre de oficio, sobre la base de los hechos detectados por la propia Superintendencia u otras entidades o por las denuncias presentadas por terceros al MORDAZA del articulo 105º de la Ley del Procedimiento Administrativo General. En el procedimiento sancionador solo participan la Superintendencia y la o las personas a las que se les imputa la comision de una infraccion administrativa. La persona que denuncia un hecho que considera contrario al ordenamiento legal conforme a lo indicado en el parrafo anterior, no forma parte del procedimiento sancionador, teniendo derecho unicamente a que se le notifique el resultado del mismo. En el caso de denuncias sobre el incumplimiento de las disposiciones que rigen a las empresas supervisadas en su relacion directa con los clientes, la Superintendencia ejercera su potestad sancionadora cuando estas constituyan un patron de conducta, conforme a las atribuciones que le han sido conferidas por su ley organica. Los casos individuales que contengan materia amparada por las normas de proteccion al consumidor, seran derivados al Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI). Articulo 20º.- Fases del Procedimiento El procedimiento tiene dos fases segun se indica a continuacion:

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