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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (06/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 26

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G34/G31/G33/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, lunes 6 de junio de 2005 normas emitidas por la Superintendencia, en concor- dancia con el artículo 361º de la Ley General. El cumplimiento de la sanción por el infractor no im- porta ni significa la convalidación de la situación irregu- lar, debiendo el infractor cesar de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sanción. Artículo 8º.- Personas a las que corresponde sancionar Teniendo en cuenta el grado de participación en la comisión de una infracción y los criterios señalados en el artículo 9º del Reglamento, las sanciones se aplican a una o más de las siguientes personas: a) Las personas naturales o jurídicas supervisadas por la Superintendencia. b) Los accionistas, directores, gerentes, trabajado- res y demás representantes de las personas señaladas en el inciso a) precedente. La responsabilidad en estos casos podrá ser adicional a la que corresponda a la empresa supervisada. c) Las personas naturales y jurídicas no incluidas en los incisos a) y b) que anteceden, siempre que incurran en una infracción que deba ser sancionada por la Super- intendencia. Artículo 9º.- Criterios para la graduación y apli- cación de sanciones. La Superintendencia graduará y aplicará las sancio- nes considerando los siguientes criterios: ATENUANTESa) Subsanación de la infracción por propia iniciativa.- Se considera un atenuante el que el infractor subsane la conducta infractora por propia iniciativa. La Superintendencia podrá reducir el monto de la san- ción hasta en un 60% siempre y cuando el infractor sub- sane espontáneamente la infracción antes que se le notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada antes que se dicte la resolución que resuelve el procedimiento sancionador, la sanción podrá ser reducida hasta en un 40%. La referida reduc- ción no procede si se hubiere producido alguna de las consecuencias señaladas en los incisos f) y g) del pre- sente artículo. b) Colaboración del infractor en las investigaciones preliminares o en el correspondiente procedimiento san- cionador.- Se considerará como criterio atenuante el que el infractor colabore remitiendo la información que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se le haya otorgado para ello. AGRAVANTESd) Ocultamiento de la infracción.- Se considera un criterio agravante que el infractor haya evitado que se tome conocimiento de la infracción, bien sea ocultando información o dilatando su entrega, dificultando las ac- ciones de control, o de cualquier otra forma. e) Cometer la infracción para ejecutar u ocultar otra infracción.- Se considera un agravante el que el infractor haya cometido la infracción con el objeto de ejecutar u ocultar otra infracción. f) Beneficio que la comisión de la infracción genera a favor del infractor o de terceros.- Constituye un agra- vante el que el infractor haya obtenido beneficios pro- pios o para terceros con la comisión de la infracción. g) Efectos negativos o daños producidos por la in- fracción.- Se tendrá en cuenta como criterio agravante los efectos negativos que la infracción hubiese produci- do a empresas supervisadas, incluso si se trata del pro- pio infractor, y/o a los usuarios del sistema. Asimismo, se considerará como agravante la afectación de la con- fianza del público en el ámbito en el que el infractor desa- rrolla sus actividades. h) Reincidencia en la comisión de la infracción.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolución firme de esta Superintenden-cia comete nuevos actos u omisiones que constituyan la o las mismas infracciones sancionadas, dentro de los 5 años siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolución de sanción. En caso de reincidencia, la Superintendencia sancio- nará la infracción posterior con una sanción mayor, pu- diendo aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorías de mayor gra- vedad. i) Naturaleza de la obligación infringida.- Se conside- rará un agravante cuando las infracciones afecten la solvencia de la empresa o impidan al supervisor ejercer su facultad de supervisión y control. j) Características par ticulares del infr actor.- Tratándo- se de personas jurídicas, se tomará en cuenta como cri- terio agravante el volumen operativo del infractor en fun- ción a la mayor participación que tenga en el mercado. Tratándose de personas naturales se tendrá en cuen- ta el cargo y las funciones del infractor, en relación con la responsabilidad específica respecto al hecho que cons- tituye infracción. k) Antecedentes del infr actor.- Se tomará en cuenta como criterio agravante la existencia de una o más san- ciones firmes que esta Superintendencia hubiere impues- to al infractor en los últimos 5 años por infracciones distintas a la que sea materia del procedimiento sancio- nador. l) Hacer participar o utilizar a otras empresas para cometer la infracción.- Se considerará un agravante el que el infractor haga participar o utilice a una o más empresas que operen en los sistemas supervisados para cometer la infracción. Asimismo, cuando haga participar o utilice a una o más empresas que operen en los siste- mas financiero, de seguros o privado de pensiones de otros países. Artículo 10º.- Relación de sanciones Las sanciones aplicables a cada categoría de infrac- ciones son las que se indican a continuación, así como las específicas detalladas en los anexos del Reglamen- to: 1. Por la comisión de infracciones leves corresponde aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Amonestación. b) Multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de cin- cuenta (50) UIT, tratándose de personas jurídicas. c) Multa no menor de media (0.5) UIT ni mayor de tres (3) UIT, tratándose de personas naturales. d) Multa no menor de media (0.5) UIT ni mayor de tres (3) UIT, tratándose de empleadores de afiliados al SPP. 2. Por la comisión de infracciones graves correspon- de aplicar una o más de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de veinte (20) UIT ni mayor de cien (100) UIT, tratándose de personas jurídicas. b) Multa no menor de tres (3) UIT ni mayor de cin- cuenta (50) UIT, tratándose de personas naturales. c) Multa no menor de tres y medio (3.5) UIT ni mayor de ocho (8) UIT, tratándose de empleadores de afiliados al SPP. d) Suspensión de la autorización de funcionamiento por un período no mayor de cinco (5) días. e) Suspensión de la inscripción en el Registro a car- go de la Superintendencia en el que se encuentre inscri- to el infractor, por un período no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días. f) Suspensión del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un período no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) días. g) Suspensión de funciones de los médicos integran- tes del COMAFP y/o su presidente, por un período no menor de quince (15) ni mayor de sesenta (60) días. 3. Por la comisión de infracciones muy graves co- rresponde aplicar una o más de las siguientes sancio- nes: