Norma Legal Oficial del día 06 de junio del año 2005 (06/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 26

Pag. 294136

NORMAS LEGALES

MORDAZA, lunes 6 de junio de 2005

normas emitidas por la Superintendencia, en concordancia con el articulo 361º de la Ley General. El cumplimiento de la sancion por el infractor no importa ni significa la convalidacion de la situacion irregular, debiendo el infractor MORDAZA de inmediato los actos u omisiones que dieron lugar a la sancion. Articulo 8º.- Personas a las que corresponde sancionar Teniendo en cuenta el grado de participacion en la comision de una infraccion y los criterios senalados en el articulo 9º del Reglamento, las sanciones se aplican a una o mas de las siguientes personas: a) Las personas naturales o juridicas supervisadas por la Superintendencia. b) Los accionistas, directores, gerentes, trabajadores y demas representantes de las personas senaladas en el inciso a) precedente. La responsabilidad en estos casos podra ser adicional a la que corresponda a la empresa supervisada. c) Las personas naturales y juridicas no incluidas en los incisos a) y b) que anteceden, siempre que incurran en una infraccion que deba ser sancionada por la Superintendencia. Articulo 9º.- Criterios para la graduacion y aplicacion de sanciones. La Superintendencia graduara y aplicara las sanciones considerando los siguientes criterios: ATENUANTES a) Subsanacion de la infraccion por propia iniciativa.Se considera un atenuante el que el infractor subsane la conducta infractora por propia iniciativa. La Superintendencia podra reducir el monto de la sancion hasta en un 60% siempre y cuando el infractor subsane espontaneamente la infraccion MORDAZA que se le notifique el inicio del procedimiento sancionador. Si la conducta es subsanada MORDAZA que se dicte la resolucion que resuelve el procedimiento sancionador, la sancion podra ser reducida hasta en un 40%. La referida reduccion no procede si se hubiere producido alguna de las consecuencias senaladas en los incisos f) y g) del presente articulo. b) Colaboracion del infractor en las investigaciones preliminares o en el correspondiente procedimiento sancionador.- Se considerara como criterio atenuante el que el infractor colabore remitiendo la informacion que le sea solicitada en forma completa y dentro del plazo que se le MORDAZA otorgado para ello. AGRAVANTES d) Ocultamiento de la infraccion.- Se considera un criterio agravante que el infractor MORDAZA evitado que se MORDAZA conocimiento de la infraccion, bien sea ocultando informacion o dilatando su entrega, dificultando las acciones de control, o de cualquier otra forma. e) Cometer la infraccion para ejecutar u ocultar otra infraccion.- Se considera un agravante el que el infractor MORDAZA cometido la infraccion con el objeto de ejecutar u ocultar otra infraccion. f) Beneficio que la comision de la infraccion genera a favor del infractor o de terceros.- Constituye un agravante el que el infractor MORDAZA obtenido beneficios propios o para terceros con la comision de la infraccion. g) Efectos negativos o danos producidos por la infraccion.- Se tendra en cuenta como criterio agravante los efectos negativos que la infraccion hubiese producido a empresas supervisadas, incluso si se trata del propio infractor, y/o a los usuarios del sistema. Asimismo, se considerara como agravante la afectacion de la confianza del publico en el ambito en el que el infractor desarrolla sus actividades. h) Reincidencia en la comision de la infraccion.- Se considera que existe reincidencia cuando quien ha sido sancionado por resolucion firme de esta Superintenden-

cia comete nuevos actos u omisiones que constituyan la o las mismas infracciones sancionadas, dentro de los 5 anos siguientes a la fecha en que fue emitida la referida resolucion de sancion. En caso de reincidencia, la Superintendencia sancionara la infraccion posterior con una sancion mayor, pudiendo aplicar incluso las sanciones previstas para las infracciones ubicadas en las categorias de mayor gravedad. i) Naturaleza de la obligacion infringida.- Se considerara un agravante cuando las infracciones afecten la solvencia de la empresa o impidan al supervisor ejercer su facultad de supervision y control. j) Caracteristicas particulares del infractor.- Tratandose de personas juridicas, se tomara en cuenta como criterio agravante el volumen operativo del infractor en funcion a la mayor participacion que tenga en el mercado. Tratandose de personas naturales se tendra en cuenta el cargo y las funciones del infractor, en relacion con la responsabilidad especifica respecto al hecho que constituye infraccion. k) Antecedentes del infractor.- Se tomara en cuenta como criterio agravante la existencia de una o mas sanciones firmes que esta Superintendencia hubiere impuesto al infractor en los ultimos 5 anos por infracciones distintas a la que sea materia del procedimiento sancionador. l) Hacer participar o utilizar a otras empresas para cometer la infraccion.- Se considerara un agravante el que el infractor haga participar o utilice a una o mas empresas que operen en los sistemas supervisados para cometer la infraccion. Asimismo, cuando haga participar o utilice a una o mas empresas que operen en los sistemas financiero, de seguros o privado de pensiones de otros paises. Articulo 10º.- Relacion de sanciones Las sanciones aplicables a cada categoria de infracciones son las que se indican a continuacion, asi como las especificas detalladas en los anexos del Reglamento: 1. Por la comision de infracciones leves corresponde aplicar una o mas de las siguientes sanciones: a) Amonestacion. b) Multa no menor de diez (10) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, tratandose de personas juridicas. c) Multa no menor de media (0.5) UIT ni mayor de tres (3) UIT, tratandose de personas naturales. d) Multa no menor de media (0.5) UIT ni mayor de tres (3) UIT, tratandose de empleadores de afiliados al SPP. 2. Por la comision de infracciones graves corresponde aplicar una o mas de las siguientes sanciones: a) Multa no menor de veinte (20) UIT ni mayor de cien (100) UIT, tratandose de personas juridicas. b) Multa no menor de tres (3) UIT ni mayor de cincuenta (50) UIT, tratandose de personas naturales. c) Multa no menor de tres y medio (3.5) UIT ni mayor de ocho (8) UIT, tratandose de empleadores de afiliados al SPP. d) Suspension de la autorizacion de funcionamiento por un periodo no mayor de cinco (5) dias. e) Suspension de la inscripcion en el Registro a cargo de la Superintendencia en el que se encuentre inscrito el infractor, por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) dias. f) Suspension del director, gerente o cualquier otro trabajador responsable por un periodo no menor de tres (3) ni mayor de diez (10) dias. g) Suspension de funciones de los medicos integrantes del COMAFP y/o su presidente, por un periodo no menor de quince (15) ni mayor de sesenta (60) dias. 3. Por la comision de infracciones muy graves corresponde aplicar una o mas de las siguientes sanciones:

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.