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PÆg. 294439 NORMAS LEGALES Lima, viernes 10 de junio de 2005 pe, Esteban Bernilla Carrillo, Santos Cajo Manayay e Ignacia Huamán de la Cruz. Regístrese, comuníquese y publíquese.S.S MENDOZA RAMÍREZ SOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA,Secretario General 10704 Declaran nulo Acuerdo de Concejo me- diante el cual se declaró la vacanciade Regidor del Concejo Distrital de SanJuan de YÆnac RESOLUCIÓN Nº 162-2005-JNE Expediente Nº 101-2005 Lima, 8 de junio de 2005 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de regi- dor del Concejo Distrital de San Juan de Yánac, provin-cia de Chincha, departamento de Ica, que ejerce don Juan Ernesto Yataco Magallanes, por las causales pre- vistas en los numerales 4) y 7) del artículo 22º de la LeyOrgánica de Municipalidades Nº 27972, elevado por elalcalde de dicha corporación municipal, don GroverOrisar Galindo Cahuana, quien solicita se dé el trámitecorrespondiente a efectos de convocar al regidor suplen- te; CONSIDERANDO:Que de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de alcalde o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesión extraor-dinaria, con el voto aprobatorio de dos tercios del núme-ro legal de sus miembros, previa notificación al afectadopara que ejerza su derecho de defensa; Que el Concejo Distrital de San Juan de Yánac decla- ró la vacancia del cargo del regidor Juan Ernesto Yataco Magallanes, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001-MDSJY adoptado en sesión extraordinaria de fecha 5 deenero de 2005, a la que el afectado no asistió, según seencuentra registrado en el acta que corre de fojas 4 a 6,desprendiéndose de autos que no fue citado, ya que a fojas 42 obra el Oficio Nº 02-2005-PJSJYCH.JP de 3 de enero de 2005 en que la Juez de Paz del distrito, doñaAbigail Cahuana Vilcapuma, da cuenta al alcalde de laimposibilidad de notificar la citación al regidor en men-ción, por no haberlo ubicado; Que el artículo 16º de la Ley del Procedimiento Admi- nistrativo General Nº 27444, prescribe que el acto admi- nistrativo es eficaz a partir de que la notificación legal-mente realizada produce sus efectos, para lo cual, elartículo 20º de la misma norma establece las modalidadesde notificación en un determinado orden de prelación,indicando expresamente que no es permitido suplir algu- na modalidad con otra, bajo sanción de nulidad de la notificación; por lo que, siendo la notificación personal laprimera modalidad en el orden de prelación, ésta debeser diligenciada conforme a lo dispuesto en el artículo21º de la ley acotada; Que en el presente caso no se ha observado el debi- do proceso al declarar la vacancia sin previa notificación al regidor cuestionado, vulnerando su derecho a defen-derse y contraviniendo lo dispuesto en el artículo 23º dela Ley Nº 27972, ya citado, lo que constituye vicio quedetermina la nulidad del acuerdo de vacancia, el mismoque tampoco ha sido debidamente notificado, tal como se aprecia en el Oficio Nº 06-2005-PJSJYCH.JP de 21 de febrero de 2004 suscrito por la misma Juez de Paz, afojas 45;El Jurado Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar improcedente la solici- tud formulada por don Grover Orisar Galindo Cahuana, y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-MDSJY adoptadopor el Concejo Distrital de San Juan de Yánac, provinciade Chincha, departamento de Ica, en sesión extraordina-ria de fecha 5 de enero de 2005. Artículo Segundo.- Devolver los autos al Concejo Distrital de San Juan de Yánac para que se pronuncie con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de Munici-palidades Nº 27972. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. MENDOZA RAMÍREZSOTO VALLENASVELA MARQUILLÓVELARDE URDANIVIABALLÓN-LANDA CÓRDOVA, Secretario General 10705 Confirman Acuerdo que declaró infundado pedido de vacancia de Re-gidores del Concejo Provincial deHuarochirí RESOLUCIÓN Nº 163-2005-JNE Exp. Nº 910-2004 Lima, 8 de junio de 2005VISTO el recurso de apelación interpuesto por el ciudadano Juan José Jacinto Málaga contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, que declara in- fundado el pedido de declaratoria de vacancia de losRegidores don Abdón Powosino Gavilano, doña MatildePalomino Lozano y doña Marcelina Yauyo Laura, por lacausal prevista en el artículo 11° de la Ley Orgánica deMunicipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el ciudadano don Juan José Jacinto Málaga so- licita la vacancia del cargo de los regidores antes men-cionados, atribuyéndoles actos de usurpación de fun- ciones; que el Concejo Provincial de Huarochirí median- te Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, de fe-cha 4 de marzo de 2005, resolvió declarar infundada talsolicitud como consta de fojas 38 a 40; Que del contenido del Oficio de fecha 23 de abril de 2004, obrante a fojas 5, se advierte un pedido de apoyo solicitado por los nombrados Regidores, dirigido al Jefe de la Policía de Transito de la Policía Nacional del Perú, afin de que ésta realice intervenciones sobre los vehícu-los de una empresa de transportes, expresando los fun-cionarios ediles que la razón de tal petición es que elConcejo Provincial de Huarochirí no ha emitido tarjeta de circulación alguna a favor de dicha empresa; que, si bien en el primer renglón del citado documento se consigna lafrase “...esta Gerencia de Transportes ha verificado...”,tal documento se encuentra suscrito por los funciona-rios antes mencionados en la condición que ostentan,esto es de Regidores, sin que hayan ejercido a través de la señalada comunicación potestades que le corres- ponden a otro cargo; por consiguiente la expresión pre-cisada debe tomarse como error de redacción, mas noimplica usurpación de funciones alguna; Que el informe de fojas 6 a 8 suscrito por los Regido- res cuya vacancia se solicita, que fuera presentado en Mesa de Partes del Concejo Provincial, constituye una evaluación de la situación de diversos expedientes pre-sentados por empresas de transporte de pasajeros, que