Norma Legal Oficial del día 10 de junio del año 2005 (10/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 10 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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pe, MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA e MORDAZA MORDAZA de la Cruz. Registrese, comuniquese y publiquese. S.S MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10704

El MORDAZA Nacional de Elecciones, en uso de sus atribuciones; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar improcedente la solicitud formulada por don MORDAZA Orisar MORDAZA MORDAZA, y nulo el Acuerdo de Concejo Nº 001-MDSJY adoptado por el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, en sesion extraordinaria de fecha 5 de enero de 2005. Articulo Segundo.- Devolver los autos al Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA para que se pronuncie con arreglo a lo dispuesto en la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MARQUILLO MORDAZA URDANIVIA BALLON-LANDA MORDAZA, Secretario General 10705

Declaran nulo Acuerdo de Concejo mediante el cual se declaro la vacancia de Regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA
RESOLUCION Nº 162-2005-JNE Expediente Nº 101-2005 MORDAZA, 8 de junio de 2005 Visto, el expediente sobre vacancia del cargo de regidor del Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA, provincia de Chincha, departamento de Ica, que ejerce don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, por las causales previstas en los numerales 4) y 7) del articulo 22º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, elevado por el MORDAZA de dicha corporacion municipal, don MORDAZA Orisar MORDAZA MORDAZA, quien solicita se de el tramite correspondiente a efectos de convocar al regidor suplente; CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 23º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, la vacancia del cargo de MORDAZA o regidor es declarada por el correspondiente concejo municipal, en sesion extraordinaria, con el MORDAZA aprobatorio de dos tercios del numero legal de sus miembros, previa notificacion al afectado para que ejerza su derecho de defensa; Que el Concejo Distrital de San MORDAZA de MORDAZA declaro la vacancia del cargo del regidor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Magallanes, mediante Acuerdo de Concejo Nº 001MDSJY adoptado en sesion extraordinaria de fecha 5 de enero de 2005, a la que el afectado no asistio, segun se encuentra registrado en el acta que corre de fojas 4 a 6, desprendiendose de autos que no fue citado, ya que a fojas 42 obra el Oficio Nº 02-2005-PJSJYCH.JP de 3 de enero de 2005 en que la Juez de Paz del distrito, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Vilcapuma, da cuenta al MORDAZA de la imposibilidad de notificar la citacion al regidor en mencion, por no haberlo ubicado; Que el articulo 16º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, prescribe que el acto administrativo es eficaz a partir de que la notificacion legalmente realizada produce sus efectos, para lo cual, el articulo 20º de la misma MORDAZA establece las modalidades de notificacion en un determinado orden de prelacion, indicando expresamente que no es permitido suplir alguna modalidad con otra, bajo sancion de nulidad de la notificacion; por lo que, siendo la notificacion personal la primera modalidad en el orden de prelacion, esta debe ser diligenciada conforme a lo dispuesto en el articulo 21º de la ley acotada; Que en el presente caso no se ha observado el debido MORDAZA al declarar la vacancia sin previa notificacion al regidor cuestionado, vulnerando su derecho a defenderse y contraviniendo lo dispuesto en el articulo 23º de la Ley Nº 27972, ya citado, lo que constituye vicio que determina la nulidad del acuerdo de vacancia, el mismo que tampoco ha sido debidamente notificado, tal como se aprecia en el Oficio Nº 06-2005-PJSJYCH.JP de 21 de febrero de 2004 suscrito por la misma Juez de Paz, a fojas 45;

Confirman Acuerdo que declaro infundado pedido de vacancia de Regidores del Concejo Provincial de Huarochiri
RESOLUCION Nº 163-2005-JNE Exp. Nº 910-2004 MORDAZA, 8 de junio de 2005 VISTO el recurso de apelacion interpuesto por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga contra el Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, que declara infundado el pedido de declaratoria de vacancia de los Regidores don MORDAZA Powosino Gavilano, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por la causal prevista en el articulo 11° de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; CONSIDERANDO: Que el ciudadano don MORDAZA MORDAZA MORDAZA Malaga solicita la vacancia del cargo de los regidores MORDAZA mencionados, atribuyendoles actos de usurpacion de funciones; que el Concejo Provincial de Huarochiri mediante Acuerdo de Concejo Nº 020-2005/CM-MPH-M, de fecha 4 de marzo de 2005, resolvio declarar infundada tal solicitud como consta de fojas 38 a 40; Que del contenido del Oficio de fecha 23 de MORDAZA de 2004, obrante a fojas 5, se advierte un pedido de apoyo solicitado por los nombrados Regidores, dirigido al Jefe de la Policia de MORDAZA de la Policia Nacional del Peru, a fin de que esta realice intervenciones sobre los vehiculos de una empresa de transportes, expresando los funcionarios ediles que la razon de tal peticion es que el Concejo Provincial de Huarochiri no ha emitido tarjeta de circulacion alguna a favor de dicha empresa; que, si bien en el primer renglon del citado documento se consigna la frase "...esta Gerencia de Transportes ha verificado...", tal documento se encuentra suscrito por los funcionarios MORDAZA mencionados en la condicion que ostentan, esto es de Regidores, sin que hayan ejercido a traves de la senalada comunicacion potestades que le corresponden a otro cargo; por consiguiente la expresion precisada debe tomarse como error de redaccion, mas no implica usurpacion de funciones alguna; Que el informe de fojas 6 a 8 suscrito por los Regidores cuya vacancia se solicita, que fuera presentado en Mesa de Partes del Concejo Provincial, constituye una evaluacion de la situacion de diversos expedientes presentados por empresas de transporte de pasajeros, que

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