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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (15/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 64

PÆg. 294742 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 ESTIMACIÓN DEL INGRESO Nº DE Nº Nº DE CANT. DE CANT. TASA A TOTAL DE ESPAC. HORAS FRAC. ESPA CIOS ESPACIOS COBRAR INGRESOS AL DÍA EN EL AÑO 1,552 7 2 21,728 3'726,352 0.50 1'863,176.00 El detalle de los cuadros antes descritos se adjuntan en Anexos (1 y 2) y forman parte de la presente Orde-nanza. Artículo Noveno.- INAFECTOS A LA OBLIGA- CIÓN.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal los conductores de los vehículos oficiales que se encuentren cumpliendosus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que sean propiedad de: 1. Las ambulancias en general. 2. Fuerzas Armadas. 3. Policía Nacional del Perú.4. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Perú. 5. Vehículos Oficiales del Gobierno Nacional, Regio- nal o Local. 6. Vehículos estacionados en zonas reservadas para su categoría o actividad pública; según autoriza- ción Municipal. 7. Vecinos directamente afectados por la prestación del servicio de estacionamiento vehicular por el uso de hasta un (1) espacio habilitado frente a su vivienda olocal comercial, debidamente acreditados y previamen- te registrados en la Gerencia de Rentas. 8. Vehículos particulares de autoridades locales. Artículo Décimo.- RENDIMIENTO Y RECAUDA- CIÓN.- El monto recaudado por la Tasa de Estaciona- miento Vehicular constituye ingreso tributario de la Muni- cipalidad de Surquillo, cuyo rendimiento será destinado a la administración y mantenimiento de dicho servicio.Su recaudación podrá efectuarse directamente o a tra- vés de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Artículo Décimo Primero.- ÁREA Y NÚMERO DE ESTACIONAMIENTOS.- Las áreas destinadas al Servi- cio de Estacionamiento Vehicular temporal sujetas alcobro de la tasa descrita en el artículo sexto de la pre- sente ordenanza, serán las establecidas en el estudio Técnico de la DMTU, en concordancia con las Orde-nanzas Nº 341-MML y Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de la presente Or- denanza dichas áreas y el número de espacios habilita-dos se encuentran detallados en el Anexo 03, adjunto; que ascienden a un total de 1,552 espacios. Estas áreas se distinguirán por el pintado en líneas diagonales, para-lelas o perpendiculares de color blanco con el lema: “Zona de Estacionamiento Vehicular”. Artículo Décimo Segundo.- COMPETENCIA.- En- cárguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo Urbano y a la Gerencia de Rentas a través de la Subgerencia deAdministración y Recaudación Tributaria, el mantenimien- to, la recaudación, la administración y supervisión del servicio, en lo que fuera de su competencia. Artículo Décimo Tercero.- INFRACCIONES.- Facúl- tese a las Gerencias inmersas en la presente Ordenanzapara que en un plazo no mayor de 90 (noventa) días pro- cedan a incorporar el tipo de infracción y las sanciones a las que se harán merecedores los Usuarios del servicio, en el respectivo Cuadro de Infracción y Sanciones Admi-nistrativas (CISA) de la Municipalidad de Surquillo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- EXONERACIONES.- La exoneración ge- nérica de tributos otorgados o que se otorgue no com-prende la tasa de estacionamiento vehicular. La exone- ración al pago de la tasa de Estacionamiento vehicular por parte de la Municipalidad de Surquillo deberá serespecífica y expresa. Segundo.- RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS.- Disponer la reserva de ubicaciones en cada estaciona- miento para vehículos conducidos o que transportan a personas con discapacidad (artículo 46º de la LeyNº 27050 - Ley General de la Persona con Discapaci- dad) y/o madres gestantes. Tercero.- REGULACIÓN SOBRE ESTACIONA- MIENTO TEMPORAL DE VEHÍCULOS ESPECIALES Y VÍAS METROPOLITANAS.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, establecerá una regulación especial en un plazo que no exceda los noventa (90) días de aprobada la presente Ordenanza; respecto del estacionamientoen la vía pública de los siguientes vehículos: a. Motos y motocicletas. b. Bicicletas y triciclos. c. Otros. Las vías colectoras y arteriales serán reguladas por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Cuarto.- REGISTRO DE ZONAS DE ESTACIONA- MIENTO SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO PRIVATIVO.- En un plazo no mayor de noventa (90) días de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades públicas que utilicen parte de la vía pública local para estacionamiento temporal de sus vehículos,de conformidad con los artículos 18º y 19º de la Orde- nanza Nº 739-MML deberán tramitar la autorización ante la Gerencia de Rentas para tal efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Deróguese o déjese sin efecto, las dispo- siciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- Encárguese a la Gerencia Municipal y Gerencias competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Policía Nacional del Perú en caso de ser necesario. Tercero.- Facúltese al Alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las disposiciones complemen- tarias necesarias para la adecuada aplicación de la pre-sente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrará en vigen- cia a partir de la publicación del Acuerdo de Concejo dela Municipalidad Metropolitana de Lima que la ratifique. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. GUSTAVO SIERRA ORTIZ Alcalde ANEXO Nº 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ESTIMACIÓN DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ORDENANZA Nº 140/MDS HORARIO: DIURNO PERÍODO: 2005 (A) (B) (C)9 (D) = (A)x(B)x(C) Nº de espacios físicos Nº de horas al día que se Nº de fracciones por cada disponibles presta el servicio 30 min. en una hora Cantidad de espacios potenciales 1,552 7 2 21,728