Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 64

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ESTIMACION DEL INGRESO
Nº DE ESPAC. 1,552 Nº HORAS AL DIA 7 Nº DE FRAC. 2 CANT. DE ESPACIOS 21,728

NORMAS LEGALES
CANT. TASA A ESPACIOS COBRAR EN EL ANO 3'726,352 0.50 TOTAL DE INGRESOS 1'863,176.00

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

para que en un plazo no mayor de 90 (noventa) dias procedan a incorporar el MORDAZA de infraccion y las sanciones a las que se haran merecedores los Usuarios del servicio, en el respectivo Cuadro de Infraccion y Sanciones Administrativas (CISA) de la Municipalidad de Surquillo. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Primero.- EXONERACIONES.- La exoneracion generica de tributos otorgados o que se otorgue no comprende la tasa de estacionamiento vehicular. La exoneracion al pago de la tasa de Estacionamiento vehicular por parte de la Municipalidad de Surquillo debera ser especifica y expresa. Segundo.- RESERVA DE ESTACIONAMIENTOS.Disponer la reserva de ubicaciones en cada estacionamiento para vehiculos conducidos o que transportan a personas con discapacidad (articulo 46º de la Ley Nº 27050 - Ley General de la Persona con Discapacidad) y/o madres gestantes. Tercero.- REGULACION SOBRE ESTACIONAMIENTO TEMPORAL DE VEHICULOS ESPECIALES Y VIAS METROPOLITANAS.- La Municipalidad Distrital de Surquillo, establecera una regulacion especial en un plazo que no exceda los noventa (90) dias de aprobada la presente Ordenanza; respecto del estacionamiento en la via publica de los siguientes vehiculos: a. Motos y motocicletas. b. Bicicletas y triciclos. c. Otros. Las vias colectoras y arteriales seran reguladas por Ordenanza del Concejo Metropolitano de Lima. Cuarto.- REGISTRO DE ZONAS DE ESTACIONAMIENTO SUSCEPTIBLE DE APROVECHAMIENTO PRIVATIVO.- En un plazo no mayor de noventa (90) dias de publicada la presente Ordenanza, las personas o entidades publicas que utilicen parte de la via publica local para estacionamiento temporal de sus vehiculos, de conformidad con los articulos 18º y 19º de la Ordenanza Nº 739-MML deberan tramitar la autorizacion ante la Gerencia de Rentas para tal efecto. DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primero.- Deroguese o dejese sin efecto, las disposiciones que se opongan a la presente Ordenanza. Segundo.- Encarguese a la Gerencia Municipal y Gerencias competentes el cumplimiento de la presente Ordenanza y la Policia Nacional del Peru en caso de ser necesario. Tercero.- Facultese al MORDAZA para que, mediante Decreto de Alcaldia, dicte las disposiciones complementarias necesarias para la adecuada aplicacion de la presente Ordenanza. Cuarto.- La presente Ordenanza entrara en vigencia a partir de la publicacion del Acuerdo de Concejo de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA que la ratifique. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

El detalle de los MORDAZA MORDAZA descritos se adjuntan en Anexos (1 y 2) y forman parte de la presente Ordenanza. Articulo Noveno.- INAFECTOS A LA OBLIGACION.- Se encuentran inafectos al pago de la Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo sus funciones asignadas por ley o labores propias de su actividad, o que MORDAZA propiedad de: 1. Las ambulancias en general. 2. Fuerzas Armadas. 3. Policia Nacional del Peru. 4. El Cuerpo de Bomberos Voluntarios del Peru. 5. Vehiculos Oficiales del Gobierno Nacional, Regional o Local. 6. Vehiculos estacionados en zonas reservadas para su categoria o actividad publica; segun autorizacion Municipal. 7. Vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular por el uso de hasta un (1) espacio habilitado frente a su vivienda o local comercial, debidamente acreditados y previamente registrados en la Gerencia de Rentas. 8. Vehiculos particulares de autoridades locales. Articulo Decimo.- RENDIMIENTO Y RECAUDACION.- El monto recaudado por la Tasa de Estacionamiento Vehicular constituye ingreso tributario de la Municipalidad de Surquillo, cuyo rendimiento sera destinado a la administracion y mantenimiento de dicho servicio. Su recaudacion podra efectuarse directamente o a traves de cualquiera de las modalidades permitidas por ley. Articulo Decimo Primero.- AREA Y NUMERO DE ESTACIONAMIENTOS.- Las areas destinadas al Servicio de Estacionamiento Vehicular temporal sujetas al cobro de la tasa descrita en el articulo MORDAZA de la presente ordenanza, seran las establecidas en el estudio Tecnico de la DMTU, en concordancia con las Ordenanzas Nº 341-MML y Nº 739-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Para el caso de la presente Ordenanza dichas areas y el numero de espacios habilitados se encuentran detallados en el Anexo 03, adjunto; que ascienden a un total de 1,552 espacios. Estas areas se distinguiran por el pintado en lineas diagonales, paralelas o perpendiculares de color MORDAZA con el lema: "Zona de Estacionamiento Vehicular". Articulo Decimo Segundo.- COMPETENCIA.- Encarguese a la Gerencia de Obras y Desarrollo MORDAZA y a la Gerencia de Rentas a traves de la Subgerencia de Administracion y Recaudacion Tributaria, el mantenimiento, la recaudacion, la administracion y supervision del servicio, en lo que fuera de su competencia. Articulo Decimo Tercero.- INFRACCIONES.- Facultese a las Gerencias inmersas en la presente Ordenanza

ANEXO Nº 1 MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO ESTIMACION DE INGRESOS Y TASA A COBRAR POR EL SERVICIO DE ESTACIONAMIENTO VEHICULAR ORDENANZA Nº 140/MDS HORARIO: DIURNO PERIODO: 2005 (A) Nº de espacios fisicos disponibles 1,552 (B) Nº de horas al dia que se presta el servicio 7 (C)9 Nº de fracciones por cada 30 min. en una hora 2 (D) = (A)x(B)x(C) Cantidad de espacios potenciales 21,728

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