Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 50

Pag. 294728

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

de MORDAZA debera establecerse en nuevos soles y por cada 30 minutos de ocupado el servicio. Que, en el presente caso, el articulo 6º de la Ordenanza Nº 140/MDS establece una tasa unica de estacionamiento de vehiculos cuyo monto asciende a S/. 0.50 por el aprovechamiento del servicio durante treinta (30) minutos o fraccion, estimacion que estaria reflejando el costo incurrido por el Municipalidad Distrital de Surquillo para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Que, sobre el particular, debera tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece un tiempo minimo de tolerancia de diez (10) minutos, el cual se encuentra exento de pago de tasa alguna. Que, cabe anotar que a partir de lo senalado en el articulo 5º de la Ordenanza Nº 140/MDS, la Municipalidad Distrital de Surquillo dispuso que el periodo de tolerancia en las zonas y vias aptas para la prestacion del servicio era de (10) minutos, luego de lo cual corresponderia el pago de la tasa respectiva aun en aquellos casos en que no se MORDAZA hecho uso de la totalidad de los treinta minutos. Que, en lo que se refiere a inafectaciones y exoneraciones, el articulo 9º de la Ordenanza Nº 140/MDS senala que se encuentran inafectos al pago de la tasa por estacionamiento vehicular temporal, los conductores de los vehiculos oficiales que se encuentren cumpliendo funciones asignadas por la ley o labores propias de su actividad o, bien, que MORDAZA propiedad de: i) las Fuerzas Policiales; ii) la Policia Nacional; iii) el Cuerpo de Bomberos; iv) vehiculos oficiales del Gobierno Central, Regional o Local; v) vehiculos estacionados para su categoria o actividad publica, segun autorizacion municipal; vi) vecinos directamente afectados por la prestacion del servicio por el uso de hasta un (1) espacio habilitado frente a su vivienda o local comercial, siempre que previamente se MORDAZA acreditado y registrado como tal en la Gerencia de Rentas; vii) vehiculos particulares de autoridades locales; y viii) vehiculos destinados a ambulancias. Que, en lo que se refiere a las exoneraciones, la Primera Disposicion Complementaria de la Ordenanza en ratificacion dispone que la exoneracion generica de tributos o que se otorguen no comprende la tasa de estacionamiento vehicular. En dicho caso, cualquier exoneracion que conceda la Municipalidad debera ser expresa. Que, en lo que refiere a la publicacion de las normas municipales, es preciso anotar que el articulo 44º de la Ley Nº 27972, LOM, dispone la obligacion de las Municipalidades Distritales que conforman la provincia de MORDAZA de publicar en el Diario Oficial El Peruano sus Ordenanzas, Decretos de Alcaldia y Acuerdos de Concejo sobre remuneraciones del MORDAZA y dietas de los Regidores. Asimismo debe tenerse presente que el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la publicacion de la Ordenanza sobre la tasa de estacionamiento vehicular temporal debera efectuarse tambien respecto a los MORDAZA de estructura de costos del servicio y de estimacion de ingresos por el servicio a prestar. Que, en el presente caso, la Municipalidad Distrital de Surquillo no ha publicado la Ordenanza Nº 140/ MDS, situacion que se mantiene pendiente a la fecha del presente Acuerdo. En ese sentido, la procedencia de la presente solicitud de ratificacion se encuentra condicionada al cumplimiento de la publicacion del texto integro de la Ordenanza Nº 140/MDS, en particular del Anexo 1 (Estimacion de Ingresos); el Anexo 2 (Estructura detallada de los costos del servicio) y el Anexo 3 (Ubicacion de las Calles y el Numero de Espacios Habilitados, asi como el horario en que se brinda el servicio). Que, sin perjuicio de lo MORDAZA mencionado, debera tenerse presente que en aplicacion del articulo 40º la referida ley, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad; por lo que su aplicacion MORDAZA del cumplimiento de la condicion senalada resulta de responsabilidad exclusiva de los funcionarios de la Municipalidad Distrital respectiva.

Que, mediante la Ordenanza materia de ratificacion, la Municipalidad Distrital de Surquillo determino que el importe de la tasa por estacionamiento vehicular temporal que debe pagar el usuario por cada 30 minutos o fraccion sea de S/. 0.50 (cincuenta centimos de MORDAZA sol). Que, asimismo en la citada Ordenanza se indica que el servicio de estacionamiento vehicular temporal se brinda de lunes a MORDAZA en el horario de 8.00 a 18.00 horas los cuales han sido distribuidos en intervalos de 7 horas dependiendo de la zona. La denominacion de las zonas de estacionamiento autorizadas para el servicio de estacionamiento vehicular temporal, asi como el horario por cada MORDAZA, se encuentra especificado en el Anexo Nº 3 de la Ordenanza. Que, la Municipalidad Distrital de Surquillo senala en la Ordenanza que el costo del servicio de estacionamiento temporal sigue los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005 y cuyo detalle se encuentra especificado en el informe tecnico del expediente. Que, teniendo en cuenta estas consideraciones, dentro del MORDAZA de ratificacion de la Ordenanza Nº 140/MDS, el SAT no encontro observaciones, por lo que continuo con el tramite correspondiente; asi se verifico que en la estructura de costos anual se ha considerado los siguientes rubros: mano de obra, materiales, parantes y letreros, uniformes, servicios por terceros y costos por servicios de basicos, entre otros. Dicha estructura se encuentra dividida en costos directos, costos indirectos y costos fijos, estando el porcentaje de los costos indirectos alrededor del 6.9% manteniendose dentro del margen permitido. Entonces, se tiene que el costo de brindar el servicio de estacionamiento temporal en el ano asciende a S/. 1,863,505.05. Que, para verificar el financiamiento de los costos incurridos por la Municipalidad en la prestacion efectiva del servicio, se ha efectuado la estimacion de ingresos y la determinacion de la tasa por estacionamiento vehicular temporal siguiendo los lineamientos de la Directiva Nº 001-006-00000005. Que, la metodologia especificada en la directiva MORDAZA mencionada ha utilizado como base informacion como los 1,552 espacios fisicos disponibles, las 7 horas de servicio por MORDAZA, los dias y porcentajes de uso de los espacios de la semana, el numero de semanas del periodo y el costo anual del servicio para calcular la tasa referida. Que, el ingreso estimado, al ano asciende a S/. 1,863,176.00 conforme se aprecia en el Anexo Nº 2 del informe del SAT. Dicho ingreso permite financiar el 99.98% de los costos, teniendose en cuenta que el deficit resultante debera ser cubierto con otros ingresos municipales. Que, es necesario precisar que todo el analisis tecnico realizado se baso en la documentacion presentada por la Municipalidad Distrital de Surquillo, teniendo dicha informacion o documento el caracter de declaracion jurada segun lo dispuesto en el inciso b) del articulo 2º de la Ordenanza Nº 607 que regula el procedimiento de ratificacion de Ordenanzas Distritales para la provincia de Lima. De conformidad con lo opinado por la Comision Metropolitana de Asuntos Economicos y de Organizacion, en su Dictamen Nº 105-2005-MML-CMAEDO; ACORDO: Articulo Primero.- Ratificar la Ordenanza Nº 140/ MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo, establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Articulo Segundo.- El presente Acuerdo entrara en vigencia, cuando la Municipalidad Distrital de Surquillo cumpla con publicar en el Diario Oficial El Peruano la Ordenanza Nº 140/MDS, en especial de los Anexos 1, 2 y 3. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA LOSSIO MORDAZA de MORDAZA

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.