TEXTO PAGINA: 59
PÆg. 294737 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 Declaración Jurada de Inscripción.- Es la Decla- ración Jurada con la que se registra el pensionista en el padrón denominado “Padrón de Registro de Pensionis- tas”, se realiza por única vez. Declaración Jurada de Continuidad.- Es la Decla- ración Jurada por medio del cual los pensionistas reafir-man o modifican su situación al 31 de diciembre de cada ejercicio. Artículo 5º.- REQUISITOS Todo contribuyente pensionista que se encuentra dentro de los alcances de la presente ordenanza deberáadjuntar los siguientes requisitos a la declaración Jura- da de Inscripción o de continuidad al momento de pre- sentarla. Declaración Jurada de Inscripción: - Fotocopia fedateada de la Resolución de Recono- cimiento de Pensionista. - Fotocopia fedateada de la boleta de pago del mes precedente a la presentación. - Fotocopia fedateada del Documento que acredite la Propiedad. - Ficha Registro de Propiedad de Inmuebles otorga- dos por la Oficina Registral de Lima y Callao o Registro Predial. - Certificado Único de Propiedad de los Registros Públicos. - Certificado y/o Declaración Jurada de superviven- cia del cónyuge (Sólo para predios registrados como Sociedad Conyugal). - Sucesión Indivisa, y/o Declaratoria de Herederos, de ser el caso. - Fotocopia Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI). Declaración Jurada de Continuidad: - Certificado y/o Declaración Jurada de Superviven- cia del cónyuge (Sólo para predios registrados como sociedad conyugal). - Declaración Jurada de poseer un solo predio y que está destinado a su vivienda. - Fotocopia de la boleta de pago del mes precedente. Artículo 6º.- PLAZOS La presentación de las declaraciones juradas será: Para contribuyentes pensionistas que hubieran ob- tenido la condición de pensionistas reconocidos legal-mente hasta el 31 de diciembre del año anterior al que se va a tributar, deberán presentar la Declaración Jurada de inscripción hasta el 28 de febrero de cada año.Declaración Jurada de Inscripción: Hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que adquiera dicha condición. Declaración Jurada de Continuidad: Hasta el 31 de diciembre del año anterior a que se va a tributar. Si después de haber presentado la Declaración Ju- rada de continuidad y al 31 de diciembre de dicho ejerci- cio variara la condición de la declaración jurada, deberá comunicar la variación a la Municipalidad presentandouna nueva declaración jurada de continuidad hasta el último día hábil del mes siguiente: Artículo 7º.- FORMULARIOS Aprobar los formularios de Declaración Jurada de Inscripción y Declaración Jurada de Continuidad. Artículo 8º.- INFRACCIONES Los contribuyentes que no cumplan con presentar las Declaraciones Informativas creadas con la presente ordenanza en los plazos establecidos en el artículo 6º de la misma serán pasibles a las siguientes infraccionespecuniarias. No presentar la Declaración Jurada de Inscripción 4% de la UIT No presentar la Declaración Jurada de Continuidad 2% de la UIT DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pensionistas que tengan sus expe- dientes en trámite de inafectación del impuesto predialamparados en el D. Leg. Nº 776 y sus modificatorias, deberán acogerse a la presente ordenanza. Segundo.- Los pensionistas que hubieran obtenido sus Resoluciones reconociéndole el beneficio de inafec- tación del Impuesto Predial o tenga expedientes en trá- mite, deberán adecuarse a la presente ordenanza, am-parados en el D. Leg. Nº 776 y sus modificatorias. Tercero.- La Jefatura de Administración Tributaria será la encargada de recepcionar y custodiar las decla-raciones juradas y el mantenimiento permanente del Registro de Pensionistas Beneficiarios; los requisitos adjuntos a ellos, acervo documentario que deberá serentregado bajo responsabilidad en los cargos de trans- misión. Cuarto.- Facúltese a la Gerencia de Rentas regla- mentar procedimientos para que esta ordenanza se ac- tualice y cumpla su objetivo máximo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla.MAURICIO RABANAL TORRES Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE TEXTOS ÚNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- TUPA - Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar susrespectivos TUPA en la separata de Normas Legales, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los cuadros de los TUPA deben venir trabajados en Excel, una línea por celda, sin justificar. 2.- Los TUPA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco días de anticipación a la fecha de ser publicados. 3.- El TUPA además, debe ser remitido en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU