Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 59

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Declaracion Jurada de Inscripcion.- Es la Declaracion Jurada con la que se registra el pensionista en el padron denominado "Padron de Registro de Pensionistas", se realiza por unica vez. Declaracion Jurada de Continuidad.- Es la Declaracion Jurada por medio del cual los pensionistas reafirman o modifican su situacion al 31 de diciembre de cada ejercicio. Articulo 5º.- REQUISITOS Todo contribuyente pensionista que se encuentra dentro de los alcances de la presente ordenanza debera adjuntar los siguientes requisitos a la declaracion Jurada de Inscripcion o de continuidad al momento de presentarla. Declaracion Jurada de Inscripcion: - Fotocopia fedateada de la Resolucion de Reconocimiento de Pensionista. - Fotocopia fedateada de la boleta de pago del mes precedente a la presentacion. - Fotocopia fedateada del Documento que acredite la Propiedad. - Ficha Registro de Propiedad de Inmuebles otorgados por la Oficina Registral de MORDAZA y Callao o Registro Predial. - Certificado Unico de Propiedad de los Registros Publicos. - Certificado y/o Declaracion Jurada de supervivencia del conyuge (Solo para predios registrados como Sociedad Conyugal). - Sucesion Indivisa, y/o Declaratoria de Herederos, de ser el caso. - Fotocopia Fedateada de Documento Nacional de Identidad (DNI). Declaracion Jurada de Continuidad: - Certificado y/o Declaracion Jurada de Supervivencia del conyuge (Solo para predios registrados como sociedad conyugal). - Declaracion Jurada de poseer un solo predio y que esta destinado a su vivienda. - Fotocopia de la boleta de pago del mes precedente. Articulo 6º.- PLAZOS La MORDAZA de las declaraciones juradas sera: Para contribuyentes pensionistas que hubieran obtenido la condicion de pensionistas reconocidos legalmente hasta el 31 de diciembre del ano anterior al que se va a tributar, deberan presentar la Declaracion Jurada de inscripcion hasta el 28 de febrero de cada ano.

Declaracion Jurada de Inscripcion: Hasta el 31 de diciembre del ejercicio en que adquiera dicha condicion. Declaracion Jurada de Continuidad: Hasta el 31 de diciembre del ano anterior a que se va a tributar. Si despues de haber presentado la Declaracion Jurada de continuidad y al 31 de diciembre de dicho ejercicio variara la condicion de la declaracion jurada, debera comunicar la variacion a la Municipalidad presentando una nueva declaracion jurada de continuidad hasta el ultimo dia habil del mes siguiente: Articulo 7º.- FORMULARIOS Aprobar los formularios de Declaracion Jurada de Inscripcion y Declaracion Jurada de Continuidad. Articulo 8º.- INFRACCIONES Los contribuyentes que no cumplan con presentar las Declaraciones Informativas creadas con la presente ordenanza en los plazos establecidos en el articulo 6º de la misma seran pasibles a las siguientes infracciones pecuniarias.
No presentar la Declaracion Jurada de Inscripcion 4% de la UIT No presentar la Declaracion Jurada de Continuidad 2% de la UIT

DISPOSICIONES TRANSITORIAS Y FINALES Primera.- Los pensionistas que tengan sus expedientes en tramite de inafectacion del impuesto predial amparados en el D. Leg. Nº 776 y sus modificatorias, deberan acogerse a la presente ordenanza. Segundo.- Los pensionistas que hubieran obtenido sus Resoluciones reconociendole el beneficio de inafectacion del Impuesto Predial o tenga expedientes en tramite, deberan adecuarse a la presente ordenanza, amparados en el D. Leg. Nº 776 y sus modificatorias. Tercero.- La Jefatura de Administracion Tributaria sera la encargada de recepcionar y custodiar las declaraciones juradas y el mantenimiento permanente del Registro de Pensionistas Beneficiarios; los requisitos adjuntos a ellos, acervo documentario que debera ser entregado bajo responsabilidad en los cargos de transmision. Cuarto.- Facultese a la Gerencia de Rentas reglamentar procedimientos para que esta ordenanza se actualice y cumpla su objetivo maximo. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE TEXTOS UNICOS DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS- MORDAZA Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos, Organismos Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para publicar sus respectivos MORDAZA en la separata de Normas Legales, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Los MORDAZA de los MORDAZA deben venir trabajados en Excel, una linea por celda, sin justificar. 2.- Los MORDAZA deben ser entregados al Diario Oficial con cinco dias de anticipacion a la fecha de ser publicados. 3.- El MORDAZA ademas, debe ser remitido en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe.

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