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PÆg. 294730 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 Anulan la R.A. N” 574 y consideran ratificadas resoluciones expedidas enprocedimiento de habilitación urbanainiciado en la Municipalidad de Lurín RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 1435 Lima, 20 de mayo de 2005EL ALCALDE METROPOLITANO DE LIMA Visto el recurso de reconsideración formulado por don Gonzalo Miguel Rosselló Puga contra la Resolución de Alcaldía Nº 574, del 9 de marzo de 2005; CONSIDERANDO: Que, a través de la recurrida se resolvió, entre otros, no ratificar la Resolución Jefatural Nº 012-2003-UDFT- AG.KM.40 Z-A/ML, de fecha 16 de setiembre de 2003 ysu rectificatoria, Resolución Subgerencial Nº 005-2004- SGOPHU-GDU/ML, del 21 de junio de 2004, en el pro- cedimiento de habilitación urbana iniciado por el recu-rrente en la Municipalidad Distrital de Lurín, disponiéndo- se la remisión del expediente a dicho municipio a fin que se levanten las observaciones realizadas; Que, estando a que con la Resolución de Alcaldía Nº 574 no se concluye el procedimiento, se puede cole- gir que la impugnación deviene en improcedente, todavez que de acuerdo al numeral 206.2 de la Ley Nº 27444, sólo son impugnables los actos definitivos que ponen fin a la instancia y los actos de trámite que imposibilitancontinuar con el procedimiento; Que, sin perjuicio de lo indicado en el considerando anterior, del análisis de los documentos que se recau-dan con el recurso impugnativo, se aprecia que la habilita- ción urbana ha sido inscrita en Registros Públicos, lo que se ha producido a raíz de la Constancia expedidapor la Oficina de Trámite Documentario, de fecha 3 de noviembre de 2004 (fojas 110), la cual como se precisa en los informes correspondientes es un instrumento quesirve para acogerse al silencio administrativo positivo y por consiguiente para considerar aprobado el Proyecto de habilitación, apreciándose de ello que existe un viciode nulidad en la Resolución impugnada; Estando a lo dispuesto en la Ley Nº 26878, el TUPA de la Municipalidad Metropolitana de Lima, aprobado porOrdenanza Nº 591 y la Ley Nº 27444; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar IMPROCEDENTE el recurso de reconsideración formulado por don Gonzalo Miguel Rosselló Puga contra la Resolución de Alcaldía Nº 574. Artículo Segundo.- ANULAR la Resolución de Al- caldía Nº 574, de fecha 9 de marzo de 2005, por los fundamentos expuestos precedentemente. Artículo Tercero.- Considerar RATIFICADA la Re- solución Jefatural Nº 012-2003-UDFT-AG.KM.40 Z-A/ML, de fecha 16 de septiembre de 2003 y su rectificatoria,Resolución Subgerencial Nº 005-2004-SGOPHU-GDU/ ML, del 21 de junio de 2004 al haber operado el silencio administrativo positivo en el trámite iniciado por el recu-rrente. Artículo Cuarto.- Notificar la presente Resolución a los interesados y transcribirla a la Oficina Registral deLima y Callao, a la División Técnica de la Dirección de Tierras Eriazas de la Dirección Municipal de Desarrollo Urbano para su conocimiento y fines. Artículo Quinto.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, a cargo de la interesada, dentro de los 30 días siguientes de la fecha de notifica-ción de la misma. Regístrese, comuníquese y cúmplase.MARCO ANTONIO PARRA SÁNCHEZ Teniente Alcalde de laMunicipalidad Metropolitana de Lima Encargado de la Alcaldía 10922MUNICIPALIDAD DE EL AGUSTINO Aprueban regularización de habilita- ción urbana para uso residencial deterreno ubicado en el distrito y autori-zan obras RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 160-A-2005-SG-02/MDEA El Agustino, 3 de mayo del 2005 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE EL AGUSTINO VISTO: El Expediente Nº 6365-2004 seguido por la Asociación de Propietarios La Encalada y Salinas, por el que solicitan Regularización de Habilitación Urbana Ejecutada para uso residencial de densidad media R-4 del terreno de 18,000.00m2 ubicado en el ex Fundo La Encalada y Salinas entre la Av. Huarochirí y la Av. Las Praderas en el distrito de El Agustino, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Expediente Nº 6365-2004 de fecha 11 de mayo del 2004, la Sra. Nilda Quincho Miranda, repre- sentante legal de la Asociación de Propietarios “La En- calada y Salinas”, solicita la Regularización de Habilita-ción Urbana Ejecutada en terrenos de la Asociación de Propietarios La Encalada y Salinas en un área de 18,000.00 m2 adquirido mediante Escritura Pública decompraventa suscrita el 18 de noviembre de 1999 y perfeccionada mediante Escritura Pública de fecha 15 de noviembre del 2003 y Cláusulas Adicionales del 17 denoviembre del 2003 y 10 de diciembre del 2003. Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica de la Muni- cipalidad de El Agustino, mediante Informe Nº 108-GAJ-MDEA de fecha 4 de marzo del 2005 opina que de los documentos adjuntados como Testimonio de Compra Venta que otorga Promotora Velsol S.A. afavor de Luis Oliveira Lawezzari de fecha 23 de no- viembre de 1999; Partida de Independización Nº 11343063 de fecha 4 de febrero del 2002; Minutade Perfeccionamiento de Compra Venta de terreno rústico de fecha 15 de noviembre del 2003, que otor- ga de una parte Promotora Velsol S.A. en calidad devendedora a favor de doña Diana Paula Oliveira Schwend en calidad de compradora ( en representa- ción de don Luis Oliveira Lawezzari ); y SegundaCláusula Adicional de fecha 10 de diciembre del 2003 de transferencia de la propiedad del terreno de 18,000.00 m2 independizado que otorga don Luis Oli-veira Lawezzari en calidad de propietario a favor de la Asociación de Propietarios La Encalada y Salinas (antes Asociación de Campesinos sin Tierra) en ca-lidad de compradora; SE ACREDITA que el inmueble no habilitado de forma triangular denominado Sublote 04 de 18,000.00 m2 ha sido adquirido por la ahoraAsociación de Propietarios Encalada y Salinas. Que, la Ley General de Habilitaciones Urbanas, Ley Nº 26878, señala en su Artículo 5º que “para laregularización de habilitaciones urbanas, sólo serán exigibles documento público o privado en el que cons- te la transferencia de la propiedad a favor del solici-tante de la habilitación, los requisitos previstos en los literales b), c) y f) del inciso 1) del artículo anterior (4º) y una Declaración Jurada suscrita por el represen-tante de la habilitación y el profesional responsable de la obra, en la que conste que las obras han sido ejecu- tadas total o parcialmente”. Que, la Gerencia de Desarrollo Urbano mediante In- forme Nº 138-05-GDU-MDEA de fecha 17 de febrero del 2005 comunica que la Junta Directiva de la Asociaciónde Propietarios La Encalada y Salinas ha presentado los documentos anexados al expediente principal, levan- tando las observaciones hechas por la Comisión Técni-ca de Habilitaciones Urbanas en sesión del 16 de di-