Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

El Concejo Municipal en su sesion ordinaria de fecha ... ; y, CONSIDERANDO: Que, el MORDAZA parrafo del Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los limites establecidos por la ley; Que, el numeral 3.2) del articulo 81º de la precitada Ley, establece que las municipalidades, en materia de MORDAZA, viabilidad y transporte publico, ejerce la funcion de otorgar licencias para la circulacion de vehiculos menores; Que, el literal b) del articulo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, establece que las tasas por servicios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitacion de procedimientos administrativos; en ese sentido, el Art. 70º del mismo cuerpo legal establece que las tasas por servicios administrativos o derechos, no excederan los costos de prestacion del servicio. Asimismo, las tasas que se cobren por la tramitacion de procedimientos administrativos, solo seran exigibles al contribuyente cuando consten en el correspondiente Texto Unico de Procedimientos Administrativos, conforme lo dispuesto por el Art. 30º del Decreto Legislativo Nº 757; Que, el numeral 17) del articulo 8º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, Ordenanza que regula el Servicio de Transporte Publico Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehiculos Menores en el distrito de MORDAZA MORDAZA, se encuentra referido a los derechos administrativos correspondientes a la autorizacion, renovacion, duplicado, sustitucion y otros indicados en el Anexo I de la citada Ordenanza. Asimismo, el articulo 58º del mismo texto legal regula lo correspondiente al importe de los gastos referidos al traslado del vehiculo al deposito municipal y su guardiania;

Que, mediante Memorando Nº 071-2005-GPP/MDMM de fecha 5 de MORDAZA de 2005, la Gerencia de Planificacion y Presupuesto senala que la reduccion de costos propuesta por el Departamento de Obras Publicas y Transporte permitira la formalizacion de los mototaxistas, por lo que en coordinacion con el Departamento de Obras Publicas y Transporte se ha procedido a reajustar los costos siguiendo una metodologia estrictamente tecnica de los derechos contenidos en el numeral 17) del articulo 8º de la Ordenanza Nº 183-MDMM y el importe de gastos referidos al traslado del vehiculo al deposito municipal y su guardiania contenidos en el articulo 58º del mismo texto legal, por consiguiente resulta necesario reajustar los montos MORDAZA senalados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del articulo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de Municipalidades, el Concejo Municipal aprobo por UNANIMIDAD y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion del Acta, la siguiente; ORDENANZA Articulo Primero.- Reducir los derechos de los procedimientos administrativos relativos al servicio publico especial de pasajeros y/o carga en vehiculos menores, establecidos en el numeral 17) del articulo 8º de la Ordenanza Nº 183-MDMM publicada el 13 de febrero de 2005, y el importe de gastos referidos al traslado del vehiculo al deposito municipal y su guardiania establecidos en el articulo 58º de la misma Ordenanza, de acuerdo a los MORDAZA anexos a la presente norma. Articulo Segundo.- Modifiquese el Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de MORDAZA MORDAZA -TUPA-, de conformidad a lo estipulado en el articulo precedente y tal como se detalla en los MORDAZA Anexos a la presente Ordenanza. Articulo Tercero.- Deroguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA OYAGUE MORDAZA

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DIARIO OFICIAL
FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR MORDAZA MORDAZA

REQUISITOS PARA PUBLICACION DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS
Se comunica al Congreso de la Republica, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autonomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberan tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibiran en la Direccion del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicacion se solicite para el dia siguiente no deberan exceder de diez (10) paginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extension igual o mayor a dos (2) paginas de texto, se requerira la MORDAZA adjunta de disquete y deberan venir elaboradas en WORD. 4.- Las normas y sentencias ademas, deben ser remitidas en disquete o al correo electronico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de paginas, si las normas contuvieran tablas o MORDAZA, estas deberan venir en diskette y trabajados en Excel una linea por celda sin justificar y, si contuvieran graficos, estos deberan ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises.

LA DIRECCION

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