Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (15/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 54

PÆg. 294732 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 POR CUANTO: El Concejo Municipal en su sesión ordinaria de fe- cha ... ; y, CONSIDERANDO: Que, el segundo párrafo del Art. 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen oexoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y con- tribuciones, dentro de los límites establecidos por la ley; Que, el numeral 3.2) del artículo 81º de la precitada Ley, establece que las municipalidades, en materia de tránsito, viabilidad y transporte público, ejerce la función de otorgar licencias para la circulación de vehículos me-nores; Que, el literal b) del artículo 68º del Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, Texto Único Ordenado de la Ley deTributación Municipal, establece que las tasas por servi- cios administrativos o derechos son aquellos conceptos que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad porconcepto de tramitación de procedimientos administrati- vos; en ese sentido, el Art. 70º del mismo cuerpo legal establece que las tasas por servicios administrativos oderechos, no excederán los costos de prestación del servicio. Asimismo, las tasas que se cobren por la trami- tación de procedimientos administrativos, sólo serán exi-gibles al contribuyente cuando consten en el correspon- diente Texto Único de Procedimientos Administrativos, conforme lo dispuesto por el Art. 30º del Decreto Legis-lativo Nº 757; Que, el numeral 17) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 183-MDMM, Ordenanza que regula el Servicio deTransporte Público Especial de Pasajeros y/o Carga en Vehículos Menores en el distrito de Magdalena del Mar, se encuentra referido a los derechos administrativoscorrespondientes a la autorización, renovación, duplica- do, sustitución y otros indicados en el Anexo I de la citada Ordenanza. Asimismo, el artículo 58º del mismotexto legal regula lo correspondiente al importe de los gastos referidos al traslado del vehículo al depósito mu- nicipal y su guardianía;Que, mediante Memorando Nº 071-2005-GPP/MDMM de fecha 5 de abril de 2005, la Gerencia de Planificación y Presupuesto señala que la reducción de costos pro- puesta por el Departamento de Obras Públicas y Trans-porte permitirá la formalización de los mototaxistas, por lo que en coordinación con el Departamento de Obras Públicas y Transporte se ha procedido a reajustar loscostos siguiendo una metodología estrictamente técni- ca de los derechos contenidos en el numeral 17) del artículo 8º de la Ordenanza Nº 183-MDMM y el importede gastos referidos al traslado del vehículo al depósito municipal y su guardianía contenidos en el artículo 58º del mismo texto legal, por consiguiente resulta necesa-rio reajustar los montos antes señalados; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Munici-palidades, el Concejo Municipal aprobó por UNANIMI- DAD y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, la siguiente; ORDENANZA Artículo Primero.- Reducir los derechos de los pro- cedimientos administrativos relativos al servicio público especial de pasajeros y/o carga en vehículos menores,establecidos en el numeral 17) del artículo 8º de la Orde- nanza Nº 183-MDMM publicada el 13 de febrero de 2005, y el importe de gastos referidos al traslado del vehículoal depósito municipal y su guardianía establecidos en el artículo 58º de la misma Ordenanza, de acuerdo a los cuadros anexos a la presente norma. Artículo Segundo.- Modifíquese el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad de Magdalena del Mar -TUPA-, de conformidad a lo estipu-lado en el artículo precedente y tal como se detalla en los Cuadros Anexos a la presente Ordenanza. Artículo Tercero.- Deróguese las normas que se opongan a la presente ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.FRANCIS JAMES ALLISON OYAGUE Alcalde REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica al Congreso de la República, Poder Judicial, Ministerios, Organismos Autónomos y Descentralizados, Gobiernos Regionales y Municipalidades que, para efecto de publicar sus dispositivos y Sentencias en la Separata de Normas Legales y Separatas Especiales, respectivamente, deberán tener en cuenta lo siguiente: 1.- Las normas y sentencias por publicar se recibirán en la Dirección del Diario Oficial en el horario de 10.30 a.m. a 5.00 p.m. de lunes a viernes. 2.- Las normas y sentencias cuya publicación se solicite para el día siguiente no deberán exceder de diez (10) páginas. 3.- Si las normas y sentencias que ingresaran al diario, en suma, tuvieran una extensión igual o mayor a dos (2) páginas de texto, se requerirá la presentación adjunta de disquete y deberán venir elaboradasen WORD. 4.- Las normas y sentencias además, deben ser remitidas en disquete o al correo electrónico: normaslegales@editoraperu.com.pe . 5.- Cualquiera sea la cantidad de páginas, si las normas contuvieran tablas o cuadros, éstas deberán venir en diskette y trabajados en Excel una línea por celda sin justificar y, si contuvieran gráficos, éstos deberán ser presentados en formato EPS o TIF a 300 DPI y en escala de grises. LA DIRECCIÓNDIARIO OFICIAL FUNDADO EN 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVARREPUBLICADELPERU