Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de fecha 2 de junio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002388 emitido por el Servicio de Administracion Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificacion de la Ordenanza Nº 140/MDS, mediante la cual la Municipalidad Distrital de Surquillo establece la tasa de estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Organica de Municipalidades, las Ordenanzas en materia tributaria expedidas por las Municipalidades Distritales deben ser ratificadas por las Municipalidades Provinciales de su circunscripcion para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de marzo de 2004, establecio un MORDAZA procedimiento para la ratificacion de las Ordenanzas tributarias, senalando en su Disposicion Transitoria Unica el plazo de MORDAZA de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de MORDAZA, que fue ampliada hasta los primeros dias de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en su Sexta Disposicion Final precisa que seran de aplicacion para la tramitacion de los procedimientos de ratificacion de Ordenanzas tributarias distritales vigentes a partir del ano 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada segun lo establecido en la Ordenanza Nº 211. Que asimismo, debera tenerse presente que a traves de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de diciembre de 2004 se aprobo la Ordenanza MORDAZA de la Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la provincia de MORDAZA, estableciendo en su Primera Disposicion Transitoria, la obligacion de las Municipalidades Distritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificacion dentro de los plazos establecidos en la Ordenanza Nº 727 publicada el 18 de noviembre de 2004, el cual establecio el Cronograma para la MORDAZA de solicitudes de ratificacion de Ordenanzas tributarias aprobadas por Municipalidades Distritales, todo ello con la finalidad de adaptarse a las disposiciones contenidas en la citada ordenanza MORDAZA y en la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establece los criterios y metodologia para la estimacion de ingresos y determinacion de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, cabe senalar que el caso de la tasa de estacionamiento vehicular en zonas de MORDAZA, la Ordenanza Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificacion deberian de formularse hasta el ultimo dia del mes de abril. En virtud a ello, mediante Oficio Nº 107-2005/ALCMDS del 29 de MORDAZA de 2005, la Municipalidad Distrital de Surquillo solicito la ratificacion de su Ordenanza Nº 104/MDS, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Surquillo. Cabe senalar que durante la tramitacion de la solicitud el SAT no efectuo requerimiento tecnico o legal alguno, toda vez que la Municipalidad Distrital de Surquillo aporto los elementos necesarios para la emision del Informe emitido por el SAT. Que, es necesario precisar que la tasa de estacionamiento vehicular en el distrito de Surquillo estuvo regulado por la Ordenanza Nº 15-96, modificada por la Ordenanza Nº 081-MDS, la cual no ha sido ratificada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los articulos 74º y 195º de la Constitucion Politica establecen la facultad de las Municipalidades para aprobar, crear modificar y suprimir tributos. En el mismo sentido, el articulo 60º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal (Decreto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potestad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ambito de la provincia de MORDAZA, el articulo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la creacion, modificacion y extincion de la tasa de estacionamiento se efectua a traves del instrumento legal de la Ordenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 140/MDS, la Mu-

nicipalidad Distrital de Surquillo establecio la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscripcion. Que, el articulo 7º del Texto Unico Ordenado del Codigo Tributario aprobado por el Decreto Supremo Nº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestacion tributaria como contribuyente o responsable. En este sentido, la diferencia entre contribuyente y responsable radica en que el primero realiza el hecho generador de la obligacion tributaria, en tanto que el responsable es aquel que, sin tener la condicion de contribuyente, debe cumplir la obligacion atribuida a este. Que, en el presente caso, el articulo 3º de la Ordenanza Nº 140/MDS senala que son deudores tributarios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehiculos cuando estacionen sus vehiculos eventualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de estacionamiento vehicular y en calidad de responsables solidarios, los propietarios de los referidos vehiculos. Que, el articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal senala que las tasas por parqueo vehicular son aquellos tributos que debe pagar todo aquel que estacione su vehiculo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, establecidas para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los limites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de MORDAZA, debe tenerse en consideracion que el articulo 14º de la Ordenanza Nº 739, dispone que en caso se establezcan estacionamientos en vias arteriales, colectoras y vias auxiliares de las vias expresas, la Municipalidad Distrital debera contar con la autorizacion correspondiente expedida por la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de las vias o zonas distintas a las MORDAZA senalada, la disposicion MORDAZA mencionada senala que las Municipalidades Distritales podran establecer las zonas o vias aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA de requerir informacion y opinar a traves de la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA, a efectos de conocer el impacto que produce la MORDAZA de estacionamiento sobre las vias arteriales y colectoras. Que sobre este punto corresponde senalar que mediante Oficio Nº 139-05-MML/DMTU-DGTO del 18 de MORDAZA de 2005, la Direccion Municipal de Transporte MORDAZA remite el "Estudio Tecnico para la implementacion del servicio de estacionamiento vehicular en el distrito de Surquillo", a traves del cual se informa que del total de espacios propuestos para el servicio de estacionamiento vehicular, unicamente 1552 califican como aptos para tal efecto. Que al respecto, cabe mencionar que los 1552 espacios y su ubicacion en las zonas y vias respectivas se encuentran recogidos en el articulo 11º y el Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 140/MDS. En tal sentido, las disposiciones municipales MORDAZA mencionadas se adjuntan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinacion de las zonas de estacionamiento. Que, sobre el particular, el articulo 7º de la Ordenanza Nº 140/MDS establece que el tasa sera exigible de lunes a MORDAZA dentro del horario de 08.00 horas, hasta por un MORDAZA de siete (7) horas por dia respecto de las vias autorizadas, conforme se detalla en el Anexo 3 de la citada Ordenanza. Que, el articulo 66º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligacion tiene como hecho generador la prestacion efectiva por la Municipalidad de un servicio publico o administrativo a favor del contribuyente. Siendo el estacionamiento vehicular un MORDAZA de tasa, el monto del servicio debera guardar correspondencia con el costo incurrido en la prestacion o mantenimiento del servicio en su circunscripcion. Asimismo debe tenerse presente que el articulo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia

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