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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (15/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 49

PÆg. 294727 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 15 de junio de 2005 Visto en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 2 de junio de 2005, el Oficio Nº 001-090-00002388 emi-tido por el Servicio de Administración Tributaria - SAT, que adjunta el expediente de ratificación de la Orde- nanza Nº 140/MDS, mediante la cual la MunicipalidadDistrital de Surquillo establece la tasa de estaciona- miento vehicular temporal en su circunscripción. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el artícu- lo 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades, las Or- denanzas en materia tributaria expedidas por las Mu- nicipalidades Distritales deben ser ratificadas por lasMunicipalidades Provinciales de su circunscripción para su entrada en vigencia y exigibilidad. Que, la Ordenanza Nº 607, publicada el 24 de mar- zo de 2004, estableció un nuevo procedimiento para la ratificación de las Ordenanzas tributarias, señalan- do en su Disposición Transitoria Única el plazo de pre-sentación de Ordenanzas no ratificadas, hasta el 30 de abril, que fue ampliada hasta los primeros días de octubre, por la Ordenanza Nº 689. Por otro lado en suSexta Disposición Final precisa que serán de aplica- ción para la tramitación de los procedimientos de rati- ficación de Ordenanzas tributarias distritales vigen-tes a partir del año 2005, por lo que corresponde que la presente solicitud sea tramitada según lo estableci- do en la Ordenanza Nº 211. Que asimismo, deberá tenerse presente que a tra- vés de la Ordenanza Nº 739 publicada el 26 de di- ciembre de 2004 se aprobó la Ordenanza Marco de laTasa de Estacionamiento Vehicular Temporal en la pro- vincia de Lima, estableciendo en su Primera Disposi- ción Transitoria, la obligación de las MunicipalidadesDistritales que cuenten con Ordenanzas que regulen el servicio de estacionamiento vehicular, de presentar sus solicitudes de ratificación dentro de los plazosestablecidos en la Ordenanza Nº 727 publicada el 18 de noviembre de 2004, el cual estableció el Cronogra- ma para la presentación de solicitudes de ratificaciónde Ordenanzas tributarias aprobadas por Municipali- dades Distritales, todo ello con la finalidad de adaptar- se a las disposiciones contenidas en la citada orde-nanza marco y en la Directiva Nº 001-006-00000005 publicada el 16 de marzo de 2005, que establece los criterios y metodología para la estimación de ingresosy determinación de la tasa a cobrar por el servicio de estacionamiento vehicular. Que, cabe señalar que el caso de la tasa de esta- cionamiento vehicular en zonas de ciudad, la Ordenan- za Nº 727 dispuso que las solicitudes de ratificación deberían de formularse hasta el último día del mes deabril. En virtud a ello, mediante Oficio Nº 107-2005/ALC- MDS del 29 de abril de 2005, la Municipalidad Distrital de Surquillo solicitó la ratificación de su OrdenanzaNº 104/MDS, por medio de la cual se establece la tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito de Surquillo. Cabe señalar que durante la tramitación de lasolicitud el SAT no efectuó requerimiento técnico o legal alguno, toda vez que la Municipalidad Distrital de Sur- quillo aportó los elementos necesarios para la emisióndel Informe emitido por el SAT. Que, es necesario precisar que la tasa de estacio- namiento vehicular en el distrito de Surquillo estuvoregulado por la Ordenanza Nº 15-96, modificada por la Ordenanza Nº 081-MDS, la cual no ha sido ratifica- da por la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en lo que respecta a la potestad tributaria de las Municipalidades, los artículos 74º y 195º de la Cons- titución Política establecen la facultad de las Municipa-lidades para aprobar, crear modificar y suprimir tribu- tos. En el mismo sentido, el artículo 60º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley de Tributación Municipal (De-creto Supremo Nº 156-2004-EF), establece la potes- tad municipal para crear, modificar y suprimir tributos. Que, en el ámbito de la provincia de Lima, el artícu- lo 26º de la Ordenanza Nº 739 establece que la crea- ción, modificación y extinción de la tasa de estaciona- miento se efectúa a través del instrumento legal de laOrdenanza municipal. Que, en el presente caso y en ejercicio de sus facultades, mediante Ordenanza Nº 140/MDS, la Mu-nicipalidad Distrital de Surquillo estableció la tasa por estacionamiento vehicular temporal en su circunscrip-ción. Que, el artículo 7º del Texto Único Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto SupremoNº 135-99-EF dispone que el deudor tributario es la persona obligada al cumplimiento de la prestación tri- butaria como contribuyente o responsable. En estesentido, la diferencia entre contribuyente y responsa- ble radica en que el primero realiza el hecho genera- dor de la obligación tributaria, en tanto que el respon-sable es aquél que, sin tener la condición de contribu- yente, debe cumplir la obligación atribuida a éste. Que, en el presente caso, el artículo 3º de la Orde- nanza Nº 140/MDS señala que son deudores tributa- rios en calidad de contribuyentes, los conductores de los vehículos cuando estacionen sus vehículos even-tualmente en los espacios de las zonas habilitadas para la prestación del servicio de estacionamiento vehicular y en calidad de responsables solidarios, lospropietarios de los referidos vehículos. Que, el artículo 68º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal señala que las tasas porparqueo vehicular son aquellos tributos que debe pa- gar todo aquel que estacione su vehículo en las zonas comerciales o de alta confluencia vehicular, estableci-das para tal efecto por la Municipalidad Distrital, con los límites que determine la Municipalidad Provincial respectiva. Que, en el caso de la provincia de Lima, debe te- nerse en consideración que el artículo 14º de la Orde- nanza Nº 739, dispone que en caso se establezcanestacionamientos en vías arteriales, colectoras y vías auxiliares de las vías expresas, la Municipalidad Dis- trital deberá contar con la autorización correspondienteexpedida por la Dirección Municipal de Transporte Ur- bano (DMTU) de la Municipalidad Metropolitana de Lima. Que, en el caso de las vías o zonas distintas a las antes señalada, la disposición antes mencionada se- ñala que las Municipalidades Distritales podrán esta-blecer las zonas o vías aptas para el establecimiento del servicio; ello, sin perjuicio de la facultad de la Mu- nicipalidad Metropolitana de Lima de requerir informa-ción y opinar a través de la Dirección Municipal de Transporte Urbano, a efectos de conocer el impacto que produce la zona de estacionamiento sobre lasvías arteriales y colectoras. Que sobre este punto corresponde señalar que mediante Oficio Nº 139-05-MML/DMTU-DGTO del 18de abril de 2005, la Dirección Municipal de Transporte Urbano remite el “Estudio Técnico para la implementa- ción del servicio de estacionamiento vehicular en eldistrito de Surquillo”, a través del cual se informa que del total de espacios propuestos para el servicio de estacionamiento vehicular, únicamente 1552 calificancomo aptos para tal efecto. Que al respecto, cabe mencionar que los 1552 es- pacios y su ubicación en las zonas y vías respectivasse encuentran recogidos en el artículo 11º y el Anexo Nº 3 de la Ordenanza Nº 140/MDS. En tal sentido, las disposiciones municipales antes mencionadas se ad-juntan a lo establecido en el ordenamiento legal sobre la determinación de las zonas de estacionamiento. Que, sobre el particular, el artículo 7º de la Orde- nanza Nº 140/MDS establece que el tasa será exigible de lunes a domingo dentro del horario de 08.00 horas, hasta por un máximo de siete (7) horas por día res-pecto de las vías autorizadas, conforme se detalla en el Anexo 3 de la citada Ordenanza. Que, el artículo 66º del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal establece que las tasas municipales son los tributos creados por los concejos municipales cuya obligación tiene como hecho gene-rador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo a favor del contribu- yente. Siendo el estacionamiento vehicular un tipo detasa, el monto del servicio deberá guardar correspon- dencia con el costo incurrido en la prestación o man- tenimiento del servicio en su circunscripción. Asimis-mo debe tenerse presente que el artículo 13º de la Ordenanza Nº 739 establece que el cobro de la tasa de estacionamiento vehicular temporal en la provincia