Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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En uso de las facultades conferidas por el numeral 6) del Articulo 20º de la Ley Organica de MunicipalidadesLey Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Aprobar el cobro por la utilizacion de computadoras en el Area de Internet del modulo del Tren del Saber, cuyo valor sera de cincuenta centimos de MORDAZA sol (50/100 nuevos soles) por cada hora de exploracion e investigacion en el espacio virtual. Articulo Segundo.- Aprobar el cobro por la suscripcion mensual a la Sala de Lectura del modulo del Tren del Saber, cuyo valor sera de tres y 00/100 nuevos soles (S/. 3.00), con derecho a una (1) hora mensual de servicio de Internet. Articulo Tercero.- Encargar el cumplimiento de la presente Resolucion a la Gerencia de Bienestar Social y Desarrollo Humano, asi como a la Gerencia de Finanzas y a la Oficina de Proyectos Especiales. Articulo Cuarto.- Encargar a la Secretaria General la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA DARGENT CHAMOT MORDAZA 10984

DETERMINAN TASA POR ESTACIONAMIENTO VEHICULAR TEMPORAL EN EL DISTRITO DE SURQUILLO Articulo Primero.- OBJETIVO.- La presente Ordenanza tiene por objeto determinar la Tasa por Estacionamiento Vehicular Temporal en el distrito de Surquillo y procurar el uso racional de la via publica, conforme a Ley. Articulo Segundo.- DEFINICION.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular Temporal, es el tributo municipal que se origina por el estacionamiento de vehiculos en los espacios de la via publica previamente calificados y apropiados para tal fin y debidamente autorizados por la entidad legalmente competente. Articulo Tercero.- SUJETO PASIVO DE LA OBLIGACION.- Son sujetos pasivos de la tasa en calidad de contribuyentes, los conductores de vehiculos cuando usen o aprovechen eventualmente los espacios de las zonas habilitadas para la prestacion del servicio de Estacionamiento Vehicular temporal. Asimismo, son sujetos pasivos en calidad de responsables solidarios del pago de la tasa los propietarios de los citados vehiculos. Articulo Cuarto.- DETERMINACION DE LA OBLIGACION DE PAGO.- La Tasa de Estacionamiento Vehicular temporal constituye tributo de realizacion inmediata, debiendo de producirse su pago en el momento en que el conductor decide abandonar la MORDAZA del estacionamiento vehicular. Articulo Quinto.- TIEMPO DE ESTACIONAMIENTO Y TOLERANCIA.- Establezcase como tiempo de Estacionamiento Vehicular para el cobro de la Tasa en el distrito de Surquillo en treinta (30) minutos o fraccion con una tolerancia de diez (10) minutos. Transcurrido ese tiempo se procedera al cobro de la unidad minima (fraccion), asi el vehiculo no MORDAZA llegado a usar el total de los treinta (30) minutos. Articulo Sexto.- TASA POR ESTACIONAMIENTO.El importe de la tasa por Estacionamiento Vehicular temporal sera de S/. 0.50 nuevos soles (cincuenta centimos) por cada treinta (30) minutos o fraccion que permanezca estacionado el vehiculo en la MORDAZA de estacionamiento publico y debera ser cancelado MORDAZA que el usuario se retire de la MORDAZA del estacionamiento. Articulo Setimo.- HORARIO.- La Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal sera exigible dentro del horario de 08.00 horas a 18.00 horas, de lunes a MORDAZA, hasta un MORDAZA de siete (07) horas efectiva por dia, conforme al Anexo Nº 03. Articulo Octavo.- COSTOS DEL SERVICIO Y ESTIMACION DE LOS INGRESOS DEL ESTACIONAMIENTO VEHICULAR.- De conformidad a lo dispuesto por el literal "d" del articulo 68º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, asi como la Ordenanza Nº 739-MML y en aplicacion de la Directiva Nº 001-006-00000005 del SAT, el cuadro resumen de costos contempla los gastos incurridos por la Municipalidad para brindar el servicio y la estimacion del ingreso es el calculo por la cobranza de la Tasa por Estacionamiento Vehicular temporal en el distrito de Surquillo y cuyos montos a nivel generico son los siguientes: ESTRUCTURA DE COSTOS CONCEPTO I.- COSTOS DIRECTOS 1.1 Costo de la Mano de Obra 1.2 Costo de Materiales 1.3 Otros Costos y Gastos Variables II.- COSTOS INDIRECTOS Y GASTOS ADMINISTRATIVOS III.-COSTOS FIJOS TOTAL COSTOS 1'680,523.00 1'141,440.00 399,180.00 139,903.00 127,710.05 55,272.00 1'863,505.05

MUNICIPALIDAD DE SURQUILLO
Establecen tasa por estacionamiento vehicular temporal en el distrito
ORDENANZA Nº 140/MDS Surquillo, 28 de MORDAZA del 2005 EL MORDAZA DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO Visto en Sesion Ordinaria de Concejo de la fecha , el Dictamen Nº 003-2005/CRI-MDS de la Comision de Rentas e Informatica, el Informe Nº 120-2005/GPP-MDS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el informe Nº 082-05-GAJ-MDS de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe Nº 0042 -2005/GR/MDS de la Gerencia de Rentas; CONSIDERANDO: Que, mediante los Articulos 194º y 195º, numeral 4, de la Constitucion Politica, modificados por Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 27680 los gobiernos locales tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo competentes para crear, modificar y suprimir tasas, conforme a la ley; Que, el Articulo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Organica de municipalidades, senala que mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran tasas, dentro de los limites establecidos por ley, y que conforme lo dispone el Articulo 68º, Inciso d) de la Ley de Tributacion Municipal, aprobada por Decreto Legislativo Nº 776 y el articulo 60º de su reglamento D.S. Nº 1562004-EF, las Municipalidades podran imponer tasas, entre otras, por estacionamiento vehicular; Que, siendo necesario establecer disposiciones que regulen la tasa por estacionamiento vehicular en el distrito de Surquillo; en el MORDAZA dela Ordenanza Nº 739 de la Municipalidad Metropolitana de MORDAZA y en uso de las facultades conferidas en el numeral 8 del Art. 9º y el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades, Ley Nº 27972; en Sesion de la fecha, con el MORDAZA unanime de sus miembros y con dispensa del tramite de lectura y aprobacion de acta, ha dado la siguiente Ordenanza:

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