Norma Legal Oficial del día 15 de junio del año 2005 (15/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES
SERVICIOS PRESTADOS EN EXCLUSIVIDAD POR LA MUNICIPALIDAD DE MORDAZA MORDAZA

MORDAZA, miercoles 15 de junio de 2005

Nº DE ORDEN 1

SERVICIO

REQUISITO

DERECHO DE PAGO CON RELACION A LA U.I.T

ORGANO DE RECEPCION

AUTORIDAD QUE APRUEBA

FORMULARIOS

Uso de grua por traslado de vehiculos menores intervenidos

1. Notificacion de infraccion por internamiento del vehiculo al deposito municipal

Remolque de vehiculos menores destinados al servicio de transporte publico 0.95% Pago en efectivo

Gerencia de Servicios Comunales - deposito municipal

Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras

Formato

2

Guardiania del vehiculo menor en el deposito municipal por dia

1. Notificacion de infraccion por internamiento del vehiculo al deposito municipal 2. Formato de caracteristicas del vehiculo internado

Guarderia por internamiento de vehiculos menores sancionados por infracciones al reglamento 0.20% Pago en efectivo

Gerencia de Servicios Comunales - deposito municipal

Gerente de Desarrollo MORDAZA y Obras

Formato

10880

MUNICIPALIDAD DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO
Otorgan beneficios a favor de contribuyentes pensionistas que posean un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal
ORDENANZA Nº 064 San MORDAZA de Lurigancho, 27 de MORDAZA de 2005 EL CONCEJO MUNICIPAL DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO VISTO, en sesion Ordinaria de la fecha; y, CONSIDERANDO: Que, el articulo 194º de la Constitucion Politica del Peru, modificada por la Ley de Reforma Constitucional Ley Nº 27680, preceptua que las Municipalidades son gobiernos locales con autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el D. Leg. Nº 776, D. Leg. Nº 952 y el TUO de la Ley de Tributacion Municipal aprobado con D.S. Nº 1562004-EF senala que los pensionistas propietarios de un solo inmueble, a nombre propio o de la sociedad conyugal, que este destinado a vivienda de los mismos, y cuyo ingreso MORDAZA este constituido por la pension que reciben y esta no exceda de 1 UIT mensual, deduciran de la base imponible del Impuesto predial un monto equivalente a 50 UIT, para efecto de este articulo el valor de la UIT sera el vigente al 1 de enero de cada ejercicio gravable, considerandose que se cumple el requisito de la unica propiedad, cuando ademas de la vivienda, el pensionista posea otra unidad inmobiliaria constituida por la cochera. El uso parcial del inmueble con fines productivos, comerciales y/o profesionales, con aprobacion de la Municipalidad respectiva, no afecta la deduccion que establece este articulo; Que, la inafectacion del Impuesto Predial, es aplicable a todo contribuyente pensionista que se encuentre comprendido en el supuesto de la MORDAZA, sin necesidad de un acto administrativo que lo conceda, pues la ley no ha establecido ello como requisito para su goce, conforme con el criterio establecido por el Tribunal Fiscal; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas en el Art. 40º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, con el MORDAZA UNANIME del Pleno del Concejo, con dispensa del tramite de comision y de lectura y aprobacion del acta, aprobo la siguiente:

ORDENANZA DE OTORGAMIENTO DE BENEFICIOS AL REGIMEN PENSIONARIO DEL DISTRITO DE SAN MORDAZA DE LURIGANCHO D. LEG Nº 776 TITULO PRELIMINAR CAPITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- ALCANCE La presente Ordenanza es de caracter obligatorio a todo contribuyente pensionista que posean un predio a nombre propio o de la sociedad conyugal en el distrito de San MORDAZA de Lurigancho y que se encuentre incurso en el beneficio otorgado por el articulo 19º del Decreto Legislativo Nº 776, modificado por la Ley Nº 26952 y el Decreto Legislativo Nº 952 y el Texto Unico Ordenado de la Ley de Tributacion Municipal aprobado con el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF. Articulo 2º.- BASE LEGAL La presente Ordenanza se encuentra enmarcada en los siguientes dispositivos legales: - Decreto Legislativo Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL - Ley Nº 26952 - LEY QUE MODIFICA EL ART. 19º DEL D. LEG Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL. - Decreto Legislativo Nº 952 - DECRETO LEGISLATIVO QUE MODIFICA EL D. LEG. Nº 776 - LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL. - Decreto Supremo Nº 156-2004-EF - TEXTO UNICO ORDENADO DE LA LEY DE TRIBUTACION MUNICIPAL. - Ley Nº 27972 - LEY ORGANICA DE MUNICIPALIDADES. - Ley Nº 27444 - LEY DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO GENERAL. - Decreto Legislativo Nº 295, CODIGO CIVIL Articulo 3º.- PADRON DE REGISTRO Crearse el Padron de Registro de Pensionistas, que sera actualizado todos los meses de diciembre de cada ano, en el cual estara registrado el inicio de su derecho y las variaciones que incidan en la situacion que determine el beneficio. Articulo 4º.- DECLARACION JURADA Crearse la Declaraciones Juradas de caracter informativo que son: Declaracion Jurada de Inscripcion de Pensionistas. Declaracion Jurada de Continuidad de Pensionista.

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