Norma Legal Oficial del día 18 de junio del año 2005 (18/06/2005)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 22

Pag. 294968

NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 18 de junio de 2005

adquisicion. Se manifiesta que el equipo Kyocera KM2520 que fue tomado como base para el calculo del valor referencial, sera descalificado por no ajustarse a los requisitos tecnicos. Estas incongruencias detectadas denotan un desconocimiento de los equipos, lo que podria ocasionar que este item quede desierto; Que, el articulo 64º del Decreto Supremo Nº 084-2004PCM prescribe que las Bases deberan especificar los factores, los puntajes y los criterios para su asignacion que se consideraran para determinar la mejor propuesta. Asimismo, dispone que el Comite Especial determinara los factores de evaluacion tecnicos y economicos a ser utilizados, los que deberan ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razonabilidad, racionalidad y proporcionalidad; Que, en ese orden, el articulo 3º incisos 4) y 7) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece los principios de eficiencia y vigencia tecnologica. El MORDAZA de eficiencia postula que los bienes, servicios o ejecucion de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos de calidad, precio, plazo de ejecucion y entrega y deberan efectuarse en las mejores condiciones en su uso final; Que, el MORDAZA de vigencia tecnologica alude que los bienes, servicios o ejecucion de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnologica necesarias para cumplir con efectividad los fines para los que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duracion, con posibilidad de adecuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances cientificos y tecnologicos; Que, el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF contiene observaciones a las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, que contraviene el articulo 3º incisos 4) y 7) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM y el articulo 64º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en consecuencia, es pertinente tramitar la nulidad de oficio, de conformidad con lo establecido en el articulo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP Adquisicion de , Fotocopiadoras, retrotrayendo este MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, debiendo el Comite Especial designado para el efecto considerar las observaciones contenidas en el Informe Nº 0612005-OEI-OINF y los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales, contenidas en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Adquisicion de Fotocopiadoras, por los argumentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion, retrotrayendo este MORDAZA de seleccion hasta la etapa de elaboracion de las Bases Administrativas, debiendo el Comite Especial designado para el efecto tomar en cuenta las observaciones contenidas la parte considerativa y los principios que rigen las contrataciones y adquisiciones estatales, contenidas en el articulo 3º del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM. Articulo 2º.- Declarar la nulidad de la Resolucion Directoral Nº 426-2005-MTPE/4/10.1, del 1 de junio de 2005, que aprueba las Bases Administrativas de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Adquisicion de Fotocopiadoras. Articulo 3º.- Encargar a la funcionaria a cargo de la Secretaria General los tramites pertinentes a efecto de disponer la publicacion de la presente resolucion en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco dias siguientes de su emision. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11178

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES
Autorizan viaje de profesionales de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles a Espana, en comision de servicios
RESOLUCION SUPREMA Nº 018-2005-MTC

MORDAZA, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2005, se declaro en Emergencia por el plazo de ciento ochenta (180) dias, la Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, senalando que la adquisicion de bienes, contratacion de servicios y ejecucion de obras que se realicen en el MORDAZA del presente Decreto de Urgencia deberan cumplir con las condiciones establecidas en el contrato de la Linea de Credito otorgada por el Gobierno del Reino de Espana, aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se utilice para financiar la rehabilitacion integral del Ferrocarril Huancayo Huancavelica, asegurando el cumplimiento del articulo 2.3 de dicho contrato; Que, para la ejecucion del proyecto de Rehabilitacion Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica a desarrollarse dentro del MORDAZA del prestamo del Fondo de Ayuda al Desarrollo (FAD) del Gobierno Espanol, se requiere de algunas coordinaciones con las autoridades de dicho organismo, a ser realizadas por los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; Que, los gastos por concepto de pasajes, viaticos y tarifa unica por uso de aeropuerto, seran asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con cargo a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 0472002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje de los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director General de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, profesional de la Direccion General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana durante los dias 18 al 25 de junio de 2005, para los fines a que se contrae la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, de acuerdo al siguiente detalle:
Pasajes Aereos (por dos personas) US$ Viaticos (por dos personas) US$ Tarifa Unica por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 2,692.00 4,160.00 56.48

Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberan presentar ante su institucion un informe detallado describiendo las acciones realizadas, los resultados obtenidos y la rendicion de cuentas por los viaticos entregados.

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.