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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 18 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (18/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 22

PÆg. 294968 NORMAS LEGALES Lima, sábado 18 de junio de 2005 adquisición. Se manifiesta que el equipo Kyocera KM- 2520 que fue tomado como base para el cálculo del valorreferencial, será descalificado por no ajustarse a los requisitos técnicos. Estas incongruencias detectadas denotan un desconocimiento de los equipos, lo que po-dría ocasionar que este ítem quede desierto; Que, el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM prescribe que las Bases deberán especificar los fac-tores, los puntajes y los criterios para su asignación que se considerarán para determinar la mejor propuesta. Asimis- mo, dispone que el Comité Especial determinará los facto-res de evaluación técnicos y económicos a ser utilizados, los que deberán ser objetivos y congruentes con el objeto de la convocatoria, debiendo sujetarse a criterios de razo-nabilidad, racionalidad y proporcionalidad; Que, en ese orden, el artículo 3º incisos 4) y 7) del Decreto Supremo Nº 083-2004-PCM establece los princi-pios de eficiencia y vigencia tecnológica. El principio de efi- ciencia postula que los bienes, servicios o ejecución de obras que se adquieran o contraten deben reunir los requisitos decalidad, precio, plazo de ejecución y entrega y deberán efec- tuarse en las mejores condiciones en su uso final; Que, el principio de vigencia tecnológica alude que los bienes, servicios o ejecución de obras deben reunir las condiciones de calidad y modernidad tecnológica necesarias para cumplir con efectividad los fines paralos que son requeridos, desde el mismo momento en que son adquiridos o contratados, y por un determinado y previsible tiempo de duración, con posibilidad de ade-cuarse, integrarse y repotenciarse si fuera el caso, con los avances científicos y tecnológicos; Que, el Informe Nº 061-2005-OEI-OINF contiene observaciones a las Bases Administrativas de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, que contraviene el artículo 3º incisos 4) y 7) del DecretoSupremo Nº 083-2004-PCM y el artículo 64º del Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM; Que, en consecuencia, es pertinente tramitar la nulidad de oficio, de conformidad con lo establecido en el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM, de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Adquisición deFotocopiadoras, retrotrayendo este proceso de selección hasta la etapa de elaboración de las Bases Administrativas, debiendo el Comité Especial designado para el efecto consi-derar las observaciones contenidas en el Informe Nº 061- 2005-OEI-OINF y los principios que rigen las contratacio- nes y adquisiciones estatales, contenidas en el artículo 3ºdel Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar la nulidad de oficio de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Ad-quisición de Fotocopiadoras, por los argumentos ex- puestos en la parte considerativa de la presente resolu- ción, retrotrayendo este proceso de selección hasta laetapa de elaboración de las Bases Administrativas, de- biendo el Comité Especial designado para el efecto to- mar en cuenta las observaciones contenidas la parteconsiderativa y los principios que rigen las contratacio- nes y adquisiciones estatales, contenidas en el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 083-2001-PCM. Artículo 2º.- Declarar la nulidad de la Resolución Directoral Nº 426-2005-MTPE/4/10.1, del 1 de junio de 2005, que aprueba las Bases Administrativas de laAdjudicación Directa Selectiva Nº 006-2005-MTPE/CEP, Adquisición de Fotocopiadoras. Artículo 3º.- Encargar a la funcionaria a cargo de la Secretaría General los trámites pertinentes a efecto de disponer la publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano, dentro de los cinco días si-guientes de su emisión. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11178TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Autorizan viaje de profesionales de la Dirección General de Caminos yFerrocarriles a Espaæa, en comisión deservicios RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 018-2005-MTC Lima, 17 de junio de 2005 CONSIDERANDO:Que, mediante Decreto de Urgencia Nº 012-2005, se declaró en Emergencia por el plazo de cientoochenta (180) días, la Rehabilitación Integral del Fe- rrocarril Huancayo - Huancavelica, señalando que la adquisición de bienes, contratación de servi-cios y ejecución de obras que se realicen en el mar- co del presente Decreto de Urgencia deberán cum- plir con las condiciones establecidas en el contratode la Línea de Crédito otorgada por el Gobierno del Reino de España, aprobada por el Decreto Supremo Nº 217-2001-EF, que se utilice para financiar la reha-bilitación integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica, asegurando el cumplimiento del artí- culo 2.3 de dicho contrato; Que, para la ejecución del proyecto de Rehabilita- ción Integral del Ferrocarril Huancayo - Huancavelica a desarrollarse dentro del marco del préstamo del Fon-do de Ayuda al Desarrollo (FAD) del Gobierno Espa- ñol, se requiere de algunas coordinaciones con las autoridades de dicho organismo, a ser realizadas porlos señores Ricardo Enrique Otiniano Mo- quillaza, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y Carlos Alberto Noriega Gar-cía, profesional de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comuni- caciones; Que, los gastos por concepto de pasajes, viáticos y tarifa única por uso de aeropuerto, serán asumidos por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con car-go a su presupuesto; De conformidad con la Ley Nº 27619, el Decreto de Urgencia Nº 015-2004 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; Estando a lo acordado; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje de los señores Ricardo Enrique Otiniano Moquillaza, Director General de la Dirección General de Caminos y Ferrocarriles y Carlos Alberto Noriega García, profesional de la Direc-ción General de Caminos y Ferrocarriles del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la ciudad de Madrid, España durante los días 18 al 25 de junio de2005, para los fines a que se contrae la parte conside- rativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Transportes y Comunica- ciones, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Aéreos (por dos personas) US$ 2,692.00 Viáticos (por dos personas) US$ 4,160.00 Tarifa Única por Uso de Aeropuerto (por dos personas) US$ 56.48 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, los referidos profesionales deberán presentar ante su institución un informe detallado describiendo las acciones realizadas,los resultados obtenidos y la rendición de cuentas por los viáticos entregados.