Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 3

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA
LEY Nº 28551
EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de la Republica ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPUBLICA; Ha dado la Ley siguiente:

Articulo 7º.- Actualizacion y reformulacion 7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) anos, contados desde la fecha de aprobacion del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobacion, un plan de contingencia actualizado. 7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingencia varian de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su revision y aprobacion por la autoridad competente. 7.3 La aprobacion de la actualizacion o reformulacion de los planes se sujeta a lo dispuesto en el articulo precedente. Articulo 8º.- Fiscalizacion 8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el MORDAZA de las Inspecciones Tecnicas de Seguridad en Defensa Civil, supervisan el cumplimiento de los planes de contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las autoridades correspondientes, quienes impondran las sanciones de acuerdo a ley. 8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las sanciones correspondientes ante su incumplimiento, en el MORDAZA de sus programas regulares de fiscalizacion. Articulo 9º.- Sanciones 9.1 Las autoridades competentes para sancionar, conforme lo establecido en el articulo precedente, multaran: a) El incumplimiento de actualizar o reformular el plan, con no menos de uno (1) ni mas de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; b) La MORDAZA incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni mas de cuatro (4) Unidades Impositivas Tributarias; c ) El incumplimiento de la MORDAZA del Plan de Contingencia o de Prevencion y Atencion de Desastres, con no menos de tres (3) ni mas de cinco (5) Unidades Impositivas Tributarias. 9.2 La imposicion y pago de la sancion no exime del cumplimiento de la obligacion, por lo que la autoridad competente multara con dos (2) Unidades Impositivas Tributarias la falta de cumplimiento de la obligacion transcurrido el plazo otorgado por la autoridad para dicho cumplimiento. 9.3 La imposicion de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimension de la actividad; asimismo, el MORDAZA de instalacion y edificacion, segun se establezca en el reglamento de la presente Ley. Articulo 10º.- Capacitacion Es responsabilidad de los obligados a los que se refiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y empleados, y realizar los simulacros necesarios para la correcta aplicacion de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 11º.- Difusion Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial en cuyo ambito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que este pueda ser conocido por la poblacion.

LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACION DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA
Articulo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la obligacion y procedimiento para la elaboracion y MORDAZA de planes de contingencia, con sujecion a los objetivos, principios y estrategias del Plan Nacional de Prevencion y Atencion de Desastres. Articulo 2º.- Definicion Los planes de contingencia son instrumentos de gestion que definen los objetivos, estrategias y programas que orientan las actividades institucionales para la prevencion, la reduccion de riesgos, la atencion de emergencias y la rehabilitacion en casos de desastres permitiendo disminuir o minimizar los danos, victimas y perdidas que podrian ocurrir a consecuencia de fenomenos naturales, tecnologicos o de la produccion industrial, potencialmente daninos. Articulo 3º.- Obligacion Todas las personas naturales y juridicas de derecho privado o publico que conducen y/o administran empresas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obligacion de elaborar y presentar, para su aprobacion ante la autoridad competente, planes de contingencia para cada una de las operaciones que desarrolle. Articulo 4º.- Elaboracion 4.1 La elaboracion del plan de contingencia se formula siguiendo la guia que para estos efectos propone el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, previa opinion favorable de los sectores correspondientes, y se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochenta (180) dias calendario contados a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. 4.2 Las guias a las que se refiere el presente articulo senalan los contenidos minimos que deben presentar los planes de contingencia. Articulo 5º.- Plazo de MORDAZA Los representantes legales de los obligados a los que se refiere el articulo 3º precedente, presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabilidad, los planes de contingencia que correspondan en el plazo MORDAZA de un (1) ano, contado a partir de la vigencia del reglamento de la presente Ley. Articulo 6º.- Aprobacion 6.1 Los planes de contingencia son aprobados, previa opinion favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad. 6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) dias utiles para emitir su opinion, de lo contrario se aplicara el silencio administrativo positivo.

DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS
PRIMERA.- Quienes, a la fecha de publicacion de la presente Ley, cuenten con planes de contingencia, se acogen a lo dispuesto en el articulo 5º de la presente Ley.

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