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PÆg. 295033 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPÚBLICA LEY N” 28551 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE ESTABLECE LA OBLIGACIÓN DE ELABORAR Y PRESENTAR PLANES DE CONTINGENCIA Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer la obliga- ción y procedimiento para la elaboración y presentaciónde planes de contingencia, con sujeción a los objetivos,principios y estrategias del Plan Nacional de Prevencióny Atención de Desastres. Artículo 2º.- DefiniciónLos planes de contingencia son instrumentos de ges- tión que definen los objetivos, estrategias y programasque orientan las actividades institucionales para la pre-vención, la reducción de riesgos, la atención de emer-gencias y la rehabilitación en casos de desastres permi- tiendo disminuir o minimizar los daños, víctimas y pérdi- das que podrían ocurrir a consecuencia de fenómenosnaturales, tecnológicos o de la producción industrial, po-tencialmente dañinos. Artículo 3º.- Obligación Todas las personas naturales y jurídicas de derecho privado o público que conducen y/o administran empre-sas, instalaciones, edificaciones y recintos tienen la obli-gación de elaborar y presentar, para su aprobación antela autoridad competente, planes de contingencia paracada una de las operaciones que desarrolle. Artículo 4º.- Elaboración 4.1 La elaboración del plan de contingencia se formu- la siguiendo la guía que para estos efectos propo-ne el Instituto Nacional de Defensa Civil - INDECI, previa opinión favorable de los sectores corres- pondientes, y se aprueba mediante decreto su-premo refrendado por el Presidente del Consejode Ministros, en un plazo no mayor de ciento ochen-ta (180) días calendario contados a partir de lavigencia del reglamento de la presente Ley. 4.2 Las guías a las que se refiere el presente artículo señalan los contenidos mínimos que de- ben presentar los planes de contingencia. Artículo 5º.- Plazo de presentaciónLos representantes legales de los obligados a los que se refiere el artículo 3º precedente, presentan a las respectivas autoridades competentes, bajo responsabi-lidad, los planes de contingencia que correspondan en elplazo máximo de un (1) año, contado a partir de la vigen-cia del reglamento de la presente Ley. Artículo 6º.- Aprobación 6.1 Los planes de contingencia son aprobados, pre- via opinión favorable de la entidad competente del Sistema Nacional de Defensa Civil -SINADECI, por la autoridad que corresponde a la actividad que desarrolla la entidad. 6.2 La entidad competente del SINADECI cuenta con un plazo de treinta (30) días útiles paraemitir su opinión, de lo contrario se aplicará elsilencio administrativo positivo.Artículo 7º.- Actualización y reformulación 7.1 Con una periodicidad no menor de cinco (5) años, contados desde la fecha de aprobación del plan de contingencia, el obligado presenta a la autoridad competente, para su aprobación,un plan de contingencia actualizado. 7.2 Cuando las condiciones o circunstancias de la actividad que dio origen al plan de contingenciavarían de manera significativa, el obligado debe reformular su plan de contingencia, para su re- visión y aprobación por la autoridad competen-te. 7.3 La aprobación de la actualización o reformula- ción de los planes se sujeta a lo dispuesto en elartículo precedente. Artículo 8º.- Fiscalización 8.1 Las entidades competentes del SINADECI, en el marco de las Inspecciones Técnicas de Se- guridad en Defensa Civil, supervisan el cumpli- miento de los planes de contingencia, dando cuenta en caso de incumplimiento a las autori-dades correspondientes, quienes impondrán lassanciones de acuerdo a ley. 8.2 Las autoridades sectoriales competentes son responsables de fiscalizar el cumplimiento de los planes de contingencia e imponen las san- ciones correspondientes ante su incumplimien-to, en el marco de sus programas regulares defiscalización. Artículo 9º.- Sanciones 9.1 Las autoridades competentes para sancionar, conforme lo establecido en el artículo prece- dente, multarán: a) El incumplimiento de actualizar o reformular el plan, con no menos de uno (1) ni más de tres (3) Unidades Impositivas Tributarias; b) La presentación incompleta del plan, con no menos de dos (2) ni más de cuatro (4) Uni-dades Impositivas Tributarias; c) El incumplimiento de la presentación del Plan de Contingencia o de Prevención y Atención de Desastres, con no menos de tres (3) nimás de cinco (5) Unidades Impositivas Tri-butarias. 9.2 La imposición y pago de la sanción no exime del cumplimiento de la obligación, por lo que la autoridad competente multará con dos (2)Unidades Impositivas Tributarias la falta decumplimiento de la obligación transcurrido elplazo otorgado por la autoridad para dichocumplimiento. 9.3 La imposición de sanciones toma en cuenta la naturaleza, complejidad y dimensión de la acti-vidad; asimismo, el tipo de instalación y edifica-ción, según se establezca en el reglamento dela presente Ley. Artículo 10º.- CapacitaciónEs responsabilidad de los obligados a los que se re- fiere la presente Ley, capacitar a sus funcionarios y em- pleados, y realizar los simulacros necesarios para lacorrecta aplicación de los procedimientos contenidos en los Planes de Contingencia y de Prevención y Atención de Desastres. Artículo 11º.- Difusión Los obligados deben remitir un resumen ejecutivo de su plan de contingencia a la municipalidad provincial encuyo ámbito realizan sus actividades, que lo publica en un lugar visible de su sede institucional a fin de que éste pueda ser conocido por la población. DISPOSICIONES TRANSITORIAS, FINALES Y MODIFICATORIAS PRIMERA.- Quienes, a la fecha de publicación de la presente Ley, cuenten con planes de contingencia, se acogen a lo dispuesto en el artículo 5º de la presenteLey.