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PÆg. 295044 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los dere-chos antidumping vigentes en las im-portaciones de productos planos de acero laminados en frío originarios de la Repœblica de KazajstÆn y de la Fe-deración Rusa RESOLUCIÓN Nº 080-2005/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 004-2005-CDS, sobre la soli- citud presentada por Comercial del Acero S.A. y TradiS.A. para el inicio del procedimiento de examen por cam-bio de circunstancias sobre los derechos antidumpingaplicados a los productos de acero (bobinas y plan-chas) laminados en frío, originarios de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Nº 042-2003/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 13 y 14 de mayo de 2003, a solicitud de la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A.- SIDERPERU, la Comisiónde Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI(en adelante la Comisión) aplicó derechos antidumpingdefinitivos a las importaciones de productos planos de acero laminados en frío (LAF) de ancho menor o igual a 1220 mm., detalladas en el siguiente cuadro: Subpartida Anchos Kazajstán Rusia 7209.16.00.00 A =< 1220 mm. 5% - 7209.26.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.17.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.27.00.00 A =< 1220 mm. 5% 8% 7209.18.10.00 A =< 1220 mm. 5% - 7209.28.00.00 A =< 1220 mm. - 8% 7209.90.00.00 A =< 1220 mm. - 8% Que, mediante Resolución Nº0050-2004/TDC-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días02 y 03 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de laCompetencia del Tribunal de Defensa de la Competenciay de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, modificó laResolución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen de dumping y el derecho aplicable. Asimismo, dispuso aplicar derechos antidumping a lasimportaciones de aceros laminados en frío con un con-tenido de boro de hasta 0,003%, quedando éstos esta-blecidos según se muestra en los cuadros siguientes: Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío sin alear (Porcentaje sobre el valor FOB) Subpartida Anchos Rusia Kazajstán 7209.16.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13% 7209.26.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13%7209.17.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13%7209.27.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% 13%7209.18.10.00 Menor o igual a 1220 mm. - 13%7209.28.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% - 7209.90.00.00 Menor o igual a 1220 mm. 15% - Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de aceros laminados en frío con un contenido de boro de hasta 0,003% (Porcentaje sobre el valor FOB) Producto Contenido de Subpartida Ancho RusiaKazajstán boro (respecto del peso total) Aceros LAF Menor o igual 7225.50.00.00 Menor o 15% 13% aleados con a 0,003% igual a boro 1220 mm.Que, el día 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelantelas solicitantes) solicitaron a la Comisión, al amparode lo establecido en el artículo 28º del Decreto Su- premo Nº 133-91-EF, y el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedi-miento de examen por cambio de circunstancias, delos derechos antidumping aplicados a las importacio-nes de planchas y bobinas de acero laminadas enfrío (LAF), originarias de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa. Los fundamentos de la solici- tud presentada fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacio- nal de los diversos productos de acero ha venido incrementándose en forma constante y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de laRepública Popular China. b) El aumento de los fletes marítimos, el incre- mento en el costo de los energéticos, la diferenciacambiaria entre el euro y el dólar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica como la chatarra, el fierro esponja y coque han teni-do incidencia directa en la creciente elevación inter-nacional del precio del acero. Previéndose que estatendencia continuará en la próxima década. c) A raíz de los cambios de circunstancia señala- dos, los cálculos respecto a los Precios de Exporta- ción, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen deDaño y Nexo Causal efectuados por la Comisión re-sultan caducos a la actualidad, y el incremento de losprecios así como la tendencia a mayores alzas enlos próximos años, constituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han des- aparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la in-vestigación y la coyuntura actual respecto al merca-do internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Ar- tículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (enadelante el Reglamento) cualquier parte interesadapuede solicitar el examen de los derechos antidum- ping vigentes, luego de haber transcurrido un perío- do prudencial a fin que la Comisión examine la nece-sidad de mantener los derechos definitivos impues-tos; Que, en el presente caso, las solicitantes son im- portadoras de los productos afectos a derechos an-tidumping, habiendo participado incluso como partesinteresadas en el procedimiento que concluyó con laimposición de dichos derechos. En ese sentido cuen-tan con legítimo interés para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Re- solución Nº 042-2003/CDS-INDECOPI, modificadapor la Resolución Nº 050-2004/TDC-INDECOPI; Que, aún cuando el Reglamento no señale qué se considera como “período prudencial”, en este caso, la Comisión tomará como referente para determinarel “período prudencial”, lo establecido en el Artículo59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de apli-cación supletoria, el cual establece que la Comisiónpodrá revisar los derechos antidumping impuestos, luego de transcurridos más de doce (12) meses des- de la publicación de la Resolución mediante la cualse finaliza la investigación; Que, han transcurrido más de doce (12) meses desde la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la in-vestigación por lo que procede evaluar la solicitudpresentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mercado mundial del acero ocurrido desde finalesdel año 2003 (no analizado en la investigación ante-rior), reflejado en el aumento de la demanda del pro-ducto, explicada principalmente por el aumento de lademanda de la República Popular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, origi- nando ello el incremento significativo en los preciosinternacionales de estos productos desde el año2004, tal como se observa en el siguiente gráfico: