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PÆg. 295035 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11243 LEY N” 28553 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY GENERAL DE PROTECCIÓN A LAS PERSONAS CON DIABETES CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Finalidad de la Ley La presente Ley tiene por finalidad establecer un ré- gimen legal de protección a las personas con Diabetes,brindándoles atención, control y tratamiento de su enfer-medad, así como dotarles de cultura de prevención, eintegración social y económica, prevista en el artículo 7º de la Constitución Política del Estado. CAPÍTULO II PROGRAMA NACIONAL DE PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DE PACIENTES CON DIABETES Artículo 2º.- De la creación y objeto Créase, como programa dependiente del Ministerio de Salud, el “Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientescon Diabetes” con el objeto de mejorar la salud y calidad devida de las personas que padezcan esta enfermedad, a tra-vés de la formulación de políticas integrales de salud, de ca-rácter preventivo, control y tratamiento, tendentes a disminuir las complicaciones generadas por esta patología. Artículo 3º.- Del desarrollo El Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes será impulsado por la DirecciónGeneral de Salud de las Personas, del Ministerio de Sa- lud, para ser ejecutado ampliamente en los diversos departamentos del país en forma descentralizada. Artículo 4º.- Del financiamientoEl Programa Nacional de Prevención y Atención de Pacientes con Diabetes se financiará con recursos pro- venientes del presupuesto asignado al Sector Salud y/o de los convenios suscritos por el Ministerio de Saludpara el desarrollo de programas de salud. CAPÍTULO III REGISTRO DE PACIENTES Artículo 5º.- Del Registro El Ministerio de Salud implementará el “Registro Na- cional de Pacientes con Diabetes” a efecto de tener unconocimiento real de la incidencia y prevalencia de estaenfermedad, sus complicaciones; además, sobre la ca-lidad de vida de los pacientes y el tratamiento empleado.CAPÍTULO IV INAFECTACIÓN DE TRIBUTOS Artículo 6º.- Del Impuesto General a las Ventas Incorpórase dentro del literal p) del artículo 2º del Texto Único Ordenado de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, aprobado por Decreto Supremo Nº 055-99-EF, el siguiente texto: “Artículo 2º.- Conceptos no gravados No están gravados con el Impuesto:(...) p) La venta e importación de los medicamentos y/o insumos necesarios para la fabricación nacional delos equivalentes terapéuticos que se importan (mis-mo principio activo) para tratamiento de enfermeda-des oncológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes, efec-tuados de acuerdo a las normas vigentes.” Artículo 7º.- De los derechos arancelariosModifícase el artículo 15º del Decreto Legislativo Nº 809, Ley General de Aduanas, en los siguientes términos: “Artículo 15º.- Están inafectas del pago de los dere- chos arancelarios, de acuerdo con los requisitos y condiciones que establezca el Reglamento y demásdisposiciones legales que la regulan:(...) i) Los medicamentos y/o insumos que se utilizan para la fabricación nacional de equivalentes tera-péuticos para el tratamiento de enfermedades on-cológicas, del VIH/SIDA y de la Diabetes.” DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES PRIMERA.- De los medicamentos e insumos inafectos de tributos El Poder Ejecutivo en un plazo de treinta (30) días calen- dario, contados a partir de la entrada en vigencia de la pre-sente Ley, aprobará mediante decreto supremo, a propues-ta del Ministerio de Salud, la relación de medicamentos einsumos para la fabricación nacional de equivalentes tera-péuticos para el tratamiento de la Diabetes. Los alcances de dicho dispositivo serán anualmente evaluados y actualiza- dos, bajo responsabilidad, a fin de que los beneficios sedestinen a la población comprendida en la presente Ley. SEGUNDA.- Reglamentación Encárgase al Ministerio de Salud para que en un pla- zo no mayor de sesenta (60) días calendario elabore el Reglamento de la presente Ley. TERCERA.- Derogatoria Deróganse las normas que se opongan a la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11244