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PÆg. 295048 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Disponen aplicación de derechos anti- dumping definitivos y retroactivos a lasimportaciones de tablas tipo bodyboardcuya longitud se encuentra entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la Re- pœblica Socialista de Vietnam RESOLUCIÓN Nº 082-2005/CDS-INDECOPI Lima, 30 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto el Expediente Nº 021-2004-CDS; y,CONSIDERANDO Que, a solicitud de la empresa Belech S.A. (en adelan- te Belech) mediante Resolución Nº 057-2004/CDS-INDECOPI, publicada los días 18 y 19 de setiembre de2004 en el Diario Oficial El Peruano, la Comisión dispusoel inicio del procedimiento de investigación por prácticasde dumping en las exportaciones al Perú de tablas tipo bodyboard cuya longitud oscila entre los 55 cm. a 1.20 m. originarias de la República Socialista de Vietnam (en ade-lante Vietnam); Que, habiéndose remitido los Cuestionarios a las em- presas exportadoras 1 e importadoras2 del producto de- nunciado, ninguna cumplió con absolver los Cuestiona- rios remitidos; Que, mediante Resolución Nº 076-2004/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano losdías 23 y 24 de octubre de 2004, la Comisión dispuso laaplicación de derechos antidumping provisionales de US$5.2 por unidad, a las importaciones de tablas tipo body- board cuya longitud se encuentre entre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la República Socialista de Vietnam; Que, el día 10 de marzo de 2005 se realizó la audien- cia obligatoria del procedimiento de investigación, la cualsólo contó con la participación del representante deBelech; Que, el documento de los Hechos Esenciales de la investigación, fue aprobado por la Comisión en su sesióndel 11 de abril del 2005 y fue notificado a Belech y remitidoal gobierno de Vietnam el 20 de abril de 2005. Belechpresentó sus comentarios a este documento el 29 de abrilde 2005; Que, las tablas tipo bodyboard fabricadas en el Perú son similares a las importadas de Vietnam, en el sentidodel segundo párrafo del artículo 2 del Decreto SupremoNº 133-91-EF toda vez que tienen similares característi-cas físicas (dimensiones y formas), se elaboran con si-milar proceso productivo e insumos, y tienen, además, los mismos usos; Que, se ha llegado a una determinación positiva de la existencia de dumping en las exportaciones del productodenunciado al Perú el cual asciende a 276.48% sobre elprecio FOB unitario de exportación de Vietnam (US$ 8,03por unidad); Que, se ha observado que las importaciones origina- rias de Vietnam han registrado un aumento importanteentre el año 2001 al 2003, incrementándose en 2 034.01%durante ese período; Que, se ha determinado la existencia de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la disminución de participación de mercado del pro- ductor nacional de 81,59 % en el año 2001 a 8,89% en elaño 2003, una disminución de los niveles de producción,ventas, así como en el aumento de inventarios durantetodo el período analizado; Que, se ha determinado la existencia de relación cau- sal entre el dumping y el daño, al coincidir el inicio de las importaciones de Vietnam con el detrimento de los indica-dores económicos de la rama de producción nacional; Que, en este sentido se ha arribado a una determina- ción positiva de la existencia del dumping, el daño a larama de producción nacional y la relación causal entre el dumping y el daño registrado; Que, se ha calculado el derecho antidumping que se- ría necesario para neutralizar el daño que produce la prác-tica de dumping a la rama de producción nacional, llevan-do los precios de importación nacionalizados del produc-to investigado al precio de venta del productor nacionalincluyendo un margen de utilidad razonable. De esta ma- nera resulta un derecho antidumping de US$ 5,2 por uni-dad; Que, el artículo 26º del Decreto Supremo Nº 133-91- EF establece que la Comisión, en forma excepcional, po- drá aplicar derechos antidumping o compensatorios defi-nitivos, inclusive sobre mercancías nacionalizadas o des-pachadas a consumo, dentro de los 90 días anteriores ala fecha de haberse establecido los derechos provisiona-les; a los cuales se denominan derechos retroactivos; Que, la aplicación retroactiva de los derechos ante- riormente mencionados está sujeta a las siguientes con-diciones: que exista un perjuicio difícilmente reparable,causado por importaciones masivas a precios dumping,efectuadas en un período corto de tiempo, que haya ante-cedentes de dumping y que el importador debió conocer o conoció que el exportador efectuaba dicha práctica; Que, debido a que las tablas son productos estacio- nales cuyas ventas se realizan entre octubre y noviem-bre de cada año para abastecer la demanda del productodurante los meses de la estación de verano, la importa-ción de estos productos de Vietnam durante el mes de octubre de 2004 (antes de la aplicación de los derechos antidumping provisionales el 24 de ese mes) ha causadoun daño difícilmente reparable al productor nacional, elcual ha visto de esta manera perjudicada sus ventas detoda la campaña de verano del 2005; Que, existen antecedentes del dumping en este pro- ducto, situación que es conocida por los importadores toda vez que existen derechos antidumping vigentes alas importaciones de tablas de origen Chino y Taiwanésdesde el 25 de junio del año 2000 aplicados medianteResolución Nº 007-2000/CDS-INDECOPI. Cabe mencio-nar que este producto es comercializado a través de tra- ders o intermediarios ubicados en Hong Kong y Taiwán que no ofrecen ninguna seguridad en cuanto al origen delproducto; Que, en este sentido se cumplen los requisitos exigi- dos en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF para aplicarderechos antidumping definitivos retroactivos a las im- portaciones de tablas realizadas desde el 1 al 23 de octu- bre de 2004; Que, en este caso concreto, debido a que las importa- ciones al Perú de este producto se realizan a través deintermediarios, siendo dudoso el origen real de los mis-mos, resulta necesario que la Superintendencia Nacional de Adjunta de Aduanas de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria -SUNAT realice una verifica-ción exhaustiva sobre las importaciones de tablas tipobodyboard a fin de evitar la ocurrencia de prácticas elu-sorias al pago de derechos antidumping (establecidossobre los productos originarios de la República Popular China, Taiwán y Vietnam) por falsa declaración de origen; Que, el Informe Nº 012-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrante dela presente Resolución, es de acceso público a través delportal del Indecopi: http://www .indecopi.gob .pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad en el Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicaciónsupletoria, y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 30 de mayo de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Aplicar derechos antidumping definitivos de US$ 5.2 por unidad, a las importaciones de tablas tipobodyboard cuya longitud se encuentre entre los 55 cm. y1.20 m. originarias de la República Socialista de Vietnam. Artículo 2º .- Aplicar derechos antidumping definiti- vos retroactivos de US$ 5,2 por unidad a las importacio-nes de tablas tipo bodyboard cuya longitud se encuentreentre los 55 cm. y 1.20 m. originarias de la RepúblicaSocialista de Vietnam que hayan sido numeradas entreel 1 y el 23 de octubre de 2004. 1Las empresas exportadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueron Taiwan Powco Ltd. y Barter Ltd. Asimismo se alcanzó un Cuestionario algobierno de la República Socialista de Vietnam. 2Las empresas importadoras requeridas para absolver el Cuestionario fueronSupermercados Peruanos S.A. Saga Falabella S.A. y Tiendas por Departa-mento Ripley S.A.