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PÆg. 295034 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 SEGUNDA.- El Poder Ejecutivo, mediante decreto supremo aprobado por la Presidencia del Consejo deMinistros, reglamentará la presente Ley en un plazo nomayor a ciento veinte (120) días calendario, contados a partir del día siguiente de su publicación. TERCERA.- Deróganse o déjanse sin efecto, según sea el caso, las normas que se opongan a la presenteLey. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente delCongreso de la República AL SEÑOR PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA POR TANTO:Mando se publique y cumpla. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los diecisie- te días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros 11242 LEY N” 28552 EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA POR CUANTO: El Congreso de la República ha dado la Ley siguiente: EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA; Ha dado la Ley siguiente: LEY QUE MODIFICA LA LEY N” 27133, LEY DE PROMOCIÓN DEL DESARROLLO DE LA INDUSTRIA DEL GAS NATURAL, ESTABLECIENDO CONDICIONES OPERATIVAS PARA UN MAYOR APROVECHAMIENTO DEL GAS NATURAL PRODUCIDO A NIVEL NACIONAL Artículo 1º.- Objeto de la Ley La presente Ley tiene por objeto establecer términos y condiciones operativas que permitan un mejor aprove- chamiento y mayor utilidad económica del Gas Naturalproducido en el Perú. Artículo 2º.- Modificación del artículo 2º de la Ley Nº 27133 Sustitúyese el texto del numeral 2.5 del artículo 2º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollode la Industria del Gas Natural, por el texto siguien-te: “2.5 Contrato(s).- Contrato(s) suscrito(s) al ampa- ro de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidrocarbu- ros.” Artículo 3º.- Modificación del artículo 4º de la Ley Nº 27133 Modifícase el artículo 4º de la Ley Nº 27133, Ley de Promoción del Desarrollo de la Industria del GasNatural, el cual queda redactado de la siguiente ma- nera: “Artículo 4º.- Procedimientos adicionales para la explotación de reservas probadas de Gas Natu- ralLos procedimientos contenidos en la Ley Orgáni-ca de Hidrocarburos para el otorgamiento de de-rechos de explotación de reservas probadas deGas Natural deberán tomar en cuenta lo siguien- te: a) Garantizar el abastecimiento al mercado nacional de Gas Natural. b) Fijar un precio máximo para el Gas Natural en la boca de pozo y precisar los procedimientos para la aplicación de precios y/o condiciones en las ventas de Gas Natural. c) En las Áreas de Contrato en las que se produz- ca Gas Natural Asociado, la regalía o la retribu-ción se calculará sobre la base del Gas NaturalFiscalizado y su precio de venta en el mercado nacional o de exportación, según sea el caso. Para tal efecto, se considerará Gas Natural Fis-calizado al Gas Natural vendido durante el res-pectivo período de valorización definido en cadaContrato, cuyo volumen deberá estar expresa-do en miles de pies cúbicos (MP3) y su conteni- do calorífico en Unidades Térmicas Británicas (BTU).El Gas Natural que no sea vendido durante unperíodo de valorización podrá ser destinado a lossiguientes fines, dentro o fuera del Área de Con-trato, sin implicancia en la determinación de la re- tribución o regalía: 1. Utilizado en operaciones de los Contratistas, de conformidad con lo establecido en el artículo40º de la Ley Nº 26221, Ley Orgánica de Hidro- carburos; 2. Reinyectado al reservorio;3. Almacenado en reservorios naturales;4. Quemado, de conformidad con lo establecido en el artículo 44º de la Ley Nº 26221, Ley Orgá-nica de Hidrocarburos. d)La reinyección, almacenamiento y/o quemado del Gas Natural podrá realizarse, incluso des-pués de ser procesado y/o habérsele extraídosus líquidos dentro o fuera del Área de Contra- to. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA PRIMERA.- Dentro de los treinta (30) días, a partir de la publicación de la presente Ley, el Ministro de Ener-gía y Minas dictará la norma correspondiente para modi- ficar el Reglamento de la Ley Nº 27133, aprobado me- diante Decreto Supremo Nº 040-99-EM, con el objeto deadecuarlo a lo dispuesto en la presente Ley, incluyendola norma reglamentaria que prohíba el venteo de GasNatural o las acciones de mitigación cuando ello fueraprobadamente inevitable; así como las respectivas san- ciones aplicables. DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.- Derógase o déjase sin efecto, según co- rresponda, toda disposición legal que se oponga a lo establecido en la presente Ley. Comuníquese al señor Presidente de la República para su promulgación. En Lima, a los veintisiete días del mes de mayo de dos mil cinco. ÁNTERO FLORES-ARAOZ E. Presidente del Congreso de la República NATALE AMPRIMO PLÁ Primer Vicepresidente del Congreso de la República