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PÆg. 295050 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mun- dial de los aceros podría tener una repercusión anivel nacional, toda vez que, debido a que los dere-chos antidumping se impusieron como un porcentajesobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios inter- nacionales del acero (el cual se debería principal-mente al aumento en la demanda de la RepúblicaPopular China y de los Estados Unidos) podría haberocasionado un desincentivo para realizar la práctica de dumping a países que no son consumidores im- portantes del acero como el nuestro; debido a que laescasez de la oferta haría más atractivo vender elinsumo a mejores precios a los más importantes con-sumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercado originado por esta práctica incentivando la compe-tencia leal entre los diferentes proveedores; Que, desde el año 2004 se dejó de importar pro- ductos originarios de Kazajstán, habiendo sido im-portados 1,782 TM en el año 2003, y desde el año 2003 se dejó de importar productos rusos, habiéndo- se importado 454 TM en el año 2002; Que, asimismo debe considerarse que el produc- to afecto es un insumo y que el aumento en su costoacarrea un aumento en los costos de producción y laconsiguiente pérdida de competitividad en toda la ca- dena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el acero tales como la industria dedicadaa la fabricación de materiales de construcción, me-talmecánica (estructuras, tanques, depósitos, reci-pientes, herramientas, cuchillería, ferretería, etc.)maquinarias y equipos para la minería, industria de auto partes automotrices, industria naval, electrodo- mésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisi- tos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedi-miento de examen por cambio de circunstancias so-bre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de bobinas de acero galvanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincadas de otromodo"), originarias de la Federación Rusa y de laRepública de Kazajstán; Que, el Informe Nº013-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte inte- grante de la presente Resolución, es de acceso pú- blico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, y elartículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su se- sión del 2 de junio de 2005;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los de-rechos antidumping definitivos vigentes sobre las im- portaciones de bobinas de acero galvanizado y plan- chas de acero galvanizado (o "cincadas de otromodo"), originarias de la Federación Rusa y de laRepública de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de inves- tigación a las autoridades de la Federación Rusa yde la República de Kazajstán, así como a las empre-sas productoras nacionales, exportadoras extranje-ras e importadoras del producto investigado, e invi-tar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes inte- resadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conse-cutivas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º delDecreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten prue- bas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a lafecha de la segunda publicación de la presente Re-solución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo alo establecido en el Artículo 28º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de lacual se computará el inicio del procedimiento de in-vestigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 11226Evolución de los precios del acero galvanizado en el mercado mundial y de los precios de exportación FOB a Perú (en US$/tm) Fuente: SUNAT-Aduanas y www.meps.co.uk Elaboración: ST-CDS/INDECOPI0100200300400500600700800900 ene-03feb-03mar-03abr-03may-03jun-03jul-03ago-03sep-03oct-03nov-03dic-03ene-04feb-04mar-04abr-04may-04jun-04jul-04ago-04sep-04oct-04nov-04dic-04ene-05feb-05 MesesUS$/tm P FOB a Perú P internacionalesAumento de los costos de producción (precio de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte.Res. N°063-2003-CDSRes. N°0107-2004-TDC