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PÆg. 295045 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mundial de los aceros podría tener una repercusión a nivel na- cional, toda vez que, debido a que los derechos anti- dumping se impusieron como un porcentaje sobre elvalor, han acrecentado los aumentos en los preciosinternacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios inter- nacionales del acero (el cual se debería principal-mente al aumento en la demanda de la RepúblicaPopular China y de los Estados Unidos) podría haberocasionado un desincentivo para realizar la práctica de dumping a países que no son consumidores im- portantes del acero como el nuestro; debido a que laescasez de la oferta haría más atractivo vender elinsumo a mejores precios a los más importantes con-sumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercadooriginado por esta práctica incentivando la compe-tencia leal entre los diferentes proveedores; Que, desde el año 2003 se dejó de importar pro- ductos originarios de Kazajstán, mientras que desdeel año 2004 se dejó de importar de Rusia; Que, asimismo debe considerarse que el produc- to afecto es un insumo y que el aumento en su costoacarrea un aumento en los costos de producción y laconsiguiente pérdida de competitividad en toda la ca-dena productiva de diversas industrias nacionalesque utilizan el acero tales como la industria dedicada a la fabricación de materiales de construcción, me- talmecánica (estructuras, tanques, depósitos, reci-pientes, herramientas, cuchillería, ferretería, etc.)maquinarias y equipos para la minería, industria deauto partes automotrices, industria naval, electro-domésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisi- tos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedi-miento de examen por cambio de circunstancias so-bre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de bobinas y planchas de acero laminadas en frío (LAF) originarias de Kazajstán; Que, el Informe Nº 010-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte inte- grante de la presente Resolución, es de acceso pú- blico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de apli- cación supletoria, y el artículo 22 del Decreto LeyNº 25868; y, Estando a lo acordado un ánimemente en su sesión del 27 de mayo de 2005;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los de-rechos antidumping definitivos vigentes sobre las im-portaciones de acero (bobinas y planchas) lamina-dos en frío, originarias de la República de Kazajstán y de la Federación Rusa. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A.,y poner en conocimiento el inicio del procedimientode investigación a las autoridades de los gobiernosde la República de Kazajstán y de la Federación Rusa, así como a las empresas productoras nacionales, exportadoras extranjeras e importadoras del productoinvestigado, e invitar a apersonarse al procedimientoa todos aquéllos que tengan legítimo interés en lainvestigación. Toda comunicación formulada por las partes inte- resadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conse- cutivas conforme a lo dispuesto en el Artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten prue-bas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a lafecha de la segunda publicación de la presente Re- solución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicaciónen el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de in- vestigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 11224Evolución de los precios de las planchas y bobinas de acero laminadas en frío (LAF) en el mercado mundial y de los precios de exportación FOB a Perú (en US$/tm) Fuente: SUNAT-Aduanas y www.meps.co.uk Elaboración: ST-CDS/INDECOPI0100200300400500600700800ene-03feb-03mar-03abr-03may-03jun-03jul-03ago-03sep-03oct-03nov-03dic-03ene-04feb-04mar-04abr-04may-04jun-04jul-04ago-04sep-04oct-04nov-04dic-04ene-05 MesesUS$/tm P FOB a Perú P internacionalesAumento de los costos de producción (precio de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte.Res. N°042-2003-CDSRes. N°050-2004-TDC