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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 17

PÆg. 295047 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mundial de los aceros podría tener una repercusión a nivel na- cional, toda vez que, debido a que los derechos anti- dumping se impusieron como un porcentaje sobre elvalor, han acrecentado los aumentos en los precios in-ternacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacio- nales del acero (el cual se debería principalmente al aumento en la demanda de la República Popular China y de los Estados Unidos) podría haber ocasionado undesincentivo para realizar la práctica de dumping a paí-ses que no son consumidores importantes del acerocomo el nuestro; debido a que la escasez de la ofertaharía más atractivo vender el insumo a mejores precios a los más importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercado origi-nado por esta práctica incentivando la competencia lealentre los diferentes proveedores; Que, en el año 2002, Venezuela y Rumania repre- sentaron el 37,6% y 31,3% del total importado, res- pectivamente, mientras que en el año 2004,Venezuela amplía su participación de mercado a 55%y Rumania pasó a representar tan sólo el 5.3% en elmismo año. En el período enero- febrero 2005, Vene-zuela alcanza el 72.5% del total importado mientras que Rumania no exportó cantidad alguna en ese mis- mo período; por lo que existen indicios que la cuota demercado de Rumania habría sido absorbida principal-mente por Venezuela; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo aca- rrea un aumento en los costos de producción y la consi- guiente pérdida de competitividad en toda la cadena pro-ductiva de diversas industrias nacionales que utilizan elacero tales como la industria dedicada a la fabricaciónde materiales de construcción, metalmecánica (estruc-turas, tanques, depósitos, recipientes, herramientas, cu- chillería, ferretería, etc.) maquinarias y equipos para la minería, industria de autopartes automotrices, industrianaval, electrodomésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimientode examen por cambio de circunstancias sobre los de- rechos antidumping definitivos aplicados a las importa- ciones de productos planos de acero (bobinas y plan-chas) LAC originarias de Rumania; Que, el Informe Nº011-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte integrantede la presente Resolución, es de acceso público en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance-les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto SupremoNº 006-2003-PCM, y el artículo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 27 de mayo de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos vigentes apli-cados a las importaciones de productos planos de ace-ro (bobinas y planchas) laminados en caliente origina-rios de Rumania. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a lasautoridades de Rumania, así como a las empresas pro-ductoras nacionales, exportadoras extranjeras e impor-tadoras del producto investigado, e invitar a apersonar-se al procedimiento a todos aquellos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios Indecopi Calle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, PerúTeléfono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lodispuesto en el artículo 33º del Decreto SupremoNº 006-2003-PCM. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el período para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial ElPeruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28ºdel Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquese.PETER BARCLAY PIAZZA Presidente Comisión de Fiscalización deDumping y Subsidios 11216Gráfico Nº 1 Evolución de los precios del acero LAC en el mercado mundial (US$/TM) enero 2003 - enero 2005 0100200300400500600700800 Ene-03 Feb-03 Mar-03 Abr-03 May-03 Jun-03 Jul-03 Ago-03Sep-03 Oct-03 Nov-03 Dic-03 Ene-04 Feb-04 Mar-04 Abr-04 May-04 Jun-04 Jul-04 Ago-04 Sep-04 Oct-04 Nov-04 Dic-04 Ene-05US$/TM LAC Precios FOB a PerúRes. 049-2003/CDS-INDECOPI Res. 051-2004/CDS-INDECOPI Aumento de los costos de producción (precio de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte