Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 17

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios del MORDAZA LAC en el MORDAZA mundial (US$/TM) enero 2003 - enero 2005

Pag. 295047

800

700

Res. 051-2004/CDS-INDECOPI

600

500

US$/TM

400

300

200

Aumento de los costos de produccion (precio de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte Res. 049-2003/CDS-INDECOPI

100

0 May-03 May-04 Feb-03 Mar-03 Feb-04 Mar-04 Oct-03 Oct-04 Dic-03 Jun-03 Jun-04 Ene-03 Abr-03 Ago-03 Sep-03 Ene-04 Abr-04 Ago-04 Sep-04 Dic-04 Jul-03 Jul-04 Ene-05 Nov-03 Nov-04

LAC

P r e c io s F O B a P e r u

Que, este cambio sustantivo en el MORDAZA mundial de los aceros podria tener una repercusion a nivel nacional, toda vez que, debido a que los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacionales del MORDAZA (el cual se deberia principalmente al aumento en la demanda de la Republica Popular China y de los Estados Unidos) podria haber ocasionado un desincentivo para realizar la practica de dumping a paises que no son consumidores importantes del MORDAZA como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haria mas atractivo vender el insumo a mejores precios a los mas importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es corregir la distorsion en el MORDAZA originado por esta practica incentivando la competencia MORDAZA entre los diferentes proveedores; Que, en el ano 2002, Venezuela y Rumania representaron el 37,6% y 31,3% del total importado, respect iva m e n te , mi e n tras que en el ano 2004, Venezuela amplia su participacion de MORDAZA a 55% y Rumania paso a representar tan solo el 5.3% en el mismo ano. En el periodo enero- febrero 2005, Venezuela alcanza el 72.5% del total importado mientras que Rumania no exporto cantidad alguna en ese mismo periodo; por lo que existen indicios que la cuota de MORDAZA de Rumania habria sido absorbida principalmente por Venezuela; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de produccion y la consiguiente perdida de competitividad en toda la cadena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el MORDAZA tales como la industria dedicada a la fabricacion de materiales de construccion, metalmecanica (estructuras, tanques, depositos, recipientes, herramientas, cuchilleria, ferreteria, etc.) maquinarias y equipos para la mineria, industria de autopartes automotrices, industria MORDAZA, electrodomesticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) LAC originarias de Rumania; Que, el Informe Nº011-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/ resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo

Nº 006-2003-PCM, y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de MORDAZA de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos vigentes aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminados en caliente originarios de Rumania. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de Rumania, asi como a las empresas productoras nacionales, exportadoras extranjeras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono : (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (1) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11216

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