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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 19

PÆg. 295049 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Artículo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria a fin que regularice la co-branza de los derechos antidumping provisionales esta-blecidos mediante Resolución Nº 076-2004/CDS- INDECOPI. Artículo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria - SUNAT para que realiceun control exhaustivo sobre las importaciones de tablastipo bodyboard a fin de evitar la ocurrencia de prácticaselusorias al pago de derechos antidumping por falsifica- ción de origen. Artículo 5º.- Notificar la presente Resolución a Belech S.A., así como a las autoridades de la RepúblicaSocialista de Vietnam. Artículo 6º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 7º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde el día siguiente de su publicación en elDiario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 11225 Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los dere- chos antidumping vigentes en las im-portaciones de bobinas de acero y plan-chas de acero galvanizadas, originariasde la Federación Rusa y de la Repœbli-ca de KazajstÆn RESOLUCIÓN Nº 085-2005/CDS-INDECOPI Lima, 2 de junio de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 006-2005-CDS, sobre la soli- citud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cam- bio de circunstancias sobre los derechos antidumpingaplicados a las importaciones de bobinas de acero gal-vanizado y planchas de acero galvanizado (o "cincadasde otro modo"), originarias de la Federación Rusa y de laRepública de Kazajstán; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días04 y 05 de julio de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Co- misión), a solicitud de la Empresa Siderúrgica del PerúS.A.A. - SIDERPERU, dispuso la aplicación de derechosantidumping definitivos a las importaciones de bobinas yplanchas de acero galvanizado originarias de la Repúbli-ca de Kazajstán y de la Federación Rusa, en un monto de 15,18% y 6,74% advalorem FOB, respectivamente; Que, mediante Resolución Nº 0107-2004/TDC-INDE- COPI, de la Sala de Defensa de la Competencia del Tri-bunal de Defensa de la Competencia y de la PropiedadIntelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publica-da en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 y 31 de mayo de 2004, se resuelve confirmar la Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI en el extremo referido ala aplicación de derechos antidumping, y modificar lamencionada Resolución en el extremo relativo al cálculode los derechos antidumping definitivos, quedando és-tos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" originarias de la Federación Rusa y de laRepública de Kazajstán, respectivamente, de acuerdoal cuadro siguiente:Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de acero galvanizado Producto Subpartida Espesor Ancho PaísDerechos Antidumping Productos planos de acero galvanizado7210.49.00.00Entre 0,25 y 1,20 mmmenor o igual a 1220 mmRusia 17.34% Kazajstán 8% Que, el día 11 de enero de 2005, las empresas Co- mercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las soli- citantes) solicitaron a la Comisión, al amparo de lo esta-blecido en el artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF, y el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen porcambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a los productos planos de acero galvanizado. Los fundamentos de la solicitud presentada fueron lossiguientes: a) A partir del año 2003 el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incrementándo- se en forma constante y permanente, siendo el principal factor, la creciente demanda de la República PopularChina. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremento en el costo de los combustibles, la diferencia cambiariaentre el euro y el dólar, y el aumento de los precios de los insumos de la industria siderúrgica tales como: chata- rra, fierro esponja y coque han tenido una incidenciadirecta en el aumento del precio del acero, previéndoseque esa tendencia continuará en los siguientes años. c) A raíz de los cambios de circunstancia señalados, los cálculos respecto a los Precios de Exportación, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Daño y Nexo Causal efectuados por la Comisión resultan caducos ala actualidad, y el incremento de los precios así como latendencia a mayores alzas en los próximos años, cons-tituyen un gran indicio de que los márgenes de dumpingestablecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigacióny la coyuntura actual respecto al mercado internacionaldel acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante elReglamento) cualquier parte interesada puede solicitarel examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un período prudencial, a fin que la Comisión examine la necesidad de mantener los dere-chos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son impor- tadoras de los productos afectos a derechos antidum-ping, habiendo participado incluso como partes intere- sadas en el procedimiento que concluyó con la imposi- ción de dichos derechos. En ese sentido cuentan conlegítimo interés para solicitar el examen de los derechosantidumping establecidos mediante Resolución Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, modificada por la ResoluciónNº 107-2004/TDC-INDECOPI; Que, aun cuando el Reglamento no señale qué se considera como “período prudencial”, en este caso, laComisión tomará como referente para determinar el “pe-ríodo prudencial”, lo establecido en el Artículo 59º delDecreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicación su-pletoria, el cual establece que la Comisión podrá revisar los derechos antidumping impuestos, luego de transcu- rridos más de doce (12) meses desde la publicación dela Resolución mediante la cual se finaliza la investiga-ción; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investiga- ción, por lo que procede evaluar la solicitud presentadapor las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mer- cado mundial del acero ocurrido desde finales del año2003 (no analizado en la investigación anterior), refleja- do en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Re-pública Popular China, la cual no ha podido ser satisfe-cha por la oferta existente, originando ello el incrementosignificativo en los precios internacionales de estos pro-ductos desde el año 2004, tal como se observa en el siguiente gráfico: