Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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Articulo 3º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria a fin que regularice la cobranza de los derechos antidumping provisionales establecidos mediante Resolucion Nº 076-2004/CDSINDECOPI. Articulo 4º.- Oficiar a la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT para que realice un control exhaustivo sobre las importaciones de tablas MORDAZA bodyboard a fin de evitar la ocurrencia de practicas elusorias al pago de derechos antidumping por falsificacion de origen. Articulo 5º.- Notificar la presente Resolucion a Belech S.A., asi como a las autoridades de la Republica Socialista de Vietnam. Articulo 6º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 7º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11225

Derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de planchas y bobinas de MORDAZA galvanizado
Producto Productos planos de MORDAZA galvanizado Subpartida Espesor Ancho MORDAZA Rusia Kazajstan Derechos Antidumping 17.34% 8%

7210.49.00.00

Entre 0,25 y 1,20 menor o igual a mm 1220 mm

Que, el dia 11 de enero de 2005, las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron a la Comision, al MORDAZA de lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 13391-EF, y el articulo 59º del Decreto Supremo Nº 0062003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a los productos planos de MORDAZA galvanizado. Los fundamentos de la solicitud presentada fueron los siguientes: a) A partir del ano 2003 el precio internacional de los diversos productos de MORDAZA ha venido incrementandose en forma MORDAZA y permanente, siendo el principal factor, la creciente demanda de la Republica Popular China. b) El aumento de los fletes maritimos, el incremento en el costo de los combustibles, la diferencia cambiaria entre el MORDAZA y el dolar, y el aumento de los precios de los insumos de la industria siderurgica tales como: chatarra, MORDAZA esponja y coque han tenido una incidencia directa en el aumento del precio del MORDAZA, previendose que esa tendencia continuara en los siguientes anos. c) A raiz de los cambios de circunstancia senalados, los calculos respecto a los Precios de Exportacion, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Dano y Nexo Causal efectuados por la Comision resultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios asi como la tendencia a mayores alzas en los proximos anos, constituyen un gran indicio de que los margenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizo la investigacion y la coyuntura actual respecto al MORDAZA internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) cualquier parte interesada puede solicitar el examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un periodo prudencial, a fin que la Comision examine la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son importadoras de los productos afectos a derechos antidumping, habiendo participado incluso como partes interesadas en el procedimiento que concluyo con la imposicion de dichos derechos. En ese sentido cuentan con legitimo interes para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 0632003/CDS-INDECOPI, modificada por la Resolucion Nº 107-2004/TDC-INDECOPI; Que, aun cuando el Reglamento no senale que se considera como "periodo prudencial", en este caso, la Comision tomara como referente para determinar el "periodo prudencial", lo establecido en el Articulo 59º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, el cual establece que la Comision podra revisar los derechos antidumping impuestos, luego de transcurridos mas de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion mediante la cual se finaliza la investigacion; Que, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion, por lo que procede evaluar la solicitud presentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el MORDAZA mundial del MORDAZA ocurrido desde finales del ano 2003 (no analizado en la investigacion anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Republica Popular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos productos desde el ano 2004, tal como se observa en el siguiente grafico:

Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los derechos antidumping vigentes en las importaciones de bobinas de MORDAZA y planchas de MORDAZA galvanizadas, originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan
RESOLUCION Nº 085-2005/CDS-INDECOPI
MORDAZA, 2 de junio de 2005 LA COMISION DE FISCALIZACION DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 006-2005-CDS, sobre la solicitud presentada por Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping aplicados a las importaciones de bobinas de MORDAZA galvanizado y planchas de MORDAZA galvanizado (o "cincadas de otro modo"), originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 04 y 05 de MORDAZA de 2003, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision), a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A. - SIDERPERU, dispuso la aplicacion de derechos antidumping definitivos a las importaciones de bobinas y planchas de MORDAZA galvanizado originarias de la Republica de Kazajstan y de la Federacion Rusa, en un monto de 15,18% y 6,74% advalorem FOB, respectivamente; Que, mediante Resolucion Nº 0107-2004/TDC-INDECOPI, de la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala), publicada en el Diario Oficial El Peruano con fechas 30 y 31 de MORDAZA de 2004, se resuelve confirmar la Resolucion Nº 063-2003/CDS-INDECOPI en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping, y modificar la mencionada Resolucion en el extremo relativo al calculo de los derechos antidumping definitivos, quedando estos fijados en 17,34% y 8% para las importaciones de bobinas y planchas lisas galvanizadas o "cincadas de otro modo" originarias de la Federacion Rusa y de la Republica de Kazajstan, respectivamente, de acuerdo al cuadro siguiente:

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