Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 13

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
Grafico Nº 1 Evolucion de los precios del MORDAZA LAC en el MORDAZA mundial (US$/TM) Enero 2003 - Enero 2005

Pag. 295043

8 0 0

7 0 0

6 0 0

Res. 030-2003/CDS-INDECOPI
5 0 0

US$/TM

4 0 0

Res. 007-2004/CDS-INDECOPI
3 0 0

2 0 0

1 0 0

Aumento de los costos de produccion (precios de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte

0 Feb-03 Feb-04 Jul-03 Jun-03 Ene-03 Sep-03 Ene-04 Jun-04 Abr-03 Abr-04 Jul-04 Sep-04 May-03 May-04 Ene-05 Oct-03 Mar-03 Ago-03 Mar-04 Ago-04 Oct-04 Dic-03 Nov-03 Nov-04 Dic-04

L A C

P r e c io s F O B a P e r u

Que, este cambio sustantivo en el MORDAZA mundial de los aceros podria tener una repercusion a nivel nacional, toda vez que, debido a que los derechos antidumping se impusieron como un porcentaje sobre el valor, han acrecentado los aumentos en los precios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios internacionales del MORDAZA (el cual se deberia principalmente al aumento en la demanda de la Republica Popular China y de los Estados Unidos) podria haber ocasionado un desincentivo para realizar la practica de dumping a paises que no son consumidores importantes del MORDAZA como el nuestro; debido a que la escasez de la oferta haria mas atractivo vender el insumo a mejores precios a los mas importantes consumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposicion de los derechos antidumping es corregir la distorsion en el MORDAZA originado por esta practica incentivando la competencia MORDAZA entre los diferentes proveedores; Que, Kazajstan, que representaba el 21.1% del total nacional importado, ha dejado de participar en nuestro MORDAZA a partir del 2003; Que, asimismo debe considerarse que el producto afecto es un insumo y que el aumento en su costo acarrea un aumento en los costos de produccion y la consiguiente perdida de competitividad en toda la cadena productiva de diversas industrias nacionales que utilizan el MORDAZA tales como la industria dedicada a la fabricacion de materiales de construccion, metalmecanica (estructuras, tanques, depositos, recipientes, herramientas, cuchilleria, ferreteria, etc.) maquinarias y equipos para la mineria, industria de auto partes automotrices, industria MORDAZA, electrodomesticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisitos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedimiento de examen por cambio de circunstancias sobre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) LAC originarias de Kazajstan; Que, el Informe Nº009-2005/CDS, que contiene el analisis detallado del caso y que forma parte integrante de la presente Resolucion, es de acceso publico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 13391-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria y el articulo 22 del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 27 de MORDAZA de 2005;

SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechos antidumping definitivos vigentes aplicados a las importaciones de productos planos de MORDAZA (bobinas y planchas) laminadas en caliente originarias de Kazajstan. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a las empresas Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica de Kazajstan, asi como a las empresas productoras, exportadoras e importadoras del producto investigado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces consecutivas conforme a lo dispuesto en el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 133-91-EF. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su MORDAZA publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios 11223

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