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PÆg. 295043 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Que, este cambio sustantivo en el mercado mun- dial de los aceros podría tener una repercusión a nivel nacional, toda vez que, debido a que los dere-chos antidumping se impusieron como un porcentajesobre el valor, han acrecentado los aumentos en losprecios internacionales; Que, asimismo, el aumento en los precios inter- nacionales del acero (el cual se debería principal-mente al aumento en la demanda de la RepúblicaPopular China y de los Estados Unidos) podría haberocasionado un desincentivo para realizar la práctica de dumping a países que no son consumidores im- portantes del acero como el nuestro; debido a que laescasez de la oferta haría más atractivo vender elinsumo a mejores precios a los más importantes con-sumidores internacionales; Que, la finalidad de la imposición de los derechos antidumping es corregir la distorsión en el mercadooriginado por esta práctica incentivando la compe-tencia leal entre los diferentes proveedores; Que, Kazajstán, que representaba el 21.1% del total nacional importado, ha dejado de participar ennuestro mercado a partir del 2003; Que, asimismo debe considerarse que el produc- to afecto es un insumo y que el aumento en su costoacarrea un aumento en los costos de producción y laconsiguiente pérdida de competitividad en toda la ca-dena productiva de diversas industrias nacionalesque utilizan el acero tales como la industria dedicada a la fabricación de materiales de construcción, me- talmecánica (estructuras, tanques, depósitos, reci-pientes, herramientas, cuchillería, ferretería, etc.)maquinarias y equipos para la minería, industria deauto partes automotrices, industria naval, electrodo-mésticos, entre otros; Que, en este sentido se han cumplido los requisi- tos exigidos en el Reglamento para iniciar el procedi-miento de examen por cambio de circunstancias so-bre los derechos antidumping definitivos aplicados a las importaciones de productos planos de acero (bo- binas y planchas) LAC originarias de Kazajstán; Que, el Informe Nº009-2005/CDS, que contiene el análisis detallado del caso y que forma parte inte- grante de la presente Resolución, es de acceso pú- blico en la pagina web http://www.indecopi.gob.pe/tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Decreto Supremo Nº 133- 91-EF, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de apli- cación supletoria y el artículo 22 del Decreto LeyNº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su se- sión del 27 de mayo de 2005;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de examen por cambio de circunstancias a los derechosantidumping definitivos vigentes aplicados a las impor-taciones de productos planos de acero (bobinas y plan-chas) laminadas en caliente originarias de Kazajstán. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a las empresas Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. ydar a conocer el inicio del procedimiento de investi-gación a las autoridades de la República de Kazajs-tán, así como a las empresas productoras, exporta-doras e importadoras del producto investigado, e in- vitar a apersonarse al procedimiento a todos aqué- llos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes inte- resadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsi- dios Indecopi Calle De La Prosa 138, San BorjaLima 41, PerúTeléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221)Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296)Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por dos (2) veces conse-cutivas conforme a lo dispuesto en el artículo 19º delDecreto Supremo Nº 133-91-EF. Artículo 4º .- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten prue- bas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicación de la presente Resolución en el DiarioOficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en elartículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM,de aplicación supletoria. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vigencia desde la fecha de su segunda publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de lacual se computará el inicio del procedimiento de in-vestigación. Regístrese, comuníquese y publíquese. PETER BARCLAY PIAZZA PresidenteComisión de Fiscalizaciónde Dumping y Subsidios 11223Gráfico Nº 1 Evolución de los precios del acero LAC en el mercado mundial (US$/TM) Enero 2003 - Enero 2005 0100200300400500600700800 Ene-03 Feb-03Mar-03 Abr-03 May-03 Jun-03 Jul-03 Ago-03 Sep-03 Oct-03 Nov-03 Dic-03 Ene-04 Feb-04 Mar-04 Abr-04 May-04 Jun-04 Jul-04 Ago-04Sep-04 Oct-04 Nov-04 Dic-04 Ene-05US$/TM LAC Preci os FOB a PerúRes. 030-2003/CDS-INDECOPI Res. 007-2004/CDS-INDECOPI Aumento de los costos de producción (precios de los materiales crudos) y aumento de los costos de transporte