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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 11

PÆg. 295041 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 VISTOS: El expediente Nº 2003018730 del Banco Internacio- nal del Perú S.A.A. - INTERBANK y el Informe Interno Nº 072-2005-EF/94.45.2 del 31 de mayo de 2005; CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el numeral 14 del artículo 221º de la Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendenciade Banca y Seguros, Ley Nº 26702, las empresas ban-carias pueden emitir y colocar bonos y demás instru- mentos representativos de obligaciones, en moneda nacional o extranjera, siempre que sean de su propiaemisión; Que, mediante Junta General de Accionistas de fe- cha 31 de marzo de 2003, el Banco Internacional delPerú S.A.A. - INTERBANK, aprobó la emisión de un pro- grama de bonos denominado “Primer Programa de Bo- nos del Banco Internacional del Perú S.A.A. - Interbank”hasta por la suma de ciento treinta millones y 00/100Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 130000 000,00) o su equivalente en Nuevos Soles y delegóen el Directorio y/o la Gerencia General, indistintamente, en el caso de los bonos hipotecarios y bonos corporati- vos, las facultades necesarias para modificar las condi-ciones del Programa y/o para complementarlas con lostérminos, condiciones y características adicionales queresulten necesarios, designando a los señores IsmaelBenavides Ferreyros, Ramón Barúa Alzamora y Eliza- beth Medina Guzmán para que cualquiera de ellos sus- criban y otorguen los documentos necesarios para lle-var adelante el Programa; Que, mediante Resolución Gerencial N° 068-2003- EF/94.45 del 26 de septiembre de 2003, se aprobó eltrámite anticipado, se dispuso el registro del Prospecto Marco correspondiente y se inscribió el programa de bonos denominado “Primer Programa de Bonos del Ban-co Internacional del Perú S.A.A. - Interbank” del BancoInternacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, hasta por lasuma de ciento treinta millones y 00/100 Dólares de losEstados Unidos de América (US$ 130 000 000,00), o su equivalente en Nuevos Soles; Que, el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTER- BANK, ha solicitado la inscripción de los bonos hipotecariosNo Típicos denominados “Primer Programa de Bonos delBanco Internacional del Perú S.A.A. – Interbank - BonosHipotecarios Interbank - Segunda Emisión” hasta por un monto máximo en circulación de diez millones y 00/100 Dó- lares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00),y el registro del Complemento del Prospecto Marco corres-pondiente, en el Registro Público del Mercado de Valores; Que, al momento de presentar la solicitud el Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, posee la condición de Entidad Calificada, sin embargo, los bonos hipotecarios de la segunda emisión a registrarse po-seen la condición Valores No Típicos, por lo que su ins-cripción y el registro del complemento del ProspectoMarco a utilizar, se sujeta a lo dispuesto por el artículo14º inciso b) numeral 2 del Reglamento de Oferta Públi- ca Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, es decir, el plazo de inscripción y/o registro será de cinco (5) díascon silencio administrativo negativo; Que, la solicitud mencionada precedentemente cum- ple con los requisitos previstos en la Ley del Mercado deValores, en el Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobiliarios, así como las disposicio- nes aprobadas mediante Resolución Gerencia GeneralNº 211-98-EF/94.11; Que, el artículo 2º de las Normas Relativas a la Publi- cación y Difusión de las Resoluciones Emitidas por losÓrganos Decisorios de CONASEV, aprobadas por Re- solución CONASEV N° 073-2004-EF/94.10, establece que las resoluciones administrativas referidas a la ins-cripción de los valores mobiliarios objeto de oferta públi-ca en el Registro Público del Mercado de Valores y elregistro de los prospectos informativos correspondien-tes, deben ser difundidas a través del Boletín de Normas Legales del Diario Oficial El Peruano y de la página de CONASEV en Internet; y, Estando a lo dispuesto por los artículos 53º y si- guientes de la Ley del Mercado de Valores, el artículo 14ºdel Reglamento de Oferta Pública Primaria y de Venta deValores Mobiliarios, así como lo establecido en sesión del Directorio de CONASEV de fecha 18 de diciembre de2000, de acuerdo a lo cual el Gerente de Mercados y Emisores, se encuentra facultado para aprobar el trámi-te anticipado de inscripción de valores y/o registro deprospectos de bonos de arrendamiento financiero, bo- nos subordinados y otros que se emitan por oferta públi- ca y tengan opinión favorable de la Superintendencia deBanca y Seguros; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Disponer la inscripción de los bonos hipotecarios No Típicos denominados “Primer Progra-ma de Bonos del Banco Internacional del Perú S.A.A. -Interbank - Bonos Hipotecarios Interbank - Segunda Emi-sión” del Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTER-BANK, hasta por un monto máximo en circulación de diez millones y 00/100 Dólares de los Estados Unidos de América (US$ 10 000 000,00), y el registro del Comple-mento del Prospecto Marco correspondiente, en el Re-gistro Público del Mercado de Valores. Artículo 2º.- La oferta pública de los bonos a que se refieren el artículo 1º de la presente Resolución deberá efectuarse con sujeción a lo dispuesto en el artículo 25º y, de ser el caso, en el artículo 29º del Reglamento deOferta Pública Primaria y de Venta de Valores Mobilia-rios. Asimismo, se deberá cumplir con presentar a CO-NASEV la documentación e información a que se refie-ren los artículos 23º y 24º del mencionado Reglamento. La colocación de los bonos deberá efectuarse en un plazo que no excederá de nueve (9) meses contados apartir de la fecha de su inscripción en el Registro Públicodel Mercado de Valores, y siempre y cuando el plazo delprograma y del trámite anticipado no hayan culminado.El plazo de colocación es prorrogable hasta por un pe- ríodo igual, a petición de parte. Para tales efectos, la solicitud de prórroga, en ningún caso, podrá ser presen-tada después de vencido el referido plazo de coloca-ción. Artículo 4º.- El registro y la inscripción a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución no impli- can que CONASEV recomiende la inversión en los valo- res u opine favorablemente sobre las perspectivas delnegocio. Los documentos e información para una eva-luación complementaria están a disposición de los inte-resados en el Registro Público del Mercado de Valores. Artículo 5º.- Transcribir la presente Resolución al Banco Internacional del Perú S.A.A. - INTERBANK, en su calidad de Emisor, Entidad Estructuradora y AgenteColocador; al Banco de Crédito del Perú S.A. en su cali-dad de Representante de los Obligacionistas; a CavaliICLV S.A. y a la Bolsa de Valores de Lima S.A. Regístrese, comuníquese y publíquese. HÉCTOR VALENTÍN HURTADOGerente de Mercados y EmisoresComisión Nacional Supervisora deEmpresas y Valores 10269 INDECOPI Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los dere- chos antidumping vigentes en las im-portaciones de productos planos deacero laminados en caliente originariosde la Repœblica de KazajstÆn RESOLUCIÓN Nº 079-2005/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 003-2005-CDS, sobre la solici- tud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A.para el inicio del procedimiento de examen por cambio decircunstancias sobre los derechos antidumping aplicados a los productos planos de acero laminados en caliente originarios de la República de Kazajstán; y,