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PÆg. 295046 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 Inician procedimiento de examen por cambio de circunstancias de los dere-chos antidumping vigentes en las im-portaciones de productos planos de acero laminados en caliente originarios de Rumania RESOLUCIÓN Nº 081-2005/CDS-INDECOPI Lima, 27 de mayo de 2005 LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Visto, el expediente Nº 005-2005-CDS, sobre la soli- citud presentada por Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. para el inicio del procedimiento de examen por cam- bio de circunstancias sobre los derechos antidumpingaplicados a los productos planos de acero laminados encaliente originarios de Rumania; y, CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 049-2003/CDS- INDECOPI publicada el 24 de mayo de 2003 en el DiarioOficial El Peruano, a solicitud de la Empresa Siderúrgicadel Perú S.A.A.- SIDERPERU, la Comisión aplicó dere-chos antidumping definitivos a las importaciones de plan- chas de acero laminadas en caliente con un ancho me- nor o igual a 2400 mm que ingresan bajo las subpartidas7208.51.10.00, 7208.51.20.00, y a las planchas LAC queingresan bajo las subpartidas 7208.52.00.00 y7208.53.00.00 originarias de Rumania. Los derechosantidumping establecidos mediante Resolución Nº049- 2003/CDS-INDECOPI, se detallan en el siguiente cua- dro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Comisión (% sobre el valor FOB) Subpartida Anchos Rumania 7208.51.10.00 A =< 2400 mm. 6% 7208.51.20.00 A =< 2400 mm. 6% 7208.52.00.00 A =< 2400 mm. 10% 7208.53.00.00 A =< 2400 mm. 10% Que, mediante Resolución Nº0051-2004/TDC- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano eldía 2 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de la Com- petencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI, modificó laResolución Nº049-2003/CDS-INDECOPI en el extre-mo referido al margen de dumping y el derecho aplica-ble. Asimismo dispuso aplicar derechos antidumpinga las importaciones de aceros laminados en caliente con un contenido de boro de hasta 0,003%, quedando éstos establecidos según se muestra en los cuadrossiguientes: Cuadro Nº 2 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala (% sobre el valor FOB) Producto Subpartida AnchoDerechos Antidumping 7208.25.10.00 -7208.36.00.00 - 7208.25.20.00 5% 7208.37.00.00 5%7208.26.00.00 5%7208.38.00.00 5%7208.27.00.00 5% 7208.39.00.00 5% 7208.51.10.00 5%7208.51.20.00 5%7208.52.00.00 5%7208.53.00.00 5%7208.54.00.00 5%Menor o igual a 2400 mm.Bobinas de acero LAC Planchas de acero LACMenor o igual a 1500 mm.Cuadro Nº 3 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala a las importaciones de bobinas y planchas LAC con un contenido de boro de hasta 0,003%, originarias de la República de Rumania (% sobre el valor FOB) Producto Contenido de boro Subpartida Ancho Derechos (respecto del Antidumping peso total) Bobinas de Menor o igual 7225.30.00.00 Menor o 5% acero LAC a 0,003% igual a aleadas con 1500 mm. boro Planchas de Menor o igual 7225.40.00.00 Menor o 5% acero a 0,003% igual a LAC aleadas 2400 mm. con boro Que, el día 11 de enero de 2005 las empresas Comer- cial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes)solicitaron el inicio de un procedimiento de examen porcambio de circunstancias de los derechos antidumpingaplicados a las importaciones de productos laminados de acero (planchas y bobinas) en caliente (LAC), originarios de la República de Rumania. Los principales fundamentosde la solicitud fueron los siguientes: a) A partir del año 2003, el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incrementándo- se en forma constante y permanente como consecuen- cia de diversos factores, siendo uno de los más notoriosla creciente demanda de la República Popular China. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremento en el costo de los energéticos, la diferencia cambiariaentre el euro y el dólar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica como la chatarra, el fierro esponja y coque han tenido incidencia directa en lacreciente elevación internacional del precio del acero.Previéndose que esta tendencia continuará en la próxi-ma década. c) A raíz de los cambios de circunstancia señalados, los cálculos respecto a los Precios de Exportación, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Daño y NexoCausal efectuados por la Comisión resultan caducos ala actualidad, y el incremento de los precios así como latendencia a mayores alzas en los próximos años, cons-tituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigacióny la coyuntura actual respecto al mercado internacionaldel acero. Que, el artículo 59º del Decreto Supremo Nº 006- 2003-PCM (en adelante el Reglamento) establece quecualquier parte interesada puede solicitar el examen delos derechos antidumping vigentes, luego de transcurri-do un período no menor doce meses desde la publica-ción de la Resolución que pone fin a la investigación, a fin que la Comisión examine la necesidad de mantener o modificar los derechos antidumping vigentes; Que, las solicitantes han acreditado tener legítimo inte- rés para solicitar el examen de los derechos antidumpingestablecidos mediante Resolución Nº 049-2003/CDS-IN-DECOPI modificada por la Resolución Nº 051-2004/TDC- INDECOPI, dado que son importadores de los productos afectos a derechos antidumping, habiendo participado in-cluso como partes interesadas en los procedimientos queconcluyeron con la imposición de los derechos; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la Resolución mediante la cual se concluyó la investiga- ción por lo que procede evaluar la solicitud presentadapor las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mer- cado mundial del acero ocurrido desde finales del año2003 (no incurrido en la investigación anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Re-pública Popular China, la cual no ha podido ser satisfe-cha por la oferta existente, originando ello el incrementosignificativo en los precios internacionales de estos pro-ductos desde el año 2004, tal como se observa en el siguiente gráfico;