Norma Legal Oficial del día 19 de junio del año 2005 (19/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 12

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CONSIDERANDO

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 19 de junio de 2005

Que, mediante Resolucion Nº 030-2003/CDSINDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los dias 11 y 12 de MORDAZA de 2003, la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios (en adelante la Comision) del Instituto de Defensa de la Competencia y de la Proteccion de la Propiedad Intelectual- INDECOPI, a solicitud de la Empresa Siderurgica del Peru S.A.A.-SIDERPERU dispuso aplicar derechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de planchas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de Kazajstan, detalladas en el siguiente cuadro:

Que, el 11 de enero de 2005, Comercial del MORDAZA S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solicitaron a la Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios del INDECOPI (en adelante la Comision), al MORDAZA de lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF y el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un procedimiento de examen, por cambio de circunstancias, de los derechos antidumping aplicados a los productos planos de MORDAZA laminados en caliente, originarios de la Republica de Kazajstan. Los fundamentos de su solicitud fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de MORDAZA ha venido incrementandose en forma MORDAZA y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de la Republica Popular China. b) El aumento de los fletes maritimos, el incremento en el costo de los energeticos, la diferencia cambiaria entre el MORDAZA y el dolar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderurgica como la chatarra, el MORDAZA esponja y coque han tenido incidencia directa en la creciente elevacion internacional del precio del acero. Previendose que esta tendencia continuara en la proxima decada. c) A raiz de los cambios de circunstancia senalados, los calculos respecto a los Precios de Exportacion, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen de Dano y Nexo Causal efectuados por la Comision resultan caducos a la actualidad, y el incremento de los precios asi como la tendencia a mayores alzas en los proximos anos, constituyen un gran indicio de que los margenes de dumping establecidos han desaparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizo la investigacion y la coyuntura actual respecto al MORDAZA internacional del acero. Que, de conformidad con lo establecido en el articulo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (en adelante el Reglamento) cualquier parte interesada puede solicitar el examen de los derechos antidumping vigentes, luego de haber transcurrido un periodo prudencial a fin que la Comision examine la necesidad de mantener los derechos definitivos impuestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son importadores de los productos afectos a derechos antidumping, habiendo participado incluso como partes interesadas en los procedimientos que concluyeron con la imposicion de los derechos antidumping. En este sentido cuentan con legitimo interes para solicitar el examen de los derechos antidumping establecidos mediante Resolucion Nº 030-2003/CDSINDECOPI modificada por la Resolucion Nº 007-2004/ TDC-INDECOPI. Que, aun cuando el Reglamento no senale que se considera como "periodo prudencial", en este caso la Comision tomara como referente para determinar el "periodo prudencial", lo establecido en el articulo 59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de aplicacion supletoria, el cual establece que la Comision podra revisar los derechos antidumping o compensatorios impuestos, luego de transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion de la Resolucion mediante la cual se finaliza la investigacion; Que, han transcurrido mas de doce (12) meses desde la publicacion en el Diario Oficial El Peruano de la Resolucion mediante la cual se concluyo la investigacion por lo que procede evaluar la solicitud presentada por las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el MORDAZA mundial del MORDAZA ocurrido desde finales del ano 2003 (no analizado en la investigacion anterior), reflejado en el aumento de la demanda del producto, explicada principalmente por el aumento de la demanda de la Republica Popular China, la cual no ha podido ser satisfecha por la oferta existente, originando ello el incremento significativo en los precios internacionales de estos productos desde el ano 2004, tal como se observa en el siguiente grafico;

Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Comision (% sobre el valor FOB)
Producto Subpartida Espesor mayor a 10 mm mayor a 10 mm entre 4.75 y 10 mm entre 3 y 4.75 mm menor a 3 mm menor menor menor menor menor Ancho o igual a 2400 mm o igual a 2400 mm o igual a 2400 mm o igual a 2400 mm o igual a 2400 mm Derechos Antidumping 6% 6% 6% 6% 6%

7208.51.10.00 7208.51.20.00 Planchas de 7208.52.00.00 MORDAZA LAC 7208.53.00.00 7208.54.00.00

Que, asimismo la Comision declaro infundada la solicitud de SIDERPERU en el extremo referido a la aplicacion de derechos antidumping definitivos sobre las importaciones de las demas planchas de MORDAZA no establecidos en el cuadro anterior, asi como sobre las bobinas de MORDAZA laminadas en caliente originarias de Kazajstan; Que, mediante Resolucion Nº007-2004/TDC-INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los dias 02 y 03 de MORDAZA de 2004, la Sala de Defensa de la Competencia del Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala) resolvio modificar la Resolucion Nº 030-2003/ CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen de dumping y el derecho aplicable a las planchas de MORDAZA, asi como aplicar derechos antidumping a las importaciones de bobinas de acero. Asimismo dispuso aplicar derechos antidumping a las importaciones de aceros laminados en caliente originarios de Kazajstan con un contenido de boro de hasta 0,003% quedando estos establecidos segun se muestra en los MORDAZA siguientes:

Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala (% sobre el valor FOB)
Producto Subpartida 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.00 7208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.00 7208.52.00.00 7208.53.00.00 7208.54.00.00 Ancho Derechos Antidumping

Bobinas de MORDAZA LAC

Menor o igual a 1500 mm.

11%

Planchas de MORDAZA LAC

Menor o igual a 2400 mm.

18%

Cuadro 3 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de Kazajstan con un contenido de boro de hasta 0,003% (% sobre el valor FOB)
Producto Contenido de boro Subpartida (respecto del peso total) Menor o igual 7225.30.00.00 a 0,003% Ancho Derechos Antidumping 11%

Bobinas de MORDAZA LAC aleadas con boro Planchas de MORDAZA LAC aleadas con boro

Menor o igual a 1500 mm. Menor o igual a 2400 mm.

Menor o igual a 0,003%

7225.40.00.00

18%

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