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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 19 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (19/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 68

TEXTO PAGINA: 12

PÆg. 295042 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 CONSIDERANDO Que, mediante Resolución Nº 030-2003/CDS- INDECOPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano los días 11 y 12 de abril de 2003, la Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios (en adelante la Comisión) del Institutode Defensa de la Competencia y de la Protección de laPropiedad Intelectual- INDECOPI, a solicitud de la EmpresaSiderúrgica del Perú S.A.A.-SIDERPERÚ dispuso aplicar de- rechos antidumping definitivos ad valorem FOB sobre las importaciones de planchas de acero laminadas en caliente originarias de Kazajstán, detalladas en el siguiente cuadro: Cuadro Nº 1 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Comisión (% sobre el valor FOB) Producto Subpartida Espesor Ancho Derechos Antidumping 7208.51.10.00 mayor a 10 mm menor o igual a 2400 mm 6% 7208.51.20.00 mayor a 10 mm menor o igual a 2400 mm 6% 7208.52.00.00 entre 4.75 y 10 mm menor o igual a 2400 mm 6% 7208.53.00.00 entre 3 y 4.75 mm menor o igual a 2400 mm 6%7208.54.00.00 menor a 3 mm menor o igual a 2400 mm 6%Planchas de acero LAC Que, asimismo la Comisión declaró infundada la solici- tud de SIDERPERÚ en el extremo referido a la aplicaciónde derechos antidumping definitivos sobre las importacio-nes de las demás planchas de acero no establecidos en elcuadro anterior, así como sobre las bobinas de acero lami- nadas en caliente originarias de Kazajstán; Que, mediante Resolución Nº007-2004/TDC-INDE- COPI, publicada en el Diario Oficial El Peruano, los días02 y 03 de mayo de 2004, la Sala de Defensa de laCompetencia del Tribunal de Defensa de la Competenciay de la Propiedad Intelectual del INDECOPI (en adelante la Sala) resolvió modificar la Resolución Nº 030-2003/ CDS-INDECOPI en el extremo referido al margen dedumping y el derecho aplicable a las planchas de acero,así como aplicar derechos antidumping a las importacio-nes de bobinas de acero. Asimismo dispuso aplicar de-rechos antidumping a las importaciones de aceros lami- nados en caliente originarios de Kazajstán con un conte- nido de boro de hasta 0,003% quedando éstos estable-cidos según se muestra en los cuadros siguientes: Cuadro 2 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala (% sobre el valor FOB) Producto Subpartida AnchoDerechos Antidumping 7208.25.20.00 7208.37.00.00 7208.26.00.007208.38.00.00 7208.27.00.00 7208.39.00.00 7208.51.10.00 7208.51.20.007208.52.00.007208.53.00.00 7208.54.00.00Planchas de acero LACMenor o igual a 2400 mm.18%Menor o igual a 1500 mm.Bobinas de acero LAC11% Cuadro 3 Derechos antidumping definitivos impuestos por la Sala sobre las importaciones de aceros laminados en caliente originarias de Kazajstán con un contenido de boro de hasta 0,003% (% sobre el valor FOB) Producto Contenido de boro Subpartida Ancho Derechos (respecto del Antidumping peso total) Bobinas de Menor o igual 7225.30.00.00 Menor o 11% acero LAC a 0,003% igual a aleadas con 1500 mm. boro Planchas de Menor o igual 7225.40.00.00 Menor o 18% acero a 0,003% igual a LAC aleadas 2400 mm. con boroQue, el 11 de enero de 2005, Comercial del Acero S.A. y Tradi S.A. (en adelante las solicitantes) solici-taron a la Comisión de Fiscalización de Dumping ySubsidios del INDECOPI (en adelante la Comisión), al amparo de lo establecido en el artículo 28 del De- creto Supremo Nº 133-91-EF y el artículo 59 del De-creto Supremo Nº 006-2003-PCM, el inicio de un pro-cedimiento de examen, por cambio de circunstan-cias, de los derechos antidumping aplicados a losproductos planos de acero laminados en caliente, originarios de la República de Kazajstán. Los funda- mentos de su solicitud fueron los siguientes: a) A partir de inicios del 2003, el precio internacional de los diversos productos de acero ha venido incremen- tándose en forma constante y permanente, siendo el principal factor la creciente demanda de la RepúblicaPopular China. b) El aumento de los fletes marítimos, el incremento en el costo de los energéticos, la diferencia cambiariaentre el euro y el dólar, y el aumento en los precios de los insumos de la industria siderúrgica como la chatarra, el fierro esponja y coque han tenido incidencia directa enla creciente elevación internacional del precio del acero.Previéndose que esta tendencia continuará en la próxi-ma década. c) A raíz de los cambios de circunstancia señala- dos, los cálculos respecto a los Precios de Exporta- ción, Valor Normal, Margen de Dumping, Margen deDaño y Nexo Causal efectuados por la Comisión re-sultan caducos a la actualidad, y el incremento de losprecios así como la tendencia a mayores alzas enlos próximos años, constituyen un gran indicio de que los márgenes de dumping establecidos han des- aparecido. d) Existe un evidente cambio de circunstancias entre la coyuntura dentro de la cual se realizó la investigacióny la coyuntura actual respecto al mercado internacionaldel acero. Que, de conformidad con lo establecido en el artículo 28 del Decreto Supremo Nº 133-91-EF (enadelante el Reglamento) cualquier parte interesadapuede solicitar el examen de los derechos antidum- ping vigentes, luego de haber transcurrido un perío- do prudencial a fin que la Comisión examine la nece-sidad de mantener los derechos definitivos im-puestos; Que, en el presente caso, las solicitantes son im- portadores de los productos afectos a derechos an-tidumping, habiendo participado incluso como partesinteresadas en los procedimientos que concluyeroncon la imposición de los derechos antidumping. Eneste sentido cuentan con legítimo interés para solici- tar el examen de los derechos antidumping estable- cidos mediante Resolución Nº 030-2003/CDS-INDECOPI modificada por la Resolución Nº 007-2004/TDC-INDECOPI. Que, aún cuando el Reglamento no señale qué se considera como “período prudencial”, en este casola Comisión tomará como referente para determinarel “período prudencial”, lo establecido en el artículo59 del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM, de apli-cación supletoria, el cual establece que la Comisión podrá revisar los derechos antidumping o compen- satorios impuestos, luego de transcurrido más dedoce (12) meses desde la publicación de la Resolu-ción mediante la cual se finaliza la investigación; Que, han transcurrido más de doce (12) meses des- de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de laResolución mediante la cual se concluyó la investiga-ción por lo que procede evaluar la solicitud presentadapor las solicitantes; Que, existe un cambio de circunstancias en el mer- cado mundial del acero ocurrido desde finales del año2003 (no analizado en la investigación anterior), refleja-do en el aumento de la demanda del producto, explicadaprincipalmente por el aumento de la demanda de la Re- pública Popular China, la cual no ha podido ser satisfe- cha por la oferta existente, originando ello el incrementosignificativo en los precios internacionales de estos pro-ductos desde el año 2004, tal como se observa en elsiguiente gráfico;