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PÆg. 295075 NORMAS LEGALES Lima, domingo 19 de junio de 2005 rios intermedios que tengan el acceso, como se co- menta en el numeral siguiente, y luego tener intenciónde denegar el acceso aduciendo que va hacer unaalianza estratégica con el sector privado para operar grúas pórtico. 1.6 La Resolución Nº 021-2005-CD-OSITRAN, es en atención a una propuesta del propio ENAPU, tal comoconsta en su carta Nº 174-2005-ENAPU S.A./GG recibi-da el 17 de febrero de 2005, en la cual propone que el financiamiento del refuerzo del Muelle Nº 5 para la ope- ración de grúas móviles, sea realizado por el postorganador de la subasta. 1.7 Se debe mencionar también que la sugerencia de una asociación estratégica entre ENAPU y una empre-sa privada, si bien no es una decisión que depende de esta Entidad Prestadora, demuestra una intención de denegar el acceso. 1.8 Por lo expuesto, se considera que ENAPU no ha presentado razones que justifiquen dejar sin efecto lasubasta de grúas móviles. 2. Sobre la opinión presentada por PROINVER- SIÓN. 2.1 Con relación a esta subasta, PROINVERSIÓN ha mencionado que en el marco de su Convenio de Co-operación con la Autoridad Portuaria Nacional (APN), ha recibido el encargo de determinar la viabilidad de los proyectos de 1) Nuevo Terminal de Contenedores en ellado sur del TPC, 2) Acondicionamiento del Muelle Nº 5del TPC, como terminal dedicado a contenedores, equi-pado con grúas pórtico, 3) Nuevo muelle de mineralesen el TPC y 4) Terminal Portuario de Paita. 2.2 En tal sentido, PROINVERSIÓN menciona que viene desarrollando el modelo de promoción de la inver-sión privada a aplicar, la cual se realizaría mediante unenfoque integral de las necesidades de infraestructuradel puerto, buscando asegurar la óptima operatividaddel Muelle Nº 5 y la eficiente atención de los servicios que allí se brindarán. 2.3 Se debe mencionar que el REMA en su artículo 5º establece lo siguiente: “Artículo 5º.- Finalidad Las reglas, principios y procedimientos que se esta- blecen en el presente Reglamento, tienen por finalidad generar el bienestar a los usuarios finales por la vía de una mayor competencia, o por la utilización de mecanis- mos de mercado mediante los cuales se obtenga resul- tados similares a los de una situación competitiva.” 2.4 En tal sentido, el proceso que llevaría a cabo PROINVERSIÓN mediante un enfoque integral que ase-gure la óptima operatividad del Muelle Nº 5 y la eficienteatención de los servicios que allí se brindarán, permitiríaalcanzar la finalidad del REMA. 2.5 Se debe mencionar también que en el presente caso, no se está frente a una situación en que el opera- dor monopólico trata de negar el acceso sin justificación,debido a que se trata de la agencia de promoción de lainversión – PROINVERSIÓN – que ha recibido el encar-go de la Autoridad Portuaria Nacional, de llevar adelanteun proceso de promoción de la inversión privada en el TPC. 2.6 Por otro lado, es importante mencionar que el REMA prevé los casos en que es posible la denegatoriaa una solicitud de acceso, en el siguiente artículo: “Artículo 60º.- Denegatoria de la Solicitud de Acceso. Si la Entidad Prestadora considerara que no cabe aten- der en todo o en parte la Solicitud de Acceso por no existir infraestructura disponible, o por razones técnicas, económi- cas, de seguridad o de cualquier otra índole, o basándose en cualquier otro motivo razonable, deberá sustentar dichas razones por escrito al solicitante, señalando con precisión los motivos y fundamentos de su denegatoria.” 2.7 Adicionalmente, sobre este tema el artículo 61º del REMA añade que: “Artículo 61º.- Aspectos a evaluar para determi- nar la justificación de la negativa a brindar Acceso. A fin de justificar una negativa a otorgar el derecho de Acceso o de la limitación del número de usuarios inter-medios que pueden contar con dicho Acceso, se debe- rán considerar los siguientes elementos, entre otros que resulten pertinentes: a) Las limitaciones físicas, técnicas o ambientales existen- tes en la infraestructura para admitir y soportar razonablemen- te su uso, con el fin de brindar los servicios solicitados, así como las posibilidades y límites para ampliarla o mejorarla. b) Los niveles de congestión real o potencial deriva- dos de limitaciones de espacio o tiempo. c) Existencia de otros usuarios utilizando la infraes- tructura. d) Limitaciones tecnológicas existentes. e) Problemas contractuales anteriores por parte del solicitante, como incumplimientos de pagos o requisitos, entre otros motivos.” 2.8 Aunque dichos artículos se refieren a una nega- tiva por parte de la Entidad Prestadora, en el presentecaso es útil su referencia porque permite recordar que elREMA prevé la posibilidad de negar el acceso, cuandose basa en justificaciones razonables. 2.9 Adicionalmente, es importante mencionar que el en- cargo recibido por PROINVERSIÓN se enmarca en la eje-cución del Plan Nacional de Desarrollo Portuario, que hasido formulado de acuerdo al Reglamento de la Ley delSistema Portuario Nacional aprobado por Decreto Supre-mo Nº 003-2004-MTC, en el cual se menciona lo siguiente: “ Subcapítulo II – Plan Nacional de Desarrollo Por- tuario Artículo 7º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se basa en criterios técnicos que establecen, a mediano y largo pla- zo, los requerimientos del Sistema Portuario Nacional para cumplir los lineamientos de la política portuaria na- cional, en cuanto a su desarrollo y promoción.... Artículo 8º.- El Plan Nacional de Desarrollo Portuario se elaborará sobre criterios de eficiencia del uso de áreas acuáticas y terrestres, promoción de la participación privada, ren- tabilidad, y sostenibilidad.....” 2.10 Por lo tanto, es conveniente denegar el acceso de grúas móviles a fin de que el proceso iniciado por PROINVERSION no se afecte con el acceso solicitado. POR LO EXPUESTO, en aplicación de las funciones previstas en el Artículo 7.1º, Literal p) de la Ley Nº 26917; Artículo 3º, Literal c) de la Ley Nº 27332 – Ley Marco delos Organismos Reguladores de la Inversión Privada enlos Servicios Públicos, modificado por el Artículo 1º de laLey Nº 27631; el Artículo 24º del Reglamento General deOSITRAN, aprobado por D.S. Nº 010 – 2001 – PCM; el Numeral 21.2 del artículo 21º de la Ley Nº 27943; el Artículo 101º del Reglamento de la precitada Ley; y elREMA; y, estando a lo acordado por el Consejo Directivoen su sesión del 16 de junio de 2005; SE RESUELVE: Artículo 1º .- Desestimar la solicitud de reconsidera- ción a la Resolución Nº 021-2005-CD-OSITRAN pre-sentada por ENAPU. Artículo 2º .- En razón de la opinión alcanzada por PROINVERSIÓN, autorizar a ENAPU a denegar el ac- ceso a los Usuarios Intermedios que manifestaron inte- rés en brindar el servicio de estiba/desestiba mediantegrúas móviles en el amarradero B del Muelle Nº 5 delTerminal Portuario del Callao. Artículo 3º .- Notificar la presente Resolución a ENA- PU S.A., al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, a la Autoridad Portuaria Nacional y a PROINVERSIÓN. Artículo 4º.- Autorizar la publicación de la presente Resolución a que se refiere el artículo 1º, en el DiarioOficial El Peruano y en la página web de OSITRAN(www.ositran.gob.pe). Artículo 5º .- Déjese sin efecto la Resolución Nº 021- 2005-CD-OSITRAN. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEJANDRO CHANG CHIANG Presidente 11230