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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 08098-3-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, reiterada mediante Resoluciones Nºs. 09275-3-2004 y 00367-3-2005 de fechas 25 de noviembrede 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima que informara documentalmente sobre los hechos materiade la queja, en especial sobre el trámite otorgado a los escritos presentados por la quejosa y, de ser el caso, el estado actual en el que se encontrarían, y asimismo sobrela consignación judicial efectuada por la quejosa, remitien- do el original o copia autenticada de los valores que dieron origen al procedimiento de ejecución coactiva, de las reso-luciones emitidas en dicho procedimiento, así como sus respectivas constancias de notificación; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01760-5-2005 del 18 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimien- to de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa res-pecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2000, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse las medi- das cautelares que se hubiesen trabado en su contra eImprocedente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Eco- nomía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de lasacciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Públi-ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi- sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º delCódigo Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues- to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11276RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 269-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005Visto el Oficio Nº 1024-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la sucesión Manuel Alva Espinoza interpuso recurso de queja contra el jefe, el ejecutor y auxiliarcoactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por no sus- pender el procedimiento de cobranza coactiva de Arbi-trios Municipales de los años 1997 y 1999 a 2002, res- pecto del inmueble ubicado en la calle Joaquín Capelo Nº 2386 del Cercado de Lima; Que, a fin de resolver la queja planteada, el Tribu- nal Fiscal mediante Resolución Nº 06754-3-2004 de fecha 10 de septiembre de 2004, reiterada medianteResoluciones Nºs. 09292-3-2004 y 00360-3-2005 de fechas 25 de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectivamente, el Tribunal solicitó al SAT de laMunicipalidad Metropolitana de Lima que remitiera co- pia de los valores objeto del procedimiento de ejecu- ción coactiva, las resoluciones emitidas en el referidoprocedimiento, así como sus respectivas constancias de notificación, el trámite otorgado al referido escrito, asimismo informe sobre la consignación judicial efec-tuada por la quejosa y si se ha interpuesto reclama- ción contra dichos valores, y de ser el caso, el estado en que ésta se encuentra, las medidas cautelares quese hubieran adoptado y las razones por las que no se han considerado conformes los pagos que alega ha- ber realizado; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo quese dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01758-5- 2005 del 18 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimien-to de cobranza coactiva iniciado contra la quejosa res- pecto de los Arbitrios Municipales del ejercicio 2000 y segundo y cuarto trimestre de 2001 debiendo dejarsesin efecto éste y levantarse las medidas cautelares que se hubiesen trabado en su contra e Improcedente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Pro-curador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de- ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio-narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima del mandato del TribunalFiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contra la Administración Públi- ca - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omi-sión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos 368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Legislativo Nº 635 ynormas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu-ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio- nes a los funcionarios de la Administración Tributaria queincumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley