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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 8

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 concepto de Impuesto al Patrimonio Vehicular corres- pondiente al cuarto trimestre del año 2003 y segundo trimestre del año 2004, no obstante haber interpuesto recurso de reclamación oportunamente; Que, mediante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 09602- 5- 2004 de fecha 9 de diciembre de 2004, el Tribunal Fiscal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropolitanade Lima que, en un plazo no mayor de 10 días hábiles, remita lo siguiente: i) un informe documentado sobre los hechos materia de queja; ii) copia certificada de los valo-res que originan la cobranza coactiva y de todas las resoluciones coactivas expedidas, vinculadas a los Ex- pedientes Nºs. 132-074-00035574 y 132-074-00100347,así como sus constancias de notificación; Que, de igual manera, mediante dicha resolución se ordenó la suspensión temporal de los procedimientos decobranza coactiva a que se refería la queja a fin de no generar un perjuicio a la quejosa, hasta que a Adminis- tración remitiera lo solicitado y el Tribunal emitierapronunciamiento definitivo sobre el particular, asimismo se dispuso la acumulación de los expedientes Nºs. 11807- 04 y 11808-04; Que teniendo en cuenta el incumplimiento por parte del SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima me- diante Resolución del Tribunal Fiscal Nº 0849-5-2005 del9 de febrero de 2005 se le requirió por tercera y última vez que remitiera lo solicitado, ordenándose la suspen- sión temporal del procedimiento de cobranza coactiva ydisponiéndose el apercibimiento de, que en el caso de incumplimiento, se formularía la denuncia penal corres- pondiente; Que ante lo ocurrido, la empresa DAI ICHI MOTORS S.R.L. interpuso un nuevo recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Munici-palidad Metropolitana de Lima; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitanade Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01605-5- 2005 del 11 de marzo de 2005 que declaró Fundadas lasquejas interpuestas, disponiéndose que se remitiera copia de los actuados al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio delas acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po-der Judicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili-dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re- presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones judiciales pertinentes contra quie-nes resulten responsables de la comisión de estos deli- tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representacióndel Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11273 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 266-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1017-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Hans Wagner Cueto interpuso recurso de queja contra el jefe y el ejecutor coactivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento decobranza coactiva relacionada con los Arbitrios Munici- pales de los años 1999, 2001 y 2002; Que, a fin de resolver la queja planteada el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 07113-3-2004 de fecha 21 de septiembre de 2004, reiterada mediante Resolu- ciones Nºs. 09312-3-2004 y 00362-3-2005 de fechas 26de noviembre de 2004 y 19 de enero de 2005 respectiva- mente, el Tribunal solicitó al SAT de la Municipalidad Me- tropolitana de Lima que remitiera copia de los valoresobjeto del procedimiento de ejecución coactiva, las re- soluciones emitidas en el referido procedimiento, así como sus respectivas constancias de notificación, eltrámite otorgado al referido escrito, asimismo informe sobre la consignación judicial efectuada por el quejoso y si se ha puesto reclamación contra dichos valores, y deser el caso, el estado en que esta se encuentra, las medidas cautelares que se hubieran adoptado, las razo- nes por la que no se han considerado conformes lospagos que alega haber realizado; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitanade Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo que se dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01759-5- 2005 del 18 de marzo de 2005 que declaró Fundada laqueja interpuesta en el extremo referido al procedimien- to de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso res- pecto de los Arbitrios Municipales del primer trimestre de2001 y tercer trimestre de 2002, debiendo dejarse sin efecto éste y levantarse las medida cautelares que se hubiesen trabado en su contra e Improcedente en lodemás que contiene, disponiéndose que se oficie al Pro- curador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda al ejercicio de las acciones legalespertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispuesto que si bien carece de competencia para aplicar sancio-