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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (21/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 30

TEXTO PAGINA: 9

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G31/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, martes 21 de junio de 2005 nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el Po- der Judicial a través del proceso penal correspondiente,el que se inicia con la denuncia que interpone el Procu- rador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabili- dad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, in- terponga las acciones legales pertinentes contra quie- nes resulten responsables de la comisión de estos deli-tos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto LeyNº 17537 que regula la representación y defensa del Estado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo- mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon-dientes contra los presuntos responsables de la Munici- palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia yResistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11274 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 267-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005 Visto el Oficio Nº 1018-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público Adjunto, encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO: Que, el señor Roberto Crispín Alpaca Díaz interpuso recurso de queja contra el Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva quele sigue respecto de los Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001; Que, a fin de resolver la queja planteada el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 08030-5-2004 de fecha 20 de octubre de 2004, reiterada mediante Resolución Nº 08964-5-2004 del 17 de noviembre de 2004, el Tribu-nal solicitó al SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima que remitiera en un plazo no mayor de 10 días hábiles, un informe sobre a) si la deuda que tiene elquejoso por concepto de Arbitrios Municipales de los años 2000 y 2001 se encuentra en cobranza coactiva, b) el estado del recurso de reclamación interpuesto porel quejoso con fecha 16 de mayo de 2002, incluyendo copia de los anexos que se adjuntan a dicho escrito, o si existe alguna otra reclamación formulada por el quejosocontra los Arbitrios de 2000 y/o 2001, acompañándose la copia respectiva e indicándose su estado, c) si se ha imputado a alguna deuda el pago por consignación efec-tuado por el quejoso al cual hace referencia su queja y en todo caso cuál es el estado del escrito que presentó por tal concepto; Que, no obstante haber transcurrido en exceso el plazo otorgado, el SAT de la Municipalidad Metropolitana de Lima, no cumplió con remitir lo solicitado, por lo quese dictó la Resolución del Tribunal Fiscal Nº 01714-5- 2005 del 16 de marzo de 2005 que declaró Fundada la queja interpuesta en el extremo referido al procedimien-to de cobranza coactiva iniciado contra el quejoso refe- rido a los Arbitrios de los cuatro trimestres de los años 2000 y 2001, debiendo dejarse sin efecto éste y levan- tarse las medidas cautelares que se hubiesen trabadoen su contra e Improcedente en lo demás que contiene, disponiéndose que se oficie al Procurador Público del Ministerio de Economía y Finanzas, a fin que proceda alejercicio de las acciones legales pertinentes; Que, el artículo 156º del Código Tributario dispone que las resoluciones emitidas por el Tribunal Fiscal de-ben ser cumplidas, bajo responsabilidad, por los funcio- narios de la Administración; Que, el incumplimiento por parte del SAT de la Muni- cipalidad Metropolitana de Lima a dar cumplimiento al mandato del Tribunal Fiscal, evidencia la existencia de indicios razonables de la comisión de los delitos contrala Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento o Demora de Actos Funcionales, previstos y penados en los artículos368º y 377º del Código Penal aprobado por Decreto Le- gislativo Nº 635 y normas modificatorias; Que, además, el Tribunal Fiscal mediante Resolución Nº 681-3-98 de fecha 10 de agosto de 1998, que constitu- ye jurisprudencia de observancia obligatoria, ha dispues- to que si bien carece de competencia para aplicar sancio-nes a los funcionarios de la Administración Tributaria que incumplieran sus resoluciones, aquellos incurren en res- ponsabilidad penal, la que deberá hacer efectiva el PoderJudicial a través del proceso penal correspondiente, el que se inicia con la denuncia que interpone el Procurador Público del Sector, sin perjuicio de la responsabilidad civil; Que, por lo expuesto resulta procedente autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Economía y Finanzas para que, en re-presentación y defensa de los intereses del Estado, inter- ponga las acciones legales pertinentes contra quienes resulten responsables de la comisión de estos delitos; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 47º de la Constitución Política del Perú y por el Decreto Ley Nº 17537 que regula la representación y defensa delEstado en juicio y sus normas modificatorias; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Ministerio de Econo-mía y Finanzas para que, en nombre y representación del Estado, interponga las acciones judiciales correspon- dientes contra los presuntos responsables de la Munici-palidad Metropolitana de Lima de la comisión de los deli- tos contra la Administración Pública - Desobediencia y Resistencia a la Autoridad y Omisión, Rehusamiento oDemora de Actos Funcionales, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Remítase copia de la presente resolu- ción al mencionado Procurador Público, para su cumplimiento y fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese. PEDRO-PABLO KUCZYNSKI G. Ministro de Economía y Finanzas 11275 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 268-2005-EF/10 Lima, 17 de junio de 2005Visto el Oficio Nº 1023-2005-PP-EF/16 del Procura- dor Público, encargado de los asuntos judiciales delMinisterio de Economía y Finanzas; CONSIDERANDO:Que, la sucesión Yolanda Díaz Viuda de Alpaca, inter- puso recurso de queja contra el jefe y el ejecutor coac-tivo del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima, por vicios en el procedimiento de cobranza coactiva relacionada con losArbitrios Municipales de los años 2000 y 2001, respecto del inmueble ubicado en la calle Mariano Angulo Nº 2193, 2187 del Cercado de Lima;