Norma Legal Oficial del día 23 de junio del año 2005 (23/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 23 de junio de 2005

NORMAS LEGALES

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OSITRAN, aprobando el Informe Nº 066-GG-I1OSITRAN. En consecuencia, el Consejo Directivo de OSITRAN determino lo siguiente: <> 4. Con fecha 8 de MORDAZA de 2005 y mediante Oficio Circular Nº 031-05-GG-OSITRAN, se notifico a LAP el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 624-164-05-CDOSITRAN y el Informe Nº 066-GG-I1-OSITRAN. 5. Con fecha 29 de MORDAZA ultimo, LAP presenta ante OSITRAN un recurso de Reconsideracion en contra del precitado Acuerdo, con base a lo establecido en los articulos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. 6. Con fecha 10 de junio se remite a LAP el Oficio Nº 188-05-GG-OSITRAN, para mejor resolver la reconsideracion MORDAZA mencionada, requiriendo a LAP identificar los triggers (o consideraciones relativas al volumen de trafico u otras), que califican efectivamente cada una de las Mejoras del Periodo Remanente, como "Mejoras Eventuales", de conformidad con lo establecido en el Numeral 1.33 de la Clausula Primera, el Anexo Nº 19 del contrato de concesion, lo establecido en los Numerales 6.6.3.1.1. y 6.6.1.2. de las Bases de la Licitacion Publica Internacional del AIJCH, asi como lo establecido en la Seccion 3.0 del Anexo 6 (Terminos de Referencia Tecnicos) de las Bases. 7. Con fecha 13 de junio, LAP remite a OSITRAN una comunicacion en la que senala que en su opinion no existe vinculacion entre lo solicitado por OSITRAN y la determinacion de cuales son Mejoras Obligatorias, segun lo establecido en el contrato de concesion. Asimismo, solicita que se le otorgue una ampliacion del plazo de MORDAZA, de quince (15) dias habiles adicionales. II. BASE LEGAL: - Texto Unico Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesion al sector privado de las obras publicas de infraestructura y de servicios publicos (TUO), aprobado mediante D.S. Nº 059-96-PCM, publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1996. - Ley Nº 26917, Ley de Supervision de la Inversion Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Publico; se creo el Organismo Supervisor de la Inversion en Infraestructura de Transporte de Uso Publico; publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 1998. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - D.S Nº 010-2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN; publicada en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2001. - Contrato de concesion para la construccion, mejora, conservacion y explotacion del Aeropuerto Internacional "Jorge Chavez". - "Lineamientos para la interpretacion y emision de opiniones sobre propuestas de modificacion y reconversion de contratos de concesion", aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 557-154-04-CDOSITRAN. (Lineamientos). III. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECURSO PRESENTADO: 1. Tal como se menciono, LAP solicito mediante recurso de Reconsideracion, que OSITRAN establezca la interpretacion "correcta" del contrato de concesion del AIJCH. La admisibilidad y procedencia del recurso presentado por LAP deben ser evaluadas en funcion de las normas que regulan la MORDAZA de recursos administrativos.

2. En cuanto al plazo de MORDAZA, el Numeral 207.2 de la LPAG establece que los recursos impugnativos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince dias a partir de su notificacion. En el presente caso y tal como se menciono, la notificacion a LAP se realizo el dia 8 de MORDAZA de 2005. El plazo de quince dias a que se ha hecho referencia, vencio el 29 de MORDAZA de 2005, por lo que el recurso impugnativo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente establecido para tal efecto. 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el articulo 206º, 207º y 208º de la LAPG, con relacion a los requisitos concurrentes que son necesarios para la interposicion valida del recurso de reconsideracion, es necesario senalar lo siguiente: a. LAP presento el recurso ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de la impugnacion. b. LAP no ha presentado nueva prueba, puesto que se trata de la impugnacion de un acto administrativo emitido por un organo que constituye unica instancia. c. LAP interpuso el recurso dentro del plazo de quince (15) dias legalmente previstos. d. Los efectos de la resolucion impugnada se aplican directamente sobre la empresa concesionaria, como titular del derecho de explotacion del AIJCH, por lo que ostenta legitimo interes para solicitar la reconsideracion. 4. En consecuencia, el recurso de reconsideracion de LAP cumple con los requisitos de admisibilidad y procedencia que establece la LPAG. IV. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSIDERACION DE LAP: Los principales argumentos del recurso de Reconsideracion presentado por LAP en contra del Acuerdo Nº 624-164-05-CD-OSITRAN (en adelante simplemente el Acuerdo), son los siguientes: 1. La motivacion del Acuerdo no se desprende de la interpretacion efectuada por OSITRAN. El Acuerdo y el informe que este aprueba, no atienden a los principios de interpretacion establecidos en los Lineamientos. 2. Al sostener que todas las Mejoras a cargo de LAP son Obligatorias, sin atender a la existencia de flujos de pasajeros u otro factor que justifique la construccion de la infraestructura, OSITRAN adopto una decision ineficiente que no mide el impacto de la misma en el Concesionario y los usuarios. 3. La calificacion de todas las Mejoras como Obligatorias efectuada por OSITRAN, sin tomar en consideracion criterios comerciales o economicos que lo sustente, implica una modificacion unilateral del contrato de concesion, contraviniendo lo senalado en los Lineamientos y afectando el equilibrio economico del contrato de concesion. 4. El Anexo 6 del contrato de concesion no califica expresamente ninguna Mejora como "Obligatoria", "Complementaria" o "Eventual", ya sea para el Periodo Inicial o Remanente. De las Mejoras a ejecutarse en el Periodo Remanente, con exclusion de la Pista de Aterrizaje, son todas Mejoras "Eventuales". V. CUESTIONES EN DISCUSION: A. ¿Como se califican las Mejoras Obligatorias, Complementarias o Eventuales a cargo de LAP, de acuerdo a lo establecido en el contrato de concesion del AIJCH?: 1. La empresa concesionaria ha solicitado la conformidad de OSITRAN para reducir el monto de la Garantia de Fiel Cumplimiento del contrato de concesion, con base a una interpretacion del contrato de concesion relativa a lo que dicha empresa considera que son las unicas Mejoras Obligatorias a su cargo frente al Estado Peruano. 2. Al respecto, con el fin de ejercer la funcion de interpretacion de los contratos de concesion a que se refiere el Literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917,

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