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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G31/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 23 de junio de 2005 OSITRAN, aprobando el Informe Nº 066-GG-I1- OSITRAN. En consecuencia, el Consejo Directivo deOSITRAN determinó lo siguiente: <<b) En consecuencia, serán consideradas como “Mejoras Obligatorias” de acuerdo a los términos del Contrato de Concesión del Aeropuerto Internacional Jor- ge Chávez, los Proyectos señalados en la Tabla 4 delAnexo 6 del Contrato de Concesión para la Etapa Inicial y Periodo Remanente de Vigencia de la Concesión, con excepción del “Proyecto Hotel” y las inversiones en man-tenimiento que se efectúen únicamente para incremen- tar la vida útil de los bienes de la concesión.>> 4. Con fecha 8 de abril de 2005 y mediante Oficio Circular Nº 031-05-GG-OSITRAN, se notificó a LAP el Acuerdo de Consejo Directivo Nº 624-164-05-CD-OSITRAN y el Informe Nº 066-GG-I1-OSITRAN. 5. Con fecha 29 de abril último, LAP presenta ante OSITRAN un recurso de Reconsideración en contra del precitado Acuerdo, con base a lo establecido en los ar- tículos 206º y 207º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedi-miento Administrativo General. 6. Con fecha 10 de junio se remite a LAP el Oficio Nº 188-05-GG-OSITRAN, para mejor resolver la recon- sideración antes mencionada, requiriendo a LAP identifi- car los triggers (o consideraciones relativas al volumende tráfico u otras), que califican efectivamente cada una de las Mejoras del Período Remanente, como “Mejoras Eventuales”, de conformidad con lo establecido en elNumeral 1.33 de la Cláusula Primera, el Anexo Nº 19 del contrato de concesión, lo establecido en los Numerales 6.6.3.1.1. y 6.6.1.2. de las Bases de la Licitación PúblicaInternacional del AIJCH, así como lo establecido en la Sección 3.0 del Anexo 6 (Términos de Referencia Técni- cos) de las Bases. 7. Con fecha 13 de junio, LAP remite a OSITRAN una comunicación en la que señala que en su opinión no exis-te vinculación entre lo solicitado por OSITRAN y la deter- minación de cuáles son Mejoras Obligatorias, según lo establecido en el contrato de concesión. Asimismo, solici-ta que se le otorgue una ampliación del plazo de presen- tación, de quince (15) días hábiles adicionales. II. BASE LEGAL : - Texto Único Ordenado de las Normas con rango de Ley que regulan la entrega en concesión al sector privado de las obras públicas de infraestructura y de servicios públicos (TUO), aprobado mediante D.S. Nº 059-96-PCM,publicado en el Diario Oficial el 26 de diciembre de 1996. - Ley Nº 26917, Ley de Supervisión de la Inversión Privada en Infraestructura de Transporte de Uso Públi-co; se creó el Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público; publicada en el Diario Oficial el 23 de enero de 1998. - Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). - D.S Nº 010-2001-PCM, Reglamento General de OSITRAN; publicada en el Diario Oficial el 07 de febrero de 2001. - Contrato de concesión para la construcción, mejo- ra, conservación y explotación del Aeropuerto Interna- cional “Jorge Chávez”. - “Lineamientos para la interpretación y emisión de opiniones sobre propuestas de modificación y recon- versión de contratos de concesión”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo Directivo Nº 557-154-04-CD-OSITRAN. (Lineamientos). III. ADMISIBILIDAD Y PROCEDENCIA DEL RECUR- SO PRESENTADO : 1. Tal como se mencionó, LAP solicitó mediante re- curso de Reconsideración, que OSITRAN establezca la interpretación “correcta” del contrato de concesión del AIJCH. La admisibilidad y procedencia del recurso presentado por LAP deben ser evaluadas en función de las normas que regulan la presentación de recursos administrativos.2. En cuanto al plazo de presentación, el Numeral 207.2 de la LPAG establece que los recursos impugna-tivos deben ser interpuestos dentro del plazo de quince días a partir de su notificación. En el presente caso y tal como se mencionó, la noti- ficación a LAP se realizó el día 8 de abril de 2005. El plazo de quince días a que se ha hecho referencia, ven- ció el 29 de abril de 2005, por lo que el recurso impugna-tivo ha sido interpuesto dentro del plazo legalmente es- tablecido para tal efecto. 3. Teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 206º, 207º y 208º de la LAPG, con relación a los requisi- tos concurrentes que son necesarios para la interposi- ción valida del recurso de reconsideración, es necesa-rio señalar lo siguiente: a. LAP presentó el recurso ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de la impugnación. b. LAP no ha presentado nueva prueba, puesto que se trata de la impugnación de un acto administrativoemitido por un órgano que constituye única instancia. c. LAP interpuso el recurso dentro del plazo de quin- ce (15) días legalmente previstos. d. Los efectos de la resolución impugnada se aplican directamente sobre la empresa concesionaria, como ti- tular del derecho de explotación del AIJCH, por lo queostenta legítimo interés para solicitar la reconsideración. 4. En consecuencia, el recurso de reconsideración de LAP cumple con los requisitos de admisibilidad y pro- cedencia que establece la LPAG. IV. ARGUMENTOS DEL RECURSO DE RECONSI- DERACIÓN DE LAP : Los principales argumentos del recurso de Reconsi- deración presentado por LAP en contra del Acuerdo Nº 624-164-05-CD-OSITRAN (en adelante simplementeel Acuerdo), son los siguientes: 1. La motivación del Acuerdo no se desprende de la interpretación efectuada por OSITRAN. El Acuerdo y el informe que éste aprueba, no atienden a los principios de interpretación establecidos en los Lineamientos. 2. Al sostener que todas las Mejoras a cargo de LAP son Obligatorias, sin atender a la existencia de flujos depasajeros u otro factor que justifique la construcción de la infraestructura, OSITRAN adoptó una decisión inefi- ciente que no mide el impacto de la misma en el Conce-sionario y los usuarios. 3. La calificación de todas las Mejoras como Obliga- torias efectuada por OSITRAN, sin tomar en considera- ción criterios comerciales o económicos que lo susten- te, implica una modificación unilateral del contrato deconcesión, contraviniendo lo señalado en los Lineamientos y afectando el equilibrio económico del contrato de con- cesión. 4. El Anexo 6 del contrato de concesión no califica expresamente ninguna Mejora como “Obligatoria”, “Com-plementaria” o “Eventual”, ya sea para el Período Inicial o Remanente. De las Mejoras a ejecutarse en el Período Remanente, con exclusión de la Pista de Aterrizaje, sontodas Mejoras “Eventuales”. V. CUESTIONES EN DISCUSIÓN : A. ¿Cómo se califican las Mejoras Obligatorias, Com- plementarias o Eventuales a cargo de LAP, de acuerdo alo establecido en el contrato de concesión del AIJCH?: 1. La empresa concesionaria ha solicitado la confor- midad de OSITRAN para reducir el monto de la Garantía de Fiel Cumplimiento del contrato de concesión, con base a una interpretación del contrato de concesión relativa alo que dicha empresa considera que son las únicas Me- joras Obligatorias a su cargo frente al Estado Peruano. 2. Al respecto, con el fin de ejercer la función de interpretación de los contratos de concesión a que se refiere el Literal e) del Numeral 7.1 de la Ley Nº 26917,