TEXTO PAGINA: 27
PÆg. 295371 NORMAS LEGALES Lima, viernes 24 de junio de 2005 SE RESUELVE: Artículo Primero.- Nombrar Embajador Extraordi- nario y Plenipotenciario del Perú en Canadá al Embaja-dor en el Servicio Diplomático de la República Guillermo José Miguel Russo Checa. Artículo Segundo.- Extender las Cartas Credencia- les y Plenos Poderes correspondientes. Artículo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomático deberá asumir funciones seráfijada por Resolución Ministerial. Artículo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolución a las partidas correspondientes delPliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exte- riores. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República MANUEL RODRÍGUEZ CUADROS Ministro de Relaciones Exteriores 11502 TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO Prorrogan mandato de representantes de Gobiernos Locales, Organismos Pri- vados de Promoción de las MYPE, de los gremios de consumidores y los gre-mios de las MYPE ante el CODEMYPE DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promoción y Formalización de la Micro y Pe- queña Empresa, fue creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa -CODEMYPE, como órgano adscrito al Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, estableciéndose que el mismo sería presidido por un representante delPresidente de la República y estaría integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, un representante del Ministerio de la Pro-ducción, un representante del Ministerio de Econo- mía y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un representante delMinisterio de Agricultura, un representante del Con- sejo Nacional de Competitividad, un representante de COFIDE, un representante de los organismos pri-vados de promoción de las MYPE, un representante de los Consumidores, un representante de las Uni- versidades, dos representantes de los GobiernosRegionales, dos representantes de los Gobiernos Lo- cales y cinco representantes de los Gremios de las MYPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR fue aprobado el reglamento de la norma citada, elmismo que en el párrafo final de su artículo 9º dispu- so que el procedimiento para la elección de los re- presentantes de los Gobiernos Regionales, Gobier-nos Locales, Organismos Privados de Promoción de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, sería conforme a lo dispuesto por elReglamento de Organización y Funciones que aprue- be el CODEMYPE;Que, el Reglamento de Organización y Funciones aprobado por el CODEMYPE, ha previsto que los Go-biernos Regionales deben elegir a sus representan- tes en una asamblea de Presidentes Regionales; que los Gobiernos Locales, los Organismos Privados dePromoción de las MYPE, debidamente inscritos ante la Agencia Peruana de Cooperación Internacional (APCI) y el Ministerio de Trabajo y Promoción delEmpleo; las Asociaciones de Consumidores, debida- mente inscritas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la PropiedadIntelectual (INDECOPI), y los Gremios de las MYPE, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Aso- ciaciones MYPE (RENAMYPE), deben elegir a susrepresentantes mediante proceso electoral con la asistencia técnica de la Oficina Nacional de Proce- sos Electorales (ONPE); y que las Universidadesdeben hacerlo en reunión de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); Que, estando a que, a la fecha, la elección de los representantes de los Gobiernos Locales; los Orga-nismos Privados de Promoción de las MYPE; las Aso- ciaciones de Consumidores y los Gremios de las MYPE, no ha sido llevada a cabo de acuerdo a lodispuesto en el Reglamento de Organización y Fun- ciones aprobado por el CODEMYPE, y ante la nece- sidad de cumplir, entre otros objetivos, con la apro-bación del Plan Nacional de Promoción y Formaliza- ción para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, resulta conveniente proceder a conceder un nuevoplazo de mandato a aquellos representantes de las mencionadas instituciones que fueran designados y acreditados mediante las Resoluciones MinisterialesNºs. 322-2003-TR; 319-2003-TR, 128-2004-TR y 317- 2003-TR, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso 8) del artículo 118ºde la Constitución Política del Perú; DECRETA: Artículo 1º.- Los representantes de los Gobier- nos Locales, los Organismos Privados de Promo- ción de las MYPE, las Asociaciones de Consumido-res y los Gremios de las MYPE, ante el Consejo Na- cional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Em- presa - CODEMYPE, acreditados a través de lasResoluciones Ministeriales Nºs. 322-2003-TR, 319- 2003-TR, 128-2004-TR y 317-2003-TR, respectiva- mente, podrán continuar ejerciendo su representa-ción hasta el 30 de junio del año 2005. Artículo 2º.- Las organizaciones y entidades a que hace referencia el artículo precedente, podránrevocar el poder otorgado, en cualquier momento. Artículo 3º.- Vencido el plazo mencionado en el artículo 1º, la elección de los nuevos representantesde los Organismos Privados de Promoción de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y los Gremios de las MYPE, será realizada según lodispone el Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa - CODEMYPE, aprobado confor-me lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. Artículo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinti- dos días del mes de junio del año dos mil cinco. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República JUAN SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promoción del Empleo 11429