Norma Legal Oficial del día 24 de junio del año 2005 (24/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 24 de junio de 2005 SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

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Articulo Primero.- Nombrar Embajador Extraordinario y Plenipotenciario del Peru en Canada al Embajador en el Servicio Diplomatico de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Russo Checa. Articulo Segundo.- Extender las Cartas Credenciales y Plenos Poderes correspondientes. Articulo Tercero.- La fecha en la que el mencionado funcionario diplomatico debera asumir funciones sera fijada por Resolucion Ministerial. Articulo Cuarto.- Aplicar el egreso que origine la presente Resolucion a las partidas correspondientes del Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Relaciones Exteriores 11502

TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO
Prorrogan mandato de representantes de Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promocion de las MYPE, de los gremios de consumidores y los gremios de las MYPE ante el CODEMYPE
DECRETO SUPREMO Nº 004-2005-TR EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que, mediante el articulo 7º de la Ley Nº 28015, Ley de Promocion y Formalizacion de la Micro y Pequena Empresa, fue creado el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa CODEMYPE, como organo adscrito al Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, estableciendose que el mismo seria presidido por un representante del Presidente de la Republica y estaria integrado por un representante del Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo, un representante del Ministerio de la Produccion, un representante del Ministerio de Economia y Finanzas, un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, un representante del Ministerio de Agricultura, un representante del Consejo Nacional de Competitividad, un representante de COFIDE, un representante de los organismos privados de promocion de las MYPE, un representante de los Consumidores, un representante de las Universidades, dos representantes de los Gobiernos Regionales, dos representantes de los Gobiernos Locales y cinco representantes de los Gremios de las MYPE; Que, mediante Decreto Supremo Nº 009-2003-TR fue aprobado el reglamento de la MORDAZA citada, el mismo que en el parrafo final de su articulo 9º dispuso que el procedimiento para la eleccion de los representantes de los Gobiernos Regionales, Gobiernos Locales, Organismos Privados de Promocion de las MYPE, Consumidores, Universidades y Gremios de las MYPE, seria conforme a lo dispuesto por el Reglamento de Organizacion y Funciones que apruebe el CODEMYPE;

Que, el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el CODEMYPE, ha previsto que los Gobiernos Regionales deben elegir a sus representantes en una asamblea de Presidentes Regionales; que los Gobiernos Locales, los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, debidamente inscritos ante la Agencia Peruana de Cooperacion Internacional (APCI) y el Ministerio de Trabajo y Promocion del Empleo; las Asociaciones de Consumidores, debidamente inscritas en el Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Proteccion de la Propiedad Intelectual (INDECOPI), y los Gremios de las MYPE, debidamente inscritos en el Registro Nacional de Asociaciones MYPE (RENAMYPE), deben elegir a sus representantes mediante MORDAZA electoral con la asistencia tecnica de la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE); y que las Universidades deben hacerlo en reunion de la Asamblea Nacional de Rectores (ANR); Que, estando a que, a la fecha, la eleccion de los representantes de los Gobiernos Locales; los Organismos Privados de Promocion de las MYPE; las Asociaciones de Consumidores y los Gremios de las MYPE, no ha sido llevada a cabo de acuerdo a lo dispuesto en el Reglamento de Organizacion y Funciones aprobado por el CODEMYPE, y ante la necesidad de cumplir, entre otros objetivos, con la aprobacion del Plan Nacional de Promocion y Formalizacion para la Competitividad y Desarrollo de las MYPE, resulta conveniente proceder a conceder un MORDAZA plazo de mandato a aquellos representantes de las mencionadas instituciones que fueran designados y acreditados mediante las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-2003-TR; 319-2003-TR, 128-2004-TR y 3172003-TR, respectivamente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 560 y en el inciso 8) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; DECRETA: Articulo 1º.- Los representantes de los Gobiernos Locales, los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, las Asociaciones de Consumidores y los Gremios de las MYPE, ante el Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE, acreditados a traves de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 322-2003-TR, 3192003-TR, 128-2004-TR y 317-2003-TR, respectivamente, podran continuar ejerciendo su representacion hasta el 30 de junio del ano 2005. Articulo 2º.- Las organizaciones y entidades a que hace referencia el articulo precedente, podran revocar el poder otorgado, en cualquier momento. Articulo 3º.- Vencido el plazo mencionado en el articulo 1º, la eleccion de los nuevos representantes de los Organismos Privados de Promocion de las MYPE, los Consumidores, los Gobiernos Locales y los Gremios de las MYPE, sera realizada segun lo dispone el Reglamento de Organizacion y Funciones del Consejo Nacional para el Desarrollo de la Micro y Pequena Empresa - CODEMYPE, aprobado conforme lo dispuesto en el Reglamento de la Ley Nº 28015, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2003-TR. Articulo 4º.- El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo. Dado en la MORDAZA de Gobierno, en MORDAZA, a los veintidos dias del mes de junio del ano dos mil cinco. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA SHEPUT MOORE Ministro de Trabajo y Promocion del Empleo 11429

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