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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 27153 se reguló la explotación de los juegos de casino y máquinas tragamonedas, esta-bleciéndose en el artículo 11º que los programas de juegocuya explotación es permitida en el país son aquellos quecuentan con autorización y registro; Que, el artículo 18º del Reglamento de la Ley Nº 27153, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCETUR,establece la información y documentación que deben pre-sentar los interesados en obtener la autorización y registrode las memorias de sólo lectura que integran los progra-mas de juego de las máquinas tragamonedas; Que, por su parte, el artículo 21º del citado Reglamento señala que los modelos de máquinas tragamonedas y lasmemorias de sólo lectura de los programas de juego debe-rán someterse con anterioridad a su autorización y registroa un examen técnico ante una Entidad Autorizada, la cualexpedirá un Certificado de Cumplimiento que acreditaráque el modelo o las memorias que componen el programade juego, según sea el caso, cumplen con los requisitosestablecidos en la Ley, el Reglamento y las Directivas; Que, realizada la evaluación de los Certificados de Cumplimiento Nºs. 200501-17, 200501-19 y 200501-21,de fecha 24.1.2005, expedidos por el Laboratorio de Cer-tificación de la Universidad Católica del Perú, así como delas memorias de sólo lectura, se advierte que las mismascumplen con lo dispuesto en el artículo 18º del DecretoSupremo Nº 009-2002-MINCETUR, registrando los progra-mas principales y de personalidad un porcentaje de retor-no al público no menor del 85%; Que, de acuerdo con lo establecido en el primer párrafo del artículo 18º del Decreto Supremo Nº 009-2002-MINCE-TUR, sólo podrán ser materia de Autorización y Registro lasmemorias de sólo lectura que contengan los programasprincipales y de personalidad; De conformidad con la Ley Nº 27153, el Decreto Supre- mo Nº 009-2002-MINCETUR y el Procedimiento Nº 06 delT.U.P.A. del MINCETUR aprobado mediante Decreto Su-premo Nº 009-2003-MINCETUR, estando a lo opinado enlos Informes Técnico Nº 013-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR-JYM y Legal Nº 134-2005-MINCETUR/VMT/DNT/DJCMT/DAR;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar la inscripción y registro de doce (12) memorias de sólo lectura solicitadas por la empresaHeal Technology S.A.C., fabricadas por la misma empresasolicitante (Perú), según el siguiente detalle: Nº Registro Código de Memoria 1 A0006125 FG10 v1.5 MC1 (U1) 2 A0006126 FG10 v1.5 MJ1 (U1) 3 A0006127 FG10 v1.5 MJ2 (U2) 4 A0006128 FG10 v1.6 MC1 (U1) 5 A0006129 FG10 v1.6 MJ1 (U1) 6 A0006130 FG10 v1.6 MJ2 (U2) 7 A0006131 FGPlus v1.1 MC1 (U1) 8 A0006132 FGPlus v1.1 MJ1 (U1) 9 A0006133 FGPlus v1.1 MJ2 (U2) 10 A0006134 PG8 v1.1 MC1 (U1) 11 A0006135 PG8 v1.1 MJ1 (U1) 12 A0006136 PG8 v1.1 MJ2 (U2) Regístrese, comuníquese y publíquese. MIGUEL ANTONIO ZAMORA S. Director Nacional de Turismo 04695 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 113-2005-MINCETUR/VMT/DNT Lima, 23 de febrero de 2005Visto, el Expediente Nº 000126-2005-MINCETUR, de fecha 3.2.2005, presentado por la empresa Flamingo Ga-mes S.A.C., en el que solicita autorización y registro deseis (6) memorias de sólo lectura;