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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 18

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G33/G39/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 cializado en lo Civil de Lima, y la inscripción del Asiento Nº C00002 de la Partida Nº 11025325, efectuada por el Se-ñor Registrador Público, ha infringido normas de ordenpúblico contempladas en el Art. 70º de la ConstituciónPolítica del Estado, así como los Arts. 2010º, 2012º y 2013ºdel Código Civil (vía irregular proceso judicial) se ha mate-rializado el despojado de la propiedad inscrita a favor delMinisterio de Educación. Por lo que de conformidad con loprescrito en el Art. V del Título Preliminar del Código Civil,concordado con lo establecido en el Inc. 7 del Art. 219º delmismo Código Sustantivo, dicho acto inscriptorio así comolos sucesivos derivados del cuestionado, son nulos y sinvalor legal alguno; Que, en el proceso de Nulidad de Cosa Juzgada Frau- dulenta interpuesto por Inversiones Shapaja S.A. contraEleucadio Dionicio Valverde Rodríguez y el Poder Judicial,ante el Vigésimo Quinto Juzgado Civil de Lima, con fecha29 de noviembre de 2001, se dictó la sentencia que decla-ró Fundada la demanda, sentencia que fuera revocadapor la Segunda Sala Civil de la Corte Superior de Lima,fallo contra el cual interpusieron el Recurso de Casación,que fue declarado Improcedente por la Sala Civil de laCorte Suprema de la República; sin embargo, en dichoproceso judicial no participó el Ministerio de Educación, nohabiendo sido citado ni vencido en juicio y no pudiendoejercer los derechos de defensa que la Constitución y lasLeyes le reconocen; Que, mediante inspección técnico realizada el 23 de Septiembre de 2003, por la Arq. Milagros Perinango Bel-trán de la Oficina de Infraestructura Educativa de esteMinisterio, plasmado en el Informe Nº 31-2003-MPB-OI-NFE, se ha constatado que el terreno que tenía la condi-ción de Aporte Reglamentario, ha sido subdividido en 04sublotes, con construcciones consolidadas de material nobley con servicios de luz, agua y desagüe, para fines devivienda y/o uso comercial; Que, es necesario que el Ministerio de Educación me- diante acciones judiciales recupere el Aporte Reglamentarioque por disposición expresa del D.S. Nº 154-2001-EF, y portener la categoría de dominio público es inalienable, im-prescriptible e intangible. Asimismo, debe tenerse en cuen-ta que el derecho de propiedad de este Ministerio tambiénse encuentra protegido por la legislación común (Art. V delTítulo Preliminar y los Arts. 140º, 210º Inc. 2, 2013º, 2015ºy 2017º del Código Civil), principios de legitimación, tractosucesivo e impenetrabilidad, que el Registrador Público yel Órgano Jurisdiccional han menoscabado; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 0374-2004- ED, de fecha 26 de julio de 2004, se autorizó efectuardeterminadas acciones legales tendientes a recuperar elinmueble en mención, resolución que conforme a la pre-sente fundamentación es necesario ampliar; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Ampliatorio Nº 218-2005-ME/SG-OAJ;y, De conformidad con el Art. 47º de la Constitución Polí- tica del Estado y el Art. 12º del Decreto Ley Nº 17537,modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar la Resolución Ministerial Nº 0374- 2004-ED, de fecha 26 de julio de 2004, en consecuenciaAutorizar al Procurador Público Encargado de los AsuntosJudiciales del Ministerio de Educación, interponga las ac-ciones Judiciales de Nulidad de Escritura Pública, Nulidadde Asientos Registrales e Indemnización por daños y per-juicios, contra Eleucadio Dionicio Valverde Rodríguez; laOficina Registral de Lima y Callao; el Poder Judicial, Inver-siones Shapaja S.A, Casas 1 Programas L.C.V. Campa-mentos y contra Ana María Vásquez Enriques, RosarioAmparo Carvajal Guillén, Elsa Abanto Carrera y Flor deMaría López Gálvez. Sin perjuicio de las medidas cautela-res que la ley le faculta, que aseguren el resultado delproceso. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública del Sec- tor, los antecedentes de la presente Resolución, para suconocimiento y fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción, para su conocimiento y fines. Regístrese, comuníquese y publíquese. JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04752INTERIOR /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G53/G61/G6C/G75/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G50/G6F/G6C/G69/G63/GED/G61/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C/G20/G50/G65/G72/GFA RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0418-2005-IN/PNP Lima, 1 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, por Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, de fecha 23 de diciembre de 2004, se aprobó la NuevaEstructura Orgánica y el Reglamento de la Dirección deSalud de la Policía Nacional del Perú; Reglamento que poromisión no fue publicado en el Diario Oficial El Peruano; Que, el artículo 3º de la citada Resolución Ministerial dispo- ne que la Dirección de Salud PNP, con el asesoramiento ysupervisión del Comité Técnico y Comité de Apoyo de la Comi-sión de Reestructuración de la Sanidad PNP y el FOSPOLI,adecue e implemente la nueva Estructura Orgánica de la DIR-SAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; de lo que se coligeque los miembros de estos comités, son quienes por su expe-riencia, serán los encargados de velar por la continuación yeficacia de este proceso; Que, asimismo, por medio del artículo 7º de la Resolución Ministerial Nº 2596-2004-IN/PNP, se delega en el Viceministrodel Interior la facultad de disponer que la implementación orgá-nica y funcional de la Dirección de Salud de la PNP cuente conel asesoramiento técnico pertinente que asegure que dichoproceso se realice dentro del marco del cumplimiento de losobjetivos que llevaron a su reestructuración; Que, es necesario disponer la publicación del Reglamento de la Dirección de Salud de la Policía Nacional del Perú, asícomo también, que el proceso de adecuación e implementa-ción de la Nueva Estructura Orgánica de la Sanidad de la PNP,cuente con la asesoría y la supervisión idónea, con el fin deasegurar que dicho proceso no genere ningún tipo de dificulta-des en los servicios de salud que se brindan a los beneficiarios,y en salvaguarda del uso adecuado, racional y transparentede los recursos asignados a la Dirección de Sanidad de la PNP,para el cumplimiento de sus objetivos; Estando a la visación de la Oficina General de Asesoría Jurídica y de conformidad a lo establecido en el Texto ÚnicoOrdenado del Decreto Legislativo Nº 370, Ley del Ministerio delInterior, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-IN; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Constituir el Comité de Asesoramiento Téc- nico y Supervisión del Proceso de Adecuación e Imple-mentación de la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSALPNP y su Reglamento, encargado de brindar la asesoríatécnica y realizar la supervisión del proceso de adecuacióne implementación de la Nueva Estructura Orgánica de laDIRSAL PNP y su Reglamento a nivel nacional; el cualdependerá del Despacho Viceministerial. Artículo 2º.- El Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión del Proceso de Adecuación e Implementaciónde la Nueva Estructura Orgánica de la DIRSAL PNP y suReglamento, estará conformado por las siguientes perso-nas: - Señor Doctor Percy Antonio Bailett Gonzáles Del Va- lle, Coordinador del Comité. - Señor Coronel Médico PNP Carlos Prado Maggia.- Señor Coronel Médico PNP Fernando Cerna Iparraguirre.- Señor Coronel Médico PNP Víctor Raúl Barreda Correa.- Señor Comandante Ing. PNP José Mori Ubillús.- Señor Coronel Odontólogo PNP (R) Santiago Salas Ramírez. - Señor Coronel L.C. Abogado PNP (R) Carlos Enrique Weiss Marín. Artículo 3º.- Disponer que la Dirección General de la Policía Nacional del Perú realice las acciones administrati-vas necesarias para que los señores oficiales superioresen actividad mencionados en el artículo precedente, pue-dan cumplir las funciones inherentes a su calidad de miem-bros del Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisióndel Proceso de Adecuación e Implementación de la NuevaEstructura Orgánica de la DIRSAL PNP y su Reglamento. Artículo 4º.- Las funciones del Comité de Asesoramiento Técnico y Supervisión son las siguientes: