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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 12

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G33/G39/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 dos por Resolución Viceministerial del Viceministro de Economía; Que, por Decreto Supremo Nº 075-2004-EF se dispuso que las Tablas Aduaneras del Maíz, Arroz y Lácteos, apro-badas por el Decreto Supremo Nº 001-2002-EF y la TablaAduanera del Azúcar a que se refiere el Artículo 3º delDecreto Supremo Nº 153-2002-EF tendrán vigencia hastael 30 de junio de 2005; Que, corresponde publicar los precios CIF de referen- cia para el período comprendido entre el 16 y el 28 defebrero de 2005; De conformidad con lo dispuesto en el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 115-2001-EF modificado por el Artí-culo 1º del Decreto Supremo Nº 184-2002-EF; SE RESUELVE:Artículo Único.- Publíquese los precios CIF de referen- cia para la aplicación del Derecho Variable Adicional o re-baja arancelaria a que se refiere el Decreto Supremo Nº115-2001-EF y modificatorias: PRECIOS CIF DE REFERENCIA(DECRETO SUPREMO Nº 115-2001-EF)US$ por T.M. Fecha Maíz Azúcar Arroz Leche Entera en Polvo Del 16/2/2005 al 28/2/2005 120 293 334 2 338 Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO ZAVALA LOMBARDI Viceministro de Economía 04789 EDUCACIÓN /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G65/G76/G61/G6C/G75/G61/G72/G2C /G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G72/G20/G79/G20/G72/G65/G6D/G6F/G76/G65/G72/G20/G61/G20/G64/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G65/G73/G20/G72/G65/G67/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0073-2005-ED Lima, 4 de febrero de 2005 CONSIDERANDO:Que, de acuerdo con lo establecido en el numeral 2 del artículo 10º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regiona-les Nº 27867, concordado con el artículo 36º de la Ley deBases de la Descentralización Nº 27783, la educación y lagestión de los servicios educativos de nivel inicial, primaria,secundaria y superior no universitaria, con criterios deinterculturalidad orientados a potenciar la formación parael desarrollo, constituyen competencias compartidas entreel Gobierno Nacional y los Gobiernos Regionales; Que, asimismo, en los artículos 79º y 80º de la Ley General de Educación Nº 28044, se establece que el Mi-nisterio de Educación es el órgano del Gobierno Nacionalque tiene por finalidad definir, dirigir y articular la política deeducación, cultura, recreación y deporte, en concordanciacon la política general del Estado. Teniendo, entre otros, lafunción de definir las políticas sectoriales de personal, pro-gramas de mejoramiento del personal directivo, docente yadministrativo del Sector; Que, la Ley General de Educación Nº 28044, prescribe que las Direcciones Regionales de Educación tienen rela-ción técnico normativa con el Ministerio de Educación; Que, de conformidad con lo estipulado en el último párrafo del numeral 5.4 de la Directiva Nº 001-CND-P-2003“Lineamientos Generales para el Concurso Público de Se-lección de Directores Regionales Sectoriales”, aprobadamediante Resolución Presidencial del Consejo Nacional deDescentralización Nº 012-CND-P-2003, la renovación y laremoción del Director Regional Sectorial requieren la con-formidad de su respectivo Presidente del Gobierno Regio-nal y la del Titular del Sector del Gobierno Nacional, pu-diendo cualquiera de ellos proponer la renovación o remo-ción del correspondiente Director Regional Sectorial;Que, es necesario dictar las normas que regulen un procedimiento a seguir para los casos de evaluación, in-vestigación y remoción de los Directores Regionales deEducación, así como de la reorganización de las Direccio-nes Regionales de Educación, respetando la autonomíade los Gobiernos Regionales y del Ministerio de Educa-ción; Que, de otro lado, la Segunda Disposición Complemen- taria y Transitoria de la Ley General de Educación Nº 28044,establece que el Ministerio de Educación hará entrega alConsejo Nacional de Descentralización, de la propuestade reestructuración de las actuales instancias intermediasde gestión para adecuarlas a la transferencia y recepciónde competencias y funciones sectoriales en educación, lacual se hará en la cuarta etapa del proceso de descentra-lización de acuerdo a lo establecido en la Ley de Bases dela Descentralización y la Ley Orgánica de Gobiernos Re-gionales; Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante Informe Nº 163-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Decreto Ley Nº 25762, modifi- cado por la Ley Nº 26510 y los Decretos Supremos Nº 51-95-ED y Nº 002-96-ED; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar el siguiente procedimiento para la evaluación, investigación y remoción de los Directores Re-gionales de Educación: 1. Los Directores Regionales de Educación, seleccio- nados por Concurso Público, de acuerdo a la Directiva Nº001-CND-P-2003, son evaluados cada seis meses por unaComisión conjunta integrada por representantes del Minis-terio de Educación y del Gobierno Regional correspon-diente para determinar su renovación o remoción del car-go. 2. Cuando, en cualquier momento de la gestión del Director Regional de Educación existan indicios de presun-tas irregularidades, el Gobierno Regional hace de conoci-miento del Titular del Sector la situación presentada y, pre-via coordinación, conformará una Comisión Investigadoraintegrada por representantes del Gobierno Regional y delMinisterio de Educación. 3. Dicha Comisión Investigadora, presidida por un re- presentante del Gobierno Regional, en el plazo máximo eimprorrogable de 30 días hábiles, desde la fecha de suconformación emitirá un informe que contendrá: - La recomendación de la subsanación de las deficien- cias encontradas en un plazo determinado, dando cuentaal Presidente del Gobierno Regional y al Ministro de Educa-ción; y/o, - El establecimiento de las presuntas irregularidades detectadas durante su gestión. 4. En caso de presuntas irregularidades, el Informe de la Comisión Investigadora se remitirá, a través del Presi-dente del Gobierno Regional, a la Oficina de Control Insti-tucional del Gobierno Regional, la cual, después de lainvestigación correspondiente, remitirá el informe respecti-vo a la Presidencia del Gobierno Regional y ésta, a su vez,lo derivará a la Comisión de Procesos AdministrativosDisciplinarios y, de determinarse la existencia de res-ponsabilidad civil y/o penal, se elaborará el informe respec-tivo, el cual se elevará al Titular del Gobierno Regional, concopia al Titular del Sector Educación, para la denunciacorrespondiente. 5. La Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios de acuerdo a sus funciones, propondrá al Gobierno Regio-nal la instauración del proceso administrativo disciplinariocorrespondiente, de ser el caso, y luego de las actuacio-nes respectivas determinará la existencia de irregularida-des y sugerirá la sanción pertinente. 6. El Gobierno Regional, de acuerdo a sus compe- tencias y atribuciones, emitirá la Resolución de sanciónrespectiva. 7. Entre la instauración del proceso administrativo disci- plinario y su culminación con la resolución correspondiente,el Director Regional de Educación podrá ser separado delcargo temporalmente y reemplazado por el funcionario quejerárquicamente le corresponda en la DRE, lo cual comuni-cará al Ministerio de Educación. 8. Cuando el Director Regional de Educación es destitui- do de su cargo por falta grave, será reemplazado por elprimero que sigue de la lista de elegibles, de acuerdo a laDirectiva Nº 001-CND-P-2003 comunicando al Ministerio de