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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G33/G39/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 ción Inicial y Primaria. Si la consulta es relacionada con el transporte, guías, de remisión, Actas de Entrega, etc., de-berán dirigirla a la Unidad de Abastecimiento de la Oficinade Administración del Ministerio de Educación. En ambos casos, de requerirse una respuesta formal, ésta será solicitada a: DIRECCIÓN NACIONAL DE EDUCACIÓN INICIAL Y PRIMARIA (DINEIP) Van de Velde Nº 160,Oficina 313, Pabellón “A”Teléfono 215-5800 ó 215-5830 anexos 1161-1164, UNIDAD DE ABASTECIMIENTO DE LA OFICINA DE ADMINISTRACIÓN (UABAS) Van de Velde Nº 160Oficina 100, Pabellón “C”,Teléf. 215-5800 ó 215-5830 anexos 1044-1045-1259. Fax 435-5603 04779 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G2D /G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G73/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G2D /G73/G61/G62/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G69/G6C/GED/G63/G69/G74/G6F/G20/G70/G65/G6E/G61/G6C/G20/G63/G6F/G6D/G65/G74/G69/G64/G6F/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G64/G75/G63/G61/G74/G69/G76/G61/G20/G4E/GBA/G20/G32/G30/G37/G39/G31/G20/G22/G4C/G61/G73/G2D/G63/G61/G6D/G61/G79/G6F/G22 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0102-2005-ED Lima, 15 de febrero de 2005 Visto el Oficio Nº 1805-2004-PP/ED del Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judicialesdel Ministerio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, el Procurador Público del Sector Educación solici- ta se emita una Resolución Ministerial que Autorice a laProcuraduría del Sector Educación iniciar las acciones le-gales contra doña Maruja Castro Flores, doña Mariluz Mun-daca Motta y don Lutmer Portilla García, por presuntamen-te haber cometido delito contra la Administración Pública,en la modalidad de Falsificación de Documentos, en agra-vio del Estado; Que, de acuerdo a lo establecido en el Informe Espe- cial Nº 002-2004-OCI/D.R.L. EDUCACIÓN HUAURA, emiti-do por el Órgano de Control Institucional de la Unidad deGestión Educativa Local 09 de Huaura y demás actuados,doña Angélica Gonzáles Ramírez, ex Directora; Doña Ma-ruja Castro Flores, Ex Jefa del Área de Gestión Administra-tiva; Mariluz Mundaca Motta, ex Especialista de Abasteci-miento, todas funcionarias y servidoras de la InstituciónEducativa Nº 20791 “Lascamayo”, habrían permitido el pagoindebido de S/.19.850.00 (Diecinueve Mil Ochocientos Cin-cuenta y 00/100 Nuevos Soles) a favor de don LutmerPortilla García, contratista, por el servicio de rehabilitación,refacción y mantenimiento de los servicios higiénicos de lainstitución antes mencionada, cuando éstos no habíansido concluidos; Que, existiendo claros indicios de la presunta comisión de delito contra la Administración Pública en la modalidadde Colusión en agravio del Estado por parte de doña Ma-ruja Castro Flores, doña Mariluz Mundaca Motta y don Lu-tmer Portilla García, al haber omitido informar que los servi-cios que debía prestar el contratista no fueron concluidos,permitiendo que éste reciba la totalidad el pago correspon-diente y generando, además, un grave perjuicio a los alum-nos, poniendo en riesgo su integridad física, con la finali-dad de obtener un beneficio personal; deviene en necesa-ria la intervención de la Procuraduría Pública del Ministeriode Educación para que inicie las acciones judiciales corres-pondientes; Que, el artículo 15º del Decreto Ley que crea el Conse- jo de Defensa Judicial del Estado Nº 17537, establece quelos Procuradores Generales de la República son los únicosque prestarán confesión en juicio en representación delEstado y podrán convenir en la demanda, desistirse de ellao transigir los juicios, sin otro trámite que la expedición dela Resolución Suprema autoritativa en los tres últimos ca-sos;Con lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica, mediante el Informe Nº 261-2005-ME/SG-OAJ; y, De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política del Estado y el Artículo 12º del Decreto Ley Nº17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público del Estado encargado de los Asuntos Judiciales del Ministerio de Edu-cación para que inicie las acciones judiciales (civiles, pena-les y/o administrativas) los que resulten responsables porla presunta comisión de delito contra la AdministraciónPública en la modalidad de Colusión, conforme se des-prende del Informe Especial Nº 002-2004-OCI/D.R.L. EDU-CACIÓN HUAURA, por los considerándos antes expues-tos. Artículo 2º.- Remitir a la Procuraduría Pública los ante- cedentes de la presente Resolución, para su conocimientoy fines consiguientes. Artículo 3º.- Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina de Control Institucional del Ministerio de Educa-ción. Regístrese, comuníquese y publíquese.JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 04751 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G6C/G61/G20/G52/G2E/G4D/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G30/G33/G37/G34/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G45/G44/G20/G79 /G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G6F/G6E/G65/G72 /G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G6A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G65/G73/G2D /G63/G72/G69/G74/G75/G72/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G79/G20/G6F/G74/G72/G6F/G73/G20/G64/G6F/G63/G75/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0117-2005-ED Lima, 16 de febrero de 2005 Visto, el Oficio Nº 391-2005-PP/ED del Procurador Pú- blico del Estado Encargado de los Asuntos Judiciales delMinisterio de Educación y demás actuados; CONSIDERANDO: Que, mediante escritura pública, de fecha 3 de abril de 1998, Inversiones Shapaja S.A. adjudicó a favor del Minis-terio de Educación por concepto de Aporte Reglamentario,el lote Nº 01 de la Manzana B-9 de la Urbanización “LosCedros de Villa”, II Etapa, ubicado en el distrito de Chorri-llos, de 1,064.36 m2., conforme al Antecedente Nominalde la Partida Nº 11025325 A 001, de fecha 3 de agosto de1999, otorgado por el Registro de Propiedad Inmueble deLima y Callao; Que, mediante Resolución de fecha 27 de noviembre de 1998, el juez del Quincuagésimo Juzgado Civil de Lima,ordenó la inscripción de la compraventa otorgada por elJuez del Primer Juzgado Agrario de Lima, en rebeldía de lademandada Constructora Marielba S.A., Casas 1, Progra-mas L.C.V. “Campamentos”, a favor de Eleucadio DionicioValverde Rodríguez, conforme a la escritura pública defecha 5 de julio de 1998, inscrita en el Asiento Nº C00002de la Partida Nº 11025325, de la propiedad inmueble de laOficina Registral de Lima y Callao; Que, de la revisión exhaustiva del expediente y de con- formidad a lo anotado por el Señor Procurador PúblicoEncargado de los Asuntos del Ministerio de Educación, seha llegado a determinar la existencia de irregularidadesadministrativas (registrales) y judiciales, efectuadas a favorde Eleucadio Dionicio Valverde Rodríguez, mediante unirregular proceso de otorgamiento de escritura pública, enevidente violación de lo establecido en los Arts. 70º y 73ºde la Constitución Política del Estado, concordado con elArt. 1º. Del Decreto de Urgencia Nº 025-96 y los Arts. II y IVdel Título Preliminar y Art. 15º del Reglamento General deProcedimientos Administrativos de los Bienes de Propie-dad Estatal, aprobados por Decreto Supremo Nº 154-2001-EF, al haberse dispuesto ilegalmente del Aporte Regla-mentario destinado al Sector Educación; Que, asimismo, de los documentos obrantes en Legajo Nº 137-04-SEDE, se evidencia que la anotación ordenadapor el Señor Juez del Quincuagésimo Juzgado Espe-