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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G33/G39/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 4. Elaborar el cronograma de distribución en el ámbito de su jurisdicción, en coordinación con las UGEL, conside-rando que la entrega deben efectuarla directamente a lasInstituciones Educativas Públicas, de acuerdo con las pau-tas señaladas. 5. Elaborar el cuadro de distribución por Institución Educativa Pública de acuerdo a la nómina de matrículaaño 2005 y al Listado de Distribución, remitido por el áreade almacén de la Unidad de Abastecimiento de la Oficinade Administración del Ministerio de Educación. 6. Apoyar a las UGEL para que las acciones de distribu- ción se realicen con la mayor prontitud, ajustándose a loscronogramas establecidos. 7. Consolidar la información de distribución de las UGEL de su jurisdicción y remitirla vía fax o correo electrónico a laUnidad de Abastecimientos de la Oficina de Administracióndel Ministerio de Educación, cuya información se encuen-tra consignada al final de la presente Directiva. 8. Conciliar los registros contables con la existencia de los materiales recibidos por la UGEL (libros, cuadernos detrabajo, material concreto, módulos de biblioteca, materialcívico, fichas interactivas, instructivos y textos con las con-clusiones y recomendaciones de la Comisión de la Verdady la Reconciliación). Enviar dicha información a la Unidadde Abastecimientos de la Oficina de Administración delMinisterio de Educación a más tardar 45 días después derecibido el material educativo. 9. Remitir a la Unidad de Abastecimiento de la Oficina de Administración del Ministerio de Educación, el InformeFinal del proceso de distribución de todas las UGEL de sujurisdicción, al término de éste, indicando entre otros, lasmetas alcanzadas, la cantidad de material distribuido, lacantidad de material insuficiente y remanente; así mismo larelación de instituciones educativas públicas no atendidas,si se diera el caso. Este informe debe ir acompañado de lasActas de Entrega de todas las Instituciones EducativasPúblicas beneficiadas. 10. Supervisar a las UGEL de su jurisdicción a fin de que una vez recibido el material educativo correspondien-te, éste sea distribuido inmediatamente a las InstitucionesEducativas, seleccionando el medio de transporte másadecuado para asegurar la integridad del mismo así comosu llegada oportuna. 11. Verificar y firmar conjuntamente con las UGEL las PECOSAS y guías de remisión dando conformidad delmaterial recibido. El transportista está obligado a entregarlos materiales en los almacenes indicados en el numeralVII, el servicio incluye el desembarque de los materialeseducativos sin costo alguno para las UGEL de cada Direc-ción Regional de Educación. 12. Priorizar la asignación de recursos financieros ne- cesarios a las UGEL de su jurisdicción para que puedancubrir el costo de transporte de los almacenes de cadaUGEL a las Instituciones Educativas Públicas. 7.3 De las Unidades de Gestión Educativa Local 1. Recibir los materiales educativos, verificar y firmar las PECOSAS y guías de remisión dando la conformidad res-pectiva. El transportista está obligado a entregar los mate-riales en los almacenes correspondientes a cada zona,cuya relación se les entregará; el servicio incluye el desem-barque de los materiales educativos, sin costo alguno parala UGEL, en el ámbito nacional. 2. Comunicar inmediatamente a la Dirección Regional de Educación de su jurisdicción la recepción de los mate-riales enviándole copia de los documentos respectivos (PE-COSAS y guías de remisión). 3. Formar un Comité de Distribución, similar al Comité Regional y participar en la elaboración del cronograma dedistribución a cargo de la Dirección Regional a que perte-nece. 4. Elaborar el cuadro de distribución por Institución Educativa Pública de su jurisdicción de acuerdo a la nómi-na de matrícula año 2005, y de la plana docente, y alcuadro de distribución remitido por el Almacén del MED,todo ello con el apoyo del especialista de estadística . 5. Distribuir en forma inmediata y en el término de la distancia, a las Instituciones Educativas de su jurisdicciónel material educativo correspondiente: (libros, cuadernosde trabajo, fichas interactivas e instructivos y , cuando setrate de Instituciones Educativas focalizadas selecciona-das, adicionalmente deben proveerlas de material concre-to, módulos de biblioteca para docentes, textos con lasconclusiones recomendaciones de la Comisión de la Ver-dad y la Reconciliación y material cívico) de acuerdo a loscuadros remitidos.6. Coordinar con la Dirección Regional de Educación, a fin de generar todas las Actas de Entrega necesarias paraefectuar la distribución a las Instituciones Educativas Pú-blicas de la jurisdicción. 7. Informar de las metas alcanzadas en el proceso de distribución a la Dirección Regional de Educación, una vezconcluido dicho proceso. 8. Conciliar y formalizar la recepción de los materiales educativos (libros, cuadernos de trabajo, material concretoy módulos de biblioteca), haciendo llegar copia de toda ladocumentación recibida (ACTAS DE ENTREGA, Guías deremisión y otros) a las Direcciones Regionales. 9. Seleccionar adecuadamente los medios de transpor- te a fin de lograr que los materiales educativos lleguen alas Instituciones Educativas Públicas en óptimas condicio-nes y oportunamente. 10. Elaborar y remitir un Informe Final a la Dirección Regional de Educación una vez concluido el proceso dedistribución, haciendo conocer asimismo la existencia delmaterial educativo remanente, debidamente inventariado. 11. Priorizar la asignación de recursos financieros ne- cesarios para cubrir el costo de transporte de los almace-nes de la UGEL a las Instituciones Educativas Públicas. 7.4 .De las Instituciones Educativas Públicas.1. El Director es responsable de recibir los materiales educativos (libros, cuadernos de trabajo, fichas interacti-vas e instructivos) y cuando corresponda por ser InstituciónEducativa Pública seleccionada del Programa de Emer-gencia Focalizada recibirá además material concreto, mó-dulos de biblioteca, textos con las conclusiones y recomen-daciones de la Comisión de la Verdad y la Reconciliación,así como material cívico. El Director debe verificar y firmarlas Actas de Entrega dando la conformidad respectiva bajoresponsabilidad. 2. El Director entregará, en calidad de préstamo y bajo responsabilidad, el material correspondiente a los estu-diantes y profesores de aula de las Instituciones Educati-vas Públicas y cuando corresponda a las InstitucionesEducativas Públicas seleccionadas del Programa de Emer-gencia Focalizada. 3. El Director brindará las orientaciones técnicas y reco- mendaciones a los profesores para el uso y conservaciónadecuada del material educativo, los cuales forman partedel Banco de Libros. 4. Es responsabilidad del Director de la Institución Edu- cativa Pública supervisar permanentemente el uso ade-cuado de los libros, cuadernos de trabajo, y demás mate-riales educativos así como proporcionar las directivas ne-cesarias para que el material educativo no fungible semantenga en condiciones de ser usado por un períodomínimo de tres años, toda vez que los mismos deben estaren condiciones de ser usados por otros estudiantes en lossiguientes períodos escolares. 5. Los Profesores de Aula serán responsables de la recepción y cuidado de los materiales educativos que co-rrespondan a su sección. 6. Al término del año escolar, los docentes deberán recuperar el material educativo no fungible que pertenecea la Institución Educativa, de acuerdo a las orientaciones yatendiendo al funcionamiento del Banco de Libros. 7. Al término del año escolar, deberá evaluar el estado de conservación de los textos, para fines de reposición.Esta información deberá ser remitida a la UGEL para suposterior remisión a la DINEIP. VIII. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS 8.1. Los Directores Regionales de Educación, Unida- des de Gestión Educativa Local y Directores de Institucio-nes Educativas Públicas dispondrán lo conveniente a finde garantizar el fiel cumplimiento de la presente Directiva.Cada una de las Instancias de Gestión Administrativa com-prendidas en la presente Directiva y los funcionarios res-ponsables, tienen la obligación de realizar permanente-mente las acciones de supervisión concurrentes y posterio-res a los procesos de recepción y distribución de los mate-riales, bajo responsabilidad . 8.2. El Órgano de Control Institucional del Gobierno Regional supervisará el cumplimiento de la presente Direc-tiva, en el ámbito de su competencia. 8.3. Cualquier consulta relacionada con la distribución de libros escolares, cuadernos de trabajo, fichas interacti-vas e instructivos, material concreto, biblioteca básica,material cívico y textos sobre recomendaciones y conclu-siones de la Comisión de la Verdad, a las InstitucionesEducativas, será dirigida a la Dirección Nacional de Educa-