Norma Legal Oficial del día 04 de marzo del año 2005 (04/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 41

MORDAZA, viernes 4 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Que, mediante la Resolucion SBS Nº 1913-2004 y Circular Nº G-119-2004 del 23 de noviembre de 2004, se establecieron, respectivamente, las normas complementarias a la eleccion de directores, gerentes y auditores internos, asi como para el registro, mediante el software REDIR, de informacion de los directores, gerentes y principales funcionarios para las empresas senaladas en los articulos 16º y 17º de la Ley General, asi como el Fondo de Garantia para Prestamos a la Pequena Industria (FOGAPI), el Banco de la Nacion, el Banco Agropecuario, la Corporacion Financiera de Desarrollo (COFIDE) y las Derramas y MORDAZA de Beneficios bajo control de la Superintendencia de Banca y Seguros; Que en consecuencia, resulta conveniente ampliar el ambito de aplicacion de las normas senaladas en el parrafo anterior a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, asi como, complementar la informacion solicitada por la Resolucion Nº 1913-2004, con la finalidad de armonizar la informacion que las empresas supervisadas envian y/o deben mantener a disposicion de la Superintendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca, de Seguros, de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Riesgo y de Asesoria Juridica; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 3, 7, 9 y 18 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Ampliar el ambito de aplicacion de las normas complementarias a la eleccion de Directores, Gerentes y Auditores Internos aprobadas por la Resolucion SBS Nº 1913-2004 del 23 de noviembre de 2004, y la Circular Nº G-119-2004 del 23 de noviembre de 2004, normas para el registro de directores, gerentes y principales funcionarios -REDIR, a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (AFP). Articulo Segundo.- Modifiquese los numerales 3.1 y 3.3 del articulo 3º, los numerales 4.1 y 4.3 del articulo 4º y la Disposicion Transitoria de las normas complementarias a la eleccion de directores, gerentes y auditores internos, aprobado mediante la Resolucion SBS Nº 1913-2004, conforme los siguientes textos: "Articulo 3º.3.1 "La MORDAZA certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesion donde conste tal eleccion, asi como las retribuciones acordadas conforme a lo dispuesto en los articulos 114º y 166º de la Ley General de Sociedades. La documentacion de sustento utilizada para tomar los acuerdos de la referida acta, debera archivarse en forma adecuada y MORDAZA, y estar a disposicion de esta Superintendencia, para que conforme sus facultades de supervision, pueda verificar que las retribuciones guarden coherencia con el nivel de responsabilidad, conocimientos y demas condiciones inherentes al desempeno del cargo de director, asi como con la naturaleza de las operaciones y resultados de los negocios de la respectiva empresa. Cualquier modificacion a los terminos de la retribucion MORDAZA referida tambien debera constar en acta, cuya respectiva MORDAZA certificada por las personas MORDAZA senaladas, debera remitirse a esta Superintendencia, dentro de los cinco dias utiles de efectuadas las referidas modificaciones. 3.3 La respectiva declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 81º de la Ley General o en el articulo 25º del Reglamento de la Ley del SPP, segun corresponda". Articulo 4º.-. 4.1 "La MORDAZA certificada por el Secretario del Directorio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del acta de la sesion donde conste el nombramiento y los terminos del contrato, tales como: Retribuciones, beneficios que percibira con ocasion de su vinculo con la empresa y con motivo de su cese, entre otros. La documentacion de sustento utilizada para tomar los acuerdos de la referida acta, debera archivarse en forma adecuada y MORDAZA, y estar a disposicion de esta Superintendencia, para que conforme sus facultades de supervision, pueda verificar que los referidos terminos guarden coherencia con el nivel de responsabilidad, conocimientos y demas condi-

ciones inherentes al desempeno del cargo de gerente o auditor interno, asi como con la naturaleza de las operaciones y resultados de los negocios de la respectiva empresa. Cualquier modificacion a los terminos de los contratos de trabajo MORDAZA referidos tambien debera constar en acta, cuya respectiva MORDAZA certificada por las personas MORDAZA senaladas, debera remitirse a esta Superintendencia, dentro de los cinco dias utiles de efectuadas las referidas modificaciones. 4.3 La respectiva declaracion jurada de no estar incurso en los impedimentos establecidos en el articulo 92º de la Ley General o en el articulo 32º del Reglamento de la Ley del SPP, segun corresponda." " Disposiciones Transitorias.1. Para el caso de Derramas, MORDAZA de Beneficios y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, la utilizacion del REDIR sera determinada en su oportunidad, mediante Oficio Multiple de la Superintendencia. 2. En el caso de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cumplimiento de la remision del CV a que se refieren los numerales 3.2 y 4.2, queda en suspenso hasta la oportunidad en que se remita el Oficio Multiple senalado en la Disposicion Transitoria anterior. 3. A partir de la vigencia del Oficio Multiple senalado en la Disposicion Transitoria anterior, la informacion de los CV que remitan las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, constituira fuente de informacion de las secciones " I) Directores" y " J) Gerentes" a que se refiere el articulo 12º del Titulo VIII "Registros" del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 115-98-EF/SAFP del 24 de marzo de 1998." Articulo Tercero.- La presente MORDAZA entra en vigencia al dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha, lo dispuesto en el literal c) del articulo 76º del subcapitulo II del capitulo IV del Titulo III "Gestion Empresarial" del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones, aprobado mediante Resolucion Nº 053-98-EF/SAFP del 12 de febrero de 1998. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca y Seguros 04704

Sustituyen Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del SPP referido a la Informacion al Afiliado y al Publico en General y modifican articulos del Titulo V
RESOLUCION SBS Nº 355-2005
MORDAZA, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO: Que, el Titulo IV del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administracion de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado mediante Resolucion Nº 319-98-EF/SAFP y sus modificatorias, contempla la regulacion referida a la Informacion al Afiliado y publico en general en el SPP; Que, mediante Ley Nº 27988, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y sus modificatorias, se ha introducido la administracion de Fondos multiples en la regulacion del SPP, a efectos de que las AFP puedan administrar tres tipos de fondos de pensiones tratandose de aportes obligatorios; Que, el referido esquema de fondos multiples, en virtud de la distinta conformacion de las carteras administradas que disenen las AFP en funcion a los perfiles de rentabili-

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