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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 04 DE MARZO DEL AÑO 2005 (04/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 41

/G50/GE1/G67/G2E/G20/G32/G38/G38/G34/G31/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 4 de marzo de 2005 Que, mediante la Resolución SBS Nº 1913-2004 y Cir- cular Nº G-119-2004 del 23 de noviembre de 2004, seestablecieron, respectivamente, las normas complemen-tarias a la elección de directores, gerentes y auditores in-ternos, así como para el registro, mediante el softwareREDIR, de información de los directores, gerentes y princi-pales funcionarios para las empresas señaladas en losartículos 16º y 17º de la Ley General, así como el Fondo deGarantía para Prestamos a la Pequeña Industria (FOGA-PI), el Banco de la Nación, el Banco Agropecuario, la Cor-poración Financiera de Desarrollo (COFIDE) y las Derramasy Cajas de Beneficios bajo control de la Superintendenciade Banca y Seguros; Que en consecuencia, resulta conveniente ampliar el ámbito de aplicación de las normas señaladas en el párra-fo anterior a las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones, así como, complementar la información solicita-da por la Resolución Nº 1913-2004, con la finalidad dearmonizar la información que las empresas supervisadasenvían y/o deben mantener a disposición de la Superin-tendencia; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca, de Seguros, de Administradoras Privadasde Fondos de Pensiones, de Riesgo y de Asesoría Jurídi-ca; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 3, 7, 9 y 18 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Ampliar el ámbito de aplicación de las normas complementarias a la elección de Directores,Gerentes y Auditores Internos aprobadas por la Resolu-ción SBS Nº 1913-2004 del 23 de noviembre de 2004, y laCircular Nº G-119-2004 del 23 de noviembre de 2004, nor-mas para el registro de directores, gerentes y principalesfuncionarios -REDIR, a las Administradoras Privadas deFondos de Pensiones (AFP). Artículo Segundo.- Modifíquese los numerales 3.1 y 3.3 del artículo 3º, los numerales 4.1 y 4.3 del artículo 4º yla Disposición Transitoria de las normas complementarias ala elección de directores, gerentes y auditores internos,aprobado mediante la Resolución SBS Nº 1913-2004, con-forme los siguientes textos: "Artículo 3º.-3.1 "La copia certificada por el Secretario del Directo- rio o quien haga sus veces, de la parte pertinente delacta de la sesión donde conste tal elección, así como lasretribuciones acordadas conforme a lo dispuesto en losartículos 114º y 166º de la Ley General de Sociedades.La documentación de sustento utilizada para tomar losacuerdos de la referida acta, deberá archivarse en formaadecuada y segura, y estar a disposición de esta Superin-tendencia, para que conforme sus facultades de supervi-sión, pueda verificar que las retribuciones guarden co-herencia con el nivel de responsabilidad, conocimientosy demás condiciones inherentes al desempeño del car-go de director, así como con la naturaleza de las opera-ciones y resultados de los negocios de la respectivaempresa. Cualquier modificación a los términos de laretribución antes referida también deberá constar en acta,cuya respectiva copia certificada por las personas antesseñaladas, deberá remitirse a esta Superintendencia,dentro de los cinco días útiles de efectuadas las referi-das modificaciones. 3.3 La respectiva declaración jurada de no estar incur- so en los impedimentos establecidos en el artículo 81º dela Ley General o en el artículo 25º del Reglamento de laLey del SPP, según corresponda". Artículo 4º.-.4.1 "La copia certificada por el Secretario del Directo- rio o quien haga sus veces, de la parte pertinente del actade la sesión donde conste el nombramiento y los términosdel contrato, tales como: Retribuciones, beneficios quepercibirá con ocasión de su vínculo con la empresa y conmotivo de su cese, entre otros. La documentación desustento utilizada para tomar los acuerdos de la referidaacta, deberá archivarse en forma adecuada y segura, yestar a disposición de esta Superintendencia, para queconforme sus facultades de supervisión, pueda verificarque los referidos términos guarden coherencia con el ni-vel de responsabilidad, conocimientos y demás condi-ciones inherentes al desempeño del cargo de gerente o auditor interno, así como con la naturaleza de las opera-ciones y resultados de los negocios de la respectiva em-presa. Cualquier modificación a los términos de los con-tratos de trabajo antes referidos también deberá constaren acta, cuya respectiva copia certificada por las perso-nas antes señaladas, deberá remitirse a esta Superin-tendencia, dentro de los cinco días útiles de efectuadaslas referidas modificaciones. 4.3 La respectiva declaración jurada de no estar incur- so en los impedimentos establecidos en el artículo 92º dela Ley General o en el artículo 32º del Reglamento de laLey del SPP, según corresponda." " Disposiciones Transitorias.-1. Para el caso de Derramas, Cajas de Beneficios y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, lautilización del REDIR será determinada en su oportu-nidad, mediante Oficio Múltiple de la Superintendencia. 2. En el caso de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cumplimiento de la remisióndel CV a que se refieren los numerales 3.2 y 4.2, quedaen suspenso hasta la oportunidad en que se remita elOficio Múltiple señalado en la Disposición Transitoriaanterior. 3. A partir de la vigencia del Oficio Múltiple señalado en la Disposición Transitoria anterior, la información delos CV que remitan las Administradoras Privadas deFondos de Pensiones, constituirá fuente de informaciónde las secciones " I) Directores" y " J) Gerentes" a quese refiere el artículo 12º del Título VIII "Registros" delCompendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración deFondos de Pensiones, aprobado mediante ResoluciónNº 115-98-EF/SAFP del 24 de marzo de 1998." Artículo Tercero.- La presente norma entra en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial ElPeruano, quedando sin efecto a partir de dicha fecha, lodispuesto en el literal c) del artículo 76º del subcapítulo IIdel capítulo IV del Título III "Gestión Empresarial" del Com-pendio de Normas de Superintendencia Reglamentariasdel Sistema Privado de Administración de Fondos de Pen-siones, aprobado mediante Resolución Nº 053-98-EF/SAFPdel 12 de febrero de 1998. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 04704 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G56/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G52/G65/G67/G6C/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G61/G72/G69/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G50/G50/G20/G72/G65/G66/G65/G72/G69/G64/G6F/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G49/G6E/G66/G6F/G72/G2D/G6D/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G6C/G20/G41/G66/G69/G6C/G69/G61/G64/G6F/G20/G79/G20/G61/G6C/G20/G50/GFA/G62/G6C/G69/G63/G6F/G20/G65/G6E/G20/G47/G65/G2D/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G79/G20/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G56 RESOLUCIÓN SBS Nº 355-2005 Lima, 2 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROSCONSIDERANDO: Que, el Título IV del Compendio de Normas de Supe- rintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Admi-nistración de Fondos de Pensiones (SPP), aprobado me-diante Resolución Nº 319-98-EF/SAFP y sus modificatorias,contempla la regulación referida a la Información al Afiliadoy público en general en el SPP; Que, mediante Ley Nº 27988, reglamentada mediante Decreto Supremo Nº 182-2003-EF y sus modificatorias, seha introducido la administración de Fondos múltiples en laregulación del SPP, a efectos de que las AFP puedanadministrar tres tipos de fondos de pensiones tratándosede aportes obligatorios; Que, el referido esquema de fondos múltiples, en virtud de la distinta conformación de las carteras administradasque diseñen las AFP en función a los perfiles de rentabili-