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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 3

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G33/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Que, conforme al artículo 81º del Reglamento de la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Co- mercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR, PromPerú es una Unidad Ejecutora del Pliego Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, el artículo 12º del Decreto Ley Nº 17537, modificado por Decreto Ley Nº 17667 y la Ley Nº 27790; Con la opinión favorable del Gerente de Administra- ción y Finanzas, y Gerente Legal de PromPerú, y con el visto del Gerente General de esta entidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar a la Procuradora Pública a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Comer- cio Exterior y Turismo, para que en nombre y represen- tación del Estado, interponga las acciones legales que resulten pertinentes contra las empresas: Empresa de Transporte Aéreo del Perú – Aeroperú en Liquidación, Mercados & Norandina S.A., Corporación Turística Ama- zónica S.A.C., Inversiones Brade S.A., Lautrec Interna- cional de Publicidad S.A., y Venezolana Internacional de Aviación S.A., y demás que resulten responsables, a fin de que PromPerú pueda cobrar los adeudos a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y antecedentes del caso a la Procuradora Pública a car- go de los asuntos judiciales del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, para su conocimiento y fines corres- pondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04886 /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G72/G65/G70/G72/G65/G73/G65/G6E/G74/G61/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G65/G72/G69/G6F /G61/G6E/G74/G65/G20/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G65/G6A/G6F/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G64/G61/G64 /G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G6C/G69/G67/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G2D/G20/G55/G49/G46 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 076-2005-MINCETUR/DM Lima, 4 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que, la Unidad de Inteligencia Financiera – UIF, crea- da por la Ley Nº 27693, modificada por las Leyes Nº 28009 y Nº 28306, cuenta con un Consejo Consultivo, el cual está constituido por un representante de la Superin- tendencia de Banca y Seguros, que lo preside y, entre otros miembros, por un representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 127-2003- MINCETUR/DM, de fecha 15 de abril de 2003, se desig- nó a la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo ante el referido Consejo Consultivo; representan- te que ha formulado renuncia al cargo, por lo que resulta necesario designar a la persona que debe reemplazarla; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27693 y sus modificatorias, la Ley Nº 27790 y el Decreto Supre- mo Nº 005-2002-MINCETUR; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aceptar la renuncia formulada por la señora Martha Patricia Paula Hurtado Tello, al cargo de representante del Ministerio de Comercio Exterior y Tu- rismo ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteli- gencia Financiera – UIF, dándole las gracias por los ser- vicios prestados. Artículo 2º.- Designar, a partir de la fecha, a don Eduardo García-Godos Meneses como representante del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo ante el Consejo Directivo de la Unidad de Inteligencia Financie- ra – UIF.Regístrese, comuníquese y publíquese. ALFREDO FERRERO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 04881 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G70/G65/G72/G6D/G69/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G61/G76/G69/G61/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G61/G20/G6C/G61/G20/G65/G6D/G70/G72/G65/G73/G61/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G41/G69/G72/G6C/G69/G2D /G6E/G65/G73/G20/G53/G2E/G41/G2E/G43/G2E RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 020-2005-MTC/12 Lima, 26 de enero del 2005 Vista la solicitud de la empresa PERU AIRLINES S.A.C., sobre Permiso de Operación de Aviación Comer- cial - Transporte Aéreo Regular Nacional de pasajeros, carga y correo; CONSIDERANDO:Que, según los términos del Memorándum Nº 0009- 2005-MTC/12.AL, emitido por la Asesora Legal de la Di- rección General de Aeronáutica Civil; Memorando Nº 0129-2005-MTC/12.04, emitido por la Dirección de Se- guridad Aérea; se considera pertinente atender lo solici- tado, al haber cumplido la recurrente con los requisitos establecidos en la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; su Reglamento; y demás disposiciones legales vi- gentes; Que, la Administración, en aplicación del principio de presunción de veracidad, acepta las declaraciones jura- das y la presentación de documentos por parte del inte- resado, tomándolos por ciertos, verificando posterior- mente la validez de los mismos, conforme lo dispone la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, en aplicación de los principios de celeridad y simplificación administrativa, se considera pertinente precisar que las instalaciones de los aeropuertos y/o aeródromos privados podrán ser utilizadas previa auto- rización de sus respectivos propietarios; Que, en aplicación del Artículo 9º, literal g) de la Ley Nº 27261, "la Dirección General de Aeronáutica Civil es competente para otorgar, modificar, suspender o revo- car los Permisos de Operación y Permisos de Vuelo", resolviendo el presente procedimiento mediante la ex- pedición de la Resolución Directoral respectiva; Estando a lo dispuesto por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil; el Reglamento vigente; demás dispo- siciones legales vigentes; y con la opinión favorable de las áreas competentes; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PERU AIRLINES S.A.C., Permiso de Operación de Aviación Comercial - Servicio de Transporte Aéreo Regular Nacional de pasa- jeros, carga y correo, por el plazo de cuatro (4) años contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano. El presente Permiso de Operación tiene carácter de administrativo, por lo que para iniciar sus operaciones aéreas la empresa PERU AIRLINES S.A.C. deberá ob- tener el Certificado de Explotador correspondiente, así como sus Especificaciones de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamento y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil, debiendo acreditar en estas etapas su capacidad legal, técnica y económica-financiera. NATURALEZA DEL SERVICIO: - Aviación Comercial - Transporte Aéreo Regular de pasajeros, carga y correo