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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 4

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G33/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 ÁMBITO DEL SERVICIO: - Nacional.MATERIAL AERONÁUTICO:- Boeing B737-200. - Boeing B737-300. RUTAS Y FRECUENCIAS:- Lima - Arequipa - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Cusco - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Chiclayo - Lima, y/o vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Iquitos - Lima, vía puntos intermedios, míni- mo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Juliaca - Lima, vía puntos intermedios, míni- mo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Piura - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Pucallpa - Lima, vía puntos intermedios, mí- nimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Puerto Maldonado - Lima, vía puntos inter- medios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Tacna - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Tarapoto - Lima, vía puntos intermedios, mí- nimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Trujillo - Lima, vía puntos intermedios, mínimo siete (7) frecuencias semanales. - Lima - Tumbes - Lima, vía puntos intermedios, míni- mo siete (7) frecuencias semanales. BASE DE OPERACIONES: - Aeropuerto Internacional "Jorge Chávez". Artículo 2º.- Las aeronaves autorizadas a la empre- sa PERU AIRLINES S.A.C. deben estar provistas de sus correspondientes Certificados de Matrícula vigentes, ex- pedidos - de ser el caso - por el Registro Público de Aeronaves de la Oficina Registral de Lima y Callao; de sus Certificados de Aeronavegabilidad vigentes, expedi- dos o convalidados por la Dirección General de Aeronáu- tica Civil; y, de la Póliza o Certificado de Seguros que cubran los riesgos derivados de su actividad aérea. Artículo 3º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a presentar a la Dirección General de Aeronáutica Civil, los datos estadísticos e informes que correspondan a su actividad aérea, de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 4º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. está obligada a establecer un Sistema de Radiocomuni- cación entre los puntos a operar, a fin de mantener per- manente información del tráfico aéreo que realizan sus aeronaves. Artículo 5º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. empleará en su servicio, personal aeronáutico que cuente con su respectiva licencia y certificación de aptitud ex- pedidos o convalidados por la Dirección General de Ae- ronáutica Civil. Artículo 6º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. podrá hacer uso de las instalaciones de aeropuertos y/ o aeródromos privados, previa autorización de sus propietarios. Artículo 7º.- Las aeronaves de la empresa PERU AIRLINES S.A.C. podrán operar en las rutas, aeropuer- tos y/o aeródromos cuyas alturas y longitudes de pista estén comprendidas dentro de sus tablas de performan- ce aprobadas por el fabricante y la autoridad correspon- diente. Artículo 8º.- El presente Permiso de Operación será revocado de inmediato en forma automática, cuando el peticionario incumpla las obligaciones contenidas en la presente Resolución; o pierda alguna de las capacida- des legal, técnica o económico- financiera, exigidas por la Ley Nº 27261 - Ley de Aeronáutica Civil, su Regla- mento; o renuncie, se suspenda o se revoque su res- pectivo Certificado de Explotador y Especificaciones Técnicas de Operación.Artículo 9º.- Si la Administración verificase la existen- cia de fraude o falsedad en la documentación presenta- da o en las declaraciones hechas por el interesado, la Dirección General de Aeronáutica Civil, procederá con- forme a lo señalado en el Artículo 32.3 de la Ley del Procedimiento Administrativo General. Artículo 10º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. requiere para realizar sus actividades aéreas el corres- pondiente Certificado de Explotador, así como las Espe- cificaciones Técnicas de Operación, con arreglo a lo dispuesto en la Ley y su Reglamentación y de acuerdo a los procedimientos que establece la Dirección General de Aeronáutica Civil. Artículo 11º.- La vigencia del presente Permiso de Operación queda condicionada al cumplimiento de la obligación por parte de PERU AIRLINES S.A.C., de otor- gar la garantía global que señala el Artículo 93º de la Ley Nº 27261, en los términos y condiciones que establece su Reglamento y dentro del plazo que señala la Quinta Disposición Transitoria y Final de dicho dispositivo. El incumplimiento de ésta obligación determinará la auto- mática revocación del presente Permiso de Operación. Artículo 12º.- La empresa PERU AIRLINES S.A.C. deberá presentar cada año el Balance de Situación, el Estado de Ganancias y Pérdidas al 30 de junio y 31 de diciembre, y el Flujo de Caja proyectado para el año siguiente. Artículo 13º.- El presente Permiso de Operación queda sujeto a la Ley de Aeronáutica Civil, Ley Nº 27261, el Reglamento; y demás disposiciones legales vigentes; así como a las Directivas que dicte esta Dirección Ge- neral. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 02628 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G41/G55/G54/GD3/G4E/G4F/G4D/G4F/G53 CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G4E/G4D /G61/G20/G42/G6F/G6C/G69/G76/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G72/G65/G75/G6E/G69/GF3/G6E/G70/G72/G65/G70/G61/G72/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/GE9/G63/G69/G6D/G6F/G20/G54/G65/G72/G63/G65/G72/G61 /G43/G75/G6D/G62/G72/G65/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G49/G62/G65/G72/G6F/G61/G6D/G65/G72/G69/G63/G61/G6E/G61 RESOLUCIÓN DEL CONSEJO NACIONAL DE LA MAGISTRATURA Nº 027-2005-P-CNM San Isidro, 2 de marzo de 2005 VISTA:La comunicación de la Secretaría Permanente y de la Secretaría Pro Témpore de la Cumbre Judicial Ibero- americana, mediante la cual convocan formalmente al Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura a participar en la Primera Reunión preparatoria de la XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, que ten- drá lugar los días 8, 9 y 10 de marzo de 2005 en Santa Cruz de la Sierra - Bolivia CONSIDERANDO:Que mediante la comunicación de vista, se hace de conocimiento que, los días del 8 al 10 de marzo del presente año, se llevará a cabo la Primera Reunión pre- paratoria de la XIII edición de la Cumbre Judicial Ibero- americana, en la ciudad de Santa Cruz de la Sierra - Bolivia; Que, el objetivo del evento es la presentación gene- ral del eje temático y de la propuesta temática y metodológica para la XIII edición de la Cumbre Judicial Iberoamericana, en Ética Judicial, Retos de la Sociedad