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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 17

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Convocar a audiencia pública en la que SEDAPAR S.A. sustentará su Plan Financiero para la determinación de sus fórmulas tarifarias. Artículo 2º.- La audiencia pública a la que se refiere el artículo anterior se llevará a cabo el día 22 de marzo del 2005 de 9:00 a 13:00 horas, en el auditorio "William Morris" de la Universidad Particular Católica de Santa María de Arequipa, ubicado en urbanización San José S/N -Umacollo- distrito de Yanahuara, Arequipa. Artículo 3º.- La audiencia pública se realizará de acuerdo con las reglas que se indican en el anexo de la presente Resolución, el cual forma parte de ésta. Artículo 4º.- La SUNASS designará al moderador de la audiencia pública quien ejercerá las funciones señala- das en el anexo de la presente Resolución. Artículo 5º.- Los gastos que ocasione la realización de la audiencia pública serán asumidos por SEDAPAR S.A. Artículo 6º.- Encargar a la Gerencia de Relaciones Institucionales efectuar las coordinaciones necesarias con SEDAPAR S.A. para el mejor desarrollo de la au- diencia. Artículo 7º.- Publicar la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano y en uno de los diarios de mayor difusión de la provincia de Arequipa, así como en la pá- gina web de la SUNASS ( www.sunass.gob.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese.PAUL PHUMPIU CHANG Gerente General ANEXO 1 Reglas para la Realización de la Audiencia Pública a cargo de la EPS 1. La asistencia a la audiencia pública es libre, previa inscripción en las oficinas del CENTRO AYUDA - SUNASS, ubicado en la Calle San José 117 - Cercado, en la ciudad de Arequipa, De manera alternativa los interesados que no se ha- yan inscrito pueden ingresar al local el día de la audien- cia, hasta completar la capacidad del local. 2. Los interesados en intervenir durante la audiencia pública deberán inscribirse con 24 horas de anticipación en las oficinas del CENTRO AYUDA - SUNASS, seña- lando los siguientes datos: i.- Nombres y Apellidos ii.- Documento de Identidad iii.- Dirección iv.- Teléfono v.- Organización (acreditar de ser el caso su representación). 3. La participación oral de los interesados será por estricto orden de inscripción, y no podrá exceder los 5 (cinco) minutos. Cabe precisar que cada participante sólo puede participar una (1) única oportunidad y que esta participación no es endosable, es decir que la mis- ma no puede ser cedida. 4. La audiencia pública tendrá las siguientes estacio- nes: a. Apertura de la audiencia pública, a cargo del mode- rador. b. Breve descripción del proceso de aprobación de las fórmulas tarifarias, de parte del funcionario de la SUNASS que esta Institución designe. c. Presentación de la Propuesta de Reajuste Tarifario presentado por la empresa SEDAPAR, a cargo de fun- cionarios de la empresa y que tendrá una duración máxi- ma de noventa (90) minutos. d. Preguntas y comentarios formulados por los asis- tentes a la audiencia pública que indicaron su deseo de hacer uso de la palabra. La intervención de los oradores deberá estar referida a la propuesta de la empresa y sólo podrá intervenir un representante por organización; si fuera el caso. e. Respuesta de la empresa a las preguntas y comen- tarios efectuados, con una duración máxima de treinta(30) minutos; luego de lo cual el moderador dará por concluida la audiencia. f. El desarrollo de la audiencia pública será grabado (en voz e imagen). g. El moderador tiene la responsabilidad de conducir la audiencia pública, aplicando con buen criterio las re- glas establecidas a efectos de asegurar el éxito de ésta. h. La audiencia pública deberá llevarse a cabo en orden y en un clima de tranquilidad y respeto que permi- ta a la EPS dar cuenta de los fundamentos técnicos de la propuesta. Los concurrentes a la audiencia pública de- berán acatar las indicaciones que realice el moderador, quien está facultado para suspender o postergar la mis- ma en caso que no se presenten las condiciones ade- cuadas para su normal desarrollo. i. La empresa deberá adoptar todas las medidas necesarias para garantizar el orden durante el desarro- llo de la audiencia pública. 1Adjunto a la Resolución de Gerencia General Nº 006-2005-SUNASS-GG 04868 SUNAT /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G65/G73/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G49/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G69/G6E/G63/G69/G70/G61/G6C/G65/G73/G20/G43/G6F/G6E/G74/G72/G69/G62/G75/G2D/G79/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G65/G73 RESOLUCIÓN DE INTENDENCIA Nº 010-024-0000033 Lima, 3 de marzo de 2005 CONSIDERANDO:Que mediante las Resoluciones de Intendencia Nºs. 011-4-08157, 010-024-0000018 y 010-024-0000028, publicadas en el Diario Oficial El Peruano con fechas 31 de agosto de 2001 y 26 de junio y 22 de noviembre de 2004, respectivamente, se designaron Auxiliares Coacti- vos de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales; Que a fin de mantener la operatividad de la División de Cobranza, es necesario dejar sin efecto y ratificar algunas designaciones de los Auxiliares Coactivos de la Intendencia de Principales Contribuyentes; Que asimismo, se estima conveniente designar a un nuevo Auxiliar Coactivo de la mencionada Intendencia; Que el Artículo 114º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 135-99-EF y normas modificatorias, establece los requisitos que deberán de reunir los trabajadores para acceder al cargo de Auxiliar Coactivo; Que el personal propuesto ha presentado Declara- ción Jurada manifestando reunir los requisitos antes indicados; Que la Sexta Disposición Final de la Ley Nº 27038, establece que lo dispuesto en el numeral 7.1 del Artículo 7º de la Ley Nº 26979 no es de aplicación a los órganos de la Administración Tributaria cuyo personal ingrese mediante Concurso Público; Que mediante Resolución de Superintendencia Nº 094- 2000/SUNAT, se ha facultado al Intendente de Principales Contribuyentes Nacionales y a los diferentes Intendentes Regionales de la SUNAT a designar, mediante Resolucio- nes de Intendencia, a los trabajadores que se desempeña- rán como Auxiliares Coactivos dentro del ámbito de com- petencia de cada una de dichas Intendencias; En uso de las facultades conferidas por el inciso q) del Artículo 39º del Reglamento de Organización y Funciones de la Superintendencia Nacional de Adminis- tración Tributaria, aprobado por el Decreto Supremo Nº 115-2002-PCM; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Dejar sin efecto la designación de los siguientes trabajadores, como Auxiliares Coacti-