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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Contraloría General de la República, Ley Nº 27785, y el Decreto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales de la Contra- loría General de la República, para que en nombre y representación del Estado, inicie las acciones legales correspondientes, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución, contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, remitiéndose para el efecto los antecedentes co- rrespondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04813 RESOLUCIÓN DE CONTRALORÍA Nº 118-2005-CG Lima, 3 de marzo de 2005 VISTO, el Informe Especial Nº 035-2005-CG/EA resul- tante del Examen Especial practicado en la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - Huacho, pe- ríodo enero 2001 - diciembre 2003, sin perjuicio de las operaciones anteriores y posteriores al período examina- do; CONSIDERANDO: Que, en cumplimiento del Plan Anual de Control del 2004 de la Gerencia de Entidades Autónomas, la Contra- loría General de la República efectuó un examen espe- cial a la Universidad Nacional José Faustino Sánchez Carrión - Huacho, orientado a evaluar la correcta admi- nistración de los recursos asignados a la universidad, en concordancia con sus objetivos y la normativa apli- cable; Que, en el contexto de lo actuado en el referido exa- men especial, la comisión de auditoría ha determinado que las autoridades universitarias aprobaron el pago in- debido de subvenciones por un importe de S/. 208 648,00, en el período junio - agosto 2003, para lo cual se emitió el “Reglamento de Retribuciones Económicas por Labo- res Extraordinarias y Excepcionales”, destinada a cu- brir la nueva meta presupuestaria “Ejecución del Proce- so Extraordinario y Excepcional de Institucionalización”; siendo beneficiarios de dicha subvención las autorida- des, directivos y funcionarios de dicha Casa de Estu- dios; Que, el ordenamiento legal vigente que regula el pago de remuneraciones, bonificaciones y beneficios de toda índole para el personal que labora en el sector público, no permite la utilización discrecional de los recursos del Estado, encontrándose su administración sujeta a la estricta observancia de las normas presupuestarias; por lo que la decisión adoptada y los informes emitidos para el otorgamiento de dichos pagos indebidos, no tienen amparo legal; Que, los hechos expuestos precedentemente, consti- tuyen indicios de la presunta comisión de los delitos de Peculado y Omisión, Rehusamiento o Demora de actos funcionales, previstos y penados en los artículos 387º y 377º del Código Penal; Que, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22º literal d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, cons- tituye atribución de este Organismo Superior de Control, disponer el inicio de las acciones legales pertinentes en forma inmediata, por parte del Procurador Público, en los casos en que en la ejecución directa de una acción de control se encuentre daño económico o presunción de ilícito penal, correspondiendo autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales de la Contralo- ría General de la República el inicio de las acciones legales correspondientes contra los presuntos respon- sables comprendidos en el Informe de Visto y;De conformidad con el artículo 22º inciso d) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Con- traloría General de la República, Ley Nº 27785 y el De- creto Ley Nº 17537 y sus modificatorias; SE RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar al señor Procurador Pú- blico a cargo de los asuntos judiciales de la Contraloría General de la República, para que interponga las accio- nes judiciales correspondientes contra los presuntos responsables comprendidos en el Informe de Visto, re- mitiéndosele para el efecto los antecedentes correspon- dientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.GENARO MATUTE MEJÍA Contralor General de la República 04814 J N E /G44/G69/G73/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G69/G6E/G73/G63/G72/G69/G62/G69/G72/G20/G61/G6C/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F /G22/G41/G76/G61/G6E/G7A/G61/G20/G50/G61/GED/G53/G20/G2D/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G74/G65/G67/G72/G61/G63/G69/GF3/G6E /G53/G6F/G63/G69/G61/G6C/G22/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G72/G74/G69/G64/G6F/G73 /G50/G6F/G6C/GED/G74/G69/G63/G6F/G73 RESOLUCIÓN Nº 022-2005-OROP/JNE Lima, 3 de marzo de 2005 VISTA: La solicitud presentada por el señor Pedro Cenas Casamayor, Presidente del Partido Político: "Avanza PaíS - Partido de Integración Social". CONSIDERANDO: Que, mediante solicitud presentada el 18 de enero de 2005, el señor Pedro Cenas Casamayor, Presidente del Partido Político: "Avanza PaíS - Partido de Integración Social", solicitó a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas la adecuación de dicha agrupación a las dispo- siciones contenidas en la Ley Nº 28094 y la inscripción del partido que representan en el Registro de Organiza- ciones Políticas del Jurado Nacional de Elecciones; Que, revisada la solicitud presentada, se advierte que la misma cumple con todas las disposiciones forma- les contenidas en el artículo 5º de la Ley Nº 28094, esto es, i) Acta de Fundación, ii) Actas de Constitución de Comités Partidarios ubicados en al menos el tercio de las provincias del país así como en las dos terceras partes de los departamentos del país y suscritas cada una por no menos de cincuenta afiliados debidamente identificados, iii) Estatuto, iv) Designación de Persone- ros Legales titulares y alternos, v) Designación del Re- presentante Legal del Partido, estando exceptuados de la presentación de firmas tal como lo dispone la primera disposición transitoria de la Ley Nº 28094; Que, con fecha 23 de febrero de 2005 se publicó en el Diario Oficial El Peruano un resumen de la solicitud a efectos que cualquier persona natural o jurídica ejercie- ra su derecho a formular tacha contra la inscripción de la agrupación solicitante, habiendo quedado en esta Ofici- na de Registro toda la documentación correspondiente a la misma; Que, se ha vencido el plazo señalado en el artículo 10º de la Ley Nº 28094 sin que se haya presentado tacha alguna contra la solicitud de inscripción, conforme es de verse en el Memorando Nº 124-2005-OTDA/JNE de fecha 3 de marzo de 2005; Que, los partidos políticos se constituyen por iniciati- va y decisión de sus fundadores y, luego de cumplidos los requisitos establecidos en la Ley, se inscriben en el Registro de Organizaciones Políticas; Estando a las consideraciones expuestas y de conformidad con las funciones conferidas por Ley a la Oficina de Registro de Organizaciones Políticas del Ju- rado Nacional de Elecciones;