Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 16

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Valor Normal (US$/Kilo)
MORDAZA MORDAZA Mexico

NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

Valor Normal US$/Kilo 4,68 3,56

MORDAZA De La Prosa 138, San MORDAZA MORDAZA 41, Peru Telefono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electronico: dumping@indecopi.gob.pe Articulo 3º.- Publicar la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el articulo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publicacion de la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Articulo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia desde la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computara el inicio del procedimiento de investigacion. Registrese, comuniquese y publiquese MORDAZA MORDAZA PIAZZA Presidente 04877

Fuente: Peru Cups S.A. Elaboracion: ST/CDS Que, haciendo una comparacion al mismo nivel comercial ex - fabrica entre el precio de exportacion y el valor normal hallados, se han encontrado indicios de la existencia de dumping en las exportaciones al Peru de los productos denunciados, en los montos que figuran en el siguiente cuadro: Margen de Dumping
MORDAZA MORDAZA Mexico Porcentaje 115% 85% US$/Kilo 2,50 1,64

Fuente: SUNAT y Peru Cups S.A. Elaboracion: ST/CDS Que, se ha determinado la existencia de indicios de dano sobre la MORDAZA de produccion nacional, evidenciado principalmente en la perdida de participacion de MORDAZA como consecuencia de la disminucion de las ventas. Tambien se ha registrado un crecimiento marginal de la produccion bastante inferior al experimentado por el MORDAZA nacional asi como aumento en el nivel de inventarios y estancamiento en la utilizacion de la capacidad instalada; Que, las importaciones originarias de MORDAZA, de tener nula participacion en el 2002 y 2003, capturan el 14,3% del total de vasos de polypapel importados en el 2004. Por su parte la participacion de Mexico en las importaciones totales del producto investigado aumento de 12,4%, en el 2002 a 60,1% en el ano 2004, convirtiendose en el principal proveedor de vasos de polypapel al Peru. En conjunto ambos paises representan el 74.4% de las importaciones del producto investigado; Que, existen indicios para afirmar que el dano hallado en la MORDAZA de produccion nacional se debio al aumento del volumen de las importaciones a supuestos precios dumping originarias de MORDAZA y Mexico; Que, mayores detalles sobre la evaluacion de los puntos senalados anteriormente, estan contenidos en el Informe Nº 005-2005/CDS, el cual forma parte integrante de la presente Resolucion y es de acceso publico en el MORDAZA internet del Indecopi http://www.indecopi.gob.pe/ tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplicacion del Articulo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el articulo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unanimemente en su sesion del 21 de febrero de 2005; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigacion por la supuesta existencia de practicas de dumping en las exportaciones al Peru de vasos de polypapel producidos por la empresa American Plast S.A. originarios de la Republica MORDAZA y los producidos por la empresa Solo Cup Mexico (antes Global Cups Sweetheart) originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Articulo 2º.- Notificar la presente Resolucion a la empresa Peru Cups S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigacion a las autoridades de la Republica MORDAZA y a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, asi como a las empresas exportadoras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquellos que tengan legitimo interes en la investigacion. Toda comunicacion formulada por las partes interesadas debera dirigirse a la siguiente direccion: Comision de Fiscalizacion de Dumping y Subsidios Indecopi

SUNASS
Convocan a audiencia publica en la que SEDAPAR S.A. sustentara su Plan Financiero para la determinacion de formulas tarifarias
RESOLUCION DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2005-SUNASS-GG MORDAZA, 1 de marzo del 2005 VISTO: El Memorandum Nº 025-2005-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulacion Tarifaria informa que corresponde que la Gerencia General convoque a audiencia publica para que SEDAPAR S.A. presente a la poblacion su propuesta de formula tarifaria y el plan financiero que la sustenta. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el procedimiento para la determinacion de las tarifas de las empresas prestadoras de los servicios de saneamiento, aprobado por la Resolucion de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASSCD, una vez publicado en la pagina web de la SUNASS el Plan Financiero de la correspondiente empresa prestadora de servicios de saneamiento, procede convocar a audiencia publica para que aquella sustente su Plan Financiero frente a la poblacion; Que, con Resolucion Nº 001-2005-SUNASS-GRT, de fecha 9 de febrero, la Gerencia de Regulacion Tarifaria admitio a tramite la solicitud de la EPS SEDAPAR de determinacion de su formula tarifaria para el periodo 2005 - 2009, dando inicio al procedimiento establecido para la determinacion de la formula tarifaria de la citada EPS y disponiendo que el Plan Financiero de esta sea publicado en la pagina web de la SUNASS; Que, por tanto, corresponde a la SUNASS convocar a audiencia publica a fin de que SEDAPAR S.A. sustente su Plan Financiero para la determinacion de su formula tarifaria; asi como establecer las reglas que la regiran; Que, la realizacion de la audiencia publica exige un plazo prudencial para su organizacion y difusion de tal manera que se asegure la transparencia del procedimiento de fijacion de tarifas y la participacion de los interesados en este; En ejercicio de la facultad delegada por Acuerdo Nº 083-2002 aprobado en la sesion de Consejo Directivo de fecha 22 de octubre de 2002, y de conformidad con lo establecido en el articulo 58º inciso i) del Decreto Supremo Nº 017-2001-PCM;

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