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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Valor Normal (US$/Kilo) País Valor Normal US$/Kilo Argentina 4,68 México 3,56 Fuente: Perú Cups S.A. Elaboración: ST/CDS Que, haciendo una comparación al mismo nivel comercial ex - fábrica entre el precio de exportación y el valor normal hallados, se han encontrado indicios de la existencia de dum- ping en las exportaciones al Perú de los productos denuncia- dos, en los montos que figuran en el siguiente cuadro: Margen de Dumping País Porcentaje US$/Kilo Argentina 115% 2,50 México 85% 1,64 Fuente: SUNAT y Perú Cups S.A. Elaboración: ST/CDS Que, se ha determinado la existencia de indicios de daño sobre la rama de producción nacional, evidenciado principalmente en la pérdida de participación de merca- do como consecuencia de la disminución de las ventas. También se ha registrado un crecimiento marginal de la producción bastante inferior al experimentado por el mercado nacional así como aumento en el nivel de in- ventarios y estancamiento en la utilización de la capaci- dad instalada; Que, las importaciones originarias de Argentina, de tener nula participación en el 2002 y 2003, capturan el 14,3% del total de vasos de polypapel importados en el 2004. Por su parte la participación de México en las importaciones totales del producto investigado aumentó de 12,4%, en el 2002 a 60,1% en el año 2004, convirtién- dose en el principal proveedor de vasos de polypapel al Perú. En conjunto ambos países representan el 74.4% de las importaciones del producto investigado; Que, existen indicios para afirmar que el daño halla- do en la rama de producción nacional se debió al aumen- to del volumen de las importaciones a supuestos pre- cios dumping originarias de Argentina y México; Que, mayores detalles sobre la evaluación de los puntos señalados anteriormente, están contenidos en el Informe Nº 005-2005/CDS, el cual forma parte integran- te de la presente Resolución y es de acceso público en el portal internet del Indecopi http://www .indecopi.gob .pe/ tribunal/cds/resoluciones2005.asp; De conformidad con el Acuerdo Relativo a la Aplica- ción del Artículo VI del Acuerdo General sobre Arance- les Aduaneros y Comercio de 1994, el Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM y el artículo 22º del Decreto Ley Nº 25868; y, Estando a lo acordado unánimemente en su sesión del 21 de febrero de 2005; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Disponer el inicio del procedimiento de investigación por la supuesta existencia de prácticas de dumping en las exportaciones al Perú de vasos de poly- papel producidos por la empresa American Plast S.A. ori- ginarios de la República Argentina y los producidos por la empresa Solo Cup México (antes Global Cups Swee- theart) originarios de los Estados Unidos Mexicanos. Artículo 2º.- Notificar la presente Resolución a la empresa Perú Cups S.A., y dar a conocer el inicio del procedimiento de investigación a las autoridades de la República Argentina y a las autoridades de los Estados Unidos Mexicanos, así como a las empresas exporta- doras e importadoras del producto denunciado, e invitar a apersonarse al procedimiento a todos aquéllos que tengan legítimo interés en la investigación. Toda comunicación formulada por las partes intere- sadas deberá dirigirse a la siguiente dirección: Comisión de Fiscalización de Dumping y Subsidios IndecopiCalle De La Prosa 138, San Borja Lima 41, Perú Teléfono: (51-1) 2247800 (anexo 1221) Fax : (51-1) 2247800 (anexo 1296) Correo electrónico: dumping@indecopi.gob.pe Artículo 3º.- Publicar la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano por una (01) vez conforme a lo dispuesto en el artículo 33º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 4º.- Poner en conocimiento de las partes interesadas que el periodo para que presenten pruebas o alegatos es de seis (6) meses posteriores a la publica- ción de la presente Resolución en el Diario Oficial El Peruano, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 28º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia desde la fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, fecha a partir de la cual se computará el inicio del procedimiento de investigación. Regístrese, comuníquese y publíquesePETER BARCLAY PIAZZA Presidente 04877 SUNASS /G43/G6F/G6E/G76/G6F/G63/G61/G6E/G20/G61/G20/G61/G75/G64/G69/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G71/G75/G65 /G53/G45/G44/G41/G50/G41/G52/G20/G53/G2E/G41/G2E/G20/G73/G75/G73/G74/G65/G6E/G74/G61/G72/GE1/G20/G73/G75/G20/G50/G6C/G61/G6E /G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G6F/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G64/G65/G74/G65/G72/G6D/G69/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G66/GF3/G72/G6D/G75/G6C/G61/G73/G20/G74/G61/G72/G69/G66/G61/G72/G69/G61/G73 RESOLUCIÓN DE GERENCIA GENERAL Nº 006-2005-SUNASS-GG Lima, 1 de marzo del 2005 VISTO:El Memorándum Nº 025-2005-SUNASS/110, mediante el cual la Gerencia de Regulación Tarifaria informa que corresponde que la Gerencia General convoque a audiencia pública para que SEDAPAR S.A. presente a la población su propuesta de fórmula tarifaria y el plan fi- nanciero que la sustenta. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con el procedimiento para la determinación de las tarifas de las empresas presta- doras de los servicios de saneamiento, aprobado por la Resolución de Consejo Directivo Nº 008-2002-SUNASS- CD, una vez publicado en la página web de la SUNASS el Plan Financiero de la correspondiente empresa presta- dora de servicios de saneamiento, procede convocar a audiencia pública para que aquella sustente su Plan Fi- nanciero frente a la población; Que, con Resolución Nº 001-2005-SUNASS-GRT, de fecha 9 de febrero, la Gerencia de Regulación Tarifa- ria admitió a trámite la solicitud de la EPS SEDAPAR de determinación de su fórmula tarifaria para el período 2005 - 2009, dando inicio al procedimiento establecido para la determinación de la fórmula tarifaria de la citada EPS y disponiendo que el Plan Financiero de ésta sea publica- do en la página web de la SUNASS; Que, por tanto, corresponde a la SUNASS convocar a audiencia pública a fin de que SEDAPAR S.A. sustente su Plan Financiero para la determinación de su fórmula tarifaria; así como establecer las reglas que la regirán; Que, la realización de la audiencia pública exige un plazo prudencial para su organización y difusión de tal manera que se asegure la transparencia del procedi- miento de fijación de tarifas y la participación de los inte- resados en éste; En ejercicio de la facultad delegada por Acuerdo Nº 083-2002 aprobado en la sesión de Consejo Directivo de fecha 22 de octubre de 2002, y de conformidad con lo establecido en el artículo 58º inciso i) del Decreto Supre- mo Nº 017-2001-PCM;