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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G4E/GBA/G20/G36/G37/G34/G2D /G32/G30/G30/G34/G2D/G52/G2D/G55/G4E/G55/G2C/G20/G65/G78/G70/G65/G64/G69/G64/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G2D/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 675-2004-R-UNU Pucallpa, 13 de diciembre del 2004Vistos, la Hoja de Trámite Nº 5705-04-R-UNU, de fecha 13 de diciembre del 2004, y el Informe Nº 768/04- OAL-UNU, del 12 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución Nº 674-2004-R-UNU de fecha 10 de diciembre del 2004, se resuelve Exonerar del Proceso de Selección el Contrato de Prestación de Servicios InfoInternet Empresarial para uso Privado - planes Tarifarios con Telefónica Empresas Perú S.A.A.; Que, para expedición de la Resolución Nº 674-2004- R-UNU, previamente debió contarse con el informe de la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento, por lo que siendo necesario tener el informe detallado de dicha oficina para exonerar del Proceso de Selección el contrato de pres- tación de servicios, debe declararse la nulidad de oficio de la Resolución Nº 674-2004-R-UNU; Que, teniendo en cuenta que no se ha suscrito el Contrato de Prestación de Servicios InfoInternet Empre- sarial para uso Privado-planes Tarifarios y estando den- tro de las causales establecidas por el artículo 57º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PCM, que señala que el Titular en los casos que conozca declarará nulo los ac- tos administrativos expedido por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contraven- gan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o prescindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debiendo expresarse en la resolución que expida la eta- pa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en el artículo 26º señala que, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, se- gún corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proceso de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta an- tes de la celebración del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recur- sos impugnativos; Que, conforme a la norma citada en el punto anterior, debe declararse la Nulidad de Oficio de la Resolución Nº 674-2004-R-UNU sobre Exoneración del Proceso de Selección de contrato de Prestación de Servicios InfoIn- ternet Empresarial para uso Privado-planes tarifarios, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, con- forme a lo señalado en la norma legal; Que, con Hoja de Trámite Nº 5705-04-R-UNU, del 13 de diciembre del 2004, el señor Rector autoriza a la Oficina de Secretaría General, se emita la resolución correspondiente; Estando conforme a las atribuciones del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, conferidas por Ley Universitaria Nº 23733, artículo 33º, inciso b); así como por el Estatuto de la UNU, en su Art. 122º, inciso b) y 232º; estando a lo dispuesto en la Resolución Nº 009- 2003-CET-UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P- UNU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR la Nulidad de Oficio de la Resolución Nº 674-2004-R-UNU sobre Exoneración de Proceso de Selección para contrato de Prestación de Servicios InfoInternet. Artículo 2º.- ORDENAR, a la Oficina Ejecutiva de Abastecimiento evacuar el informe técnico correspon- diente para exonerar del proceso de selección la contra- tación de servicio de InfoInternet, en el plazo de tres (3) días. Artículo 3º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días siguientes a su expedición.Artículo 4º.- Encargar, a la Oficina de Secretaría General, dar a conocer la presente resolución a la Ofici- na General de Infraestructura, y a las dependencias pertinentes de la UNU. Regístrese, comuníquese y archívese.DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 04916 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G6E/G75/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G6C/G65/G63/G2D /G63/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G61/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G65/G71/G75/G69/G70/G6F/G73/G20/G79 /G73/G75/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20 /G70/G61/G72/G61/G20 /G65/G6C/G20 /G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20 /G64/G65 /G49/G6E/G66/G6F/G72/G6D/GE1/G74/G69/G63/G61/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G63/G69/G6F/G2D/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 686-2004-R-UNU Pucallpa, 16 de diciembre del 2004 Visto, el Oficio Nº 2332-2004-(GTN/MON), de fecha 7 de diciembre del 2004, del CONSUCODE, el Informe Legal Nº 778/2004-OAL-UNU, del 16 de diciembre del 2004 y la Hoja de Trámite Nº 5789-04-R-UNU, del 16 de diciembre del 2004. CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Nº 004-2004-CE-UNU de fe- cha 16 de diciembre del 2004, el presidente del Comité Especial, comunica que el Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (CONSUCO- DE), ha observado el Proceso de Selección Adjudica- ción Directa Pública Nº 001-2004-CE-UNU sobre Adqui- sición de Equipos y Suministros para el Centro de Infor- mática de la UNU, por no estar considerado dentro del Plan Anual de Adquisiciones; Que, habiéndose acreditado que el Proceso de Selec- ción Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CE-UNU sobre Adquisición de Equipos y Suministros de Informá- tica de la UNU, no se encuentra incluido dentro del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones, debe declarar- se la nulidad de oficio conforme a lo señalado en el Oficio Nº 2332 de CONSUCODE; Que, teniendo en cuenta que no se ha llevado a cabo el proceso de convocatoria y estando dentro de las cau- sales establecidas por el artículo 57º del Decreto Supre- mo Nº 012-2001-PCM, que señala que el Titular en los casos que conozca declarará nulo los actos administra- tivos expedido por las entidades, cuando hayan sido dictados por órgano incompetente, contravengan las normas legales, contengan un imposible jurídico, o pres- cindan de las normas esenciales del procedimiento o de la forma prescrita por la normatividad aplicable, debien- do expresar en la resolución que expida la etapa a la que se retrotraerá el proceso; Que, el Decreto Supremo Nº 013-2004-PCM, Regla- mento de la Ley de Contrataciones y adquisiciones del Estado, en el artículo 26º señala que, el Titular del Pliego o la máxima autoridad administrativa de la Entidad, según corresponda, podrá declarar de oficio la nulidad del proce- so de selección por alguna de las causales establecidas en el artículo 57º de la Ley, sólo hasta antes de la celebra- ción del contrato, sin perjuicio de la que sea declarada en la resolución recaída sobre los recursos impugnativos; Que, conforme a la norma citada en el punto anterior, debe declararse la Nulidad de Oficio del Proceso de Selec- ción de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CE-UNU, sobre Adquisición de Equipos y Suministros para el Centro de Informática de la UNU, debiendo publicarse en el Diario Oficial El Peruano, conforme a lo señalado en la norma legal; Que, con Hoja de Trámite Nº 1618-2004-R-UNU, del 13 de abril del 2004, el Rector de la Universidad autoriza al Secretario General emitir la correspondiente Resolución; y, Estando conforme a las atribuciones del señor Rec- tor, facultado por la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU del 25 de abril del 2003 y Resolución Nº 002/03-AU-UNU del 28 de abril del 2003, y en uso de las atribuciones