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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE MARZO DEL AÑO 2005 (06/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 15

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 otorgadas por el Art. 33º Inc. b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y el Art. 122º del Estatuto de la Universidad; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DECLARAR la Nulidad de Oficio del Pro- ceso de Selección de Adjudicación Directa Pública Nº 001-2004-CE-UNU, sobre Adquisición de Equipos y Suministros para el Centro de Informática de la Univer- sidad Nacional de Ucayali, hasta que sea incluido en el Plan Anual de Adquisiciones 2004. Artículo 2º.- PUBLICAR en el Diario Oficial El Perua- no dentro de los cinco días siguientes a su expedición. Artículo 3º.- Dar a conocer la presente Resolución a la Oficina General de Infraestructura y a las dependen- cias pertinentes de esta Universidad. Regístrese, comuníquese y publíquese.DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 04920 /G4F/G52/G47/G41/G4E/G49/G53/G4D/G4F/G53/G20/G44/G45/G53/G43/G45/G4E/G54/G52/G41/G4C/G49/G5A/G41/G44/G4F/G53 INDECOPI /G49/G6E/G69/G63/G69/G61/G6E/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G69/G6E/G76/G65/G73/G74/G69/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E /G70/G6F/G72/G20/G73/G75/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G65/G78/G69/G73/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G70/G72/GE1/G63/G74/G69/G63/G61/G73 /G64/G65/G20/G64/G75/G6D/G70/G69/G6E/G67/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G73/G20/G65/G78/G70/G6F/G72/G74/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G6C/G50/G65/G72/GFA/G20/G64/G65/G20/G76/G61/G73/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G70/G6F/G6C/G79/G70/G61/G70/G65/G6C/G2C/G20/G6F/G72/G69/G67/G69/G6E/G61/G2D/G72/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G41/G72/G67/G65/G6E/G74/G69/G6E/G61/G20/G79/G20/G64/G65/G20/G6C/G6F/G73/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G73/G20/G55/G6E/G69/G64/G6F/G73/G20/G4D/G65/G78/G69/G63/G61/G6E/G6F/G73 COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS RESOLUCIÓN Nº 041-2005/CDS-INDECOPI Lima, 21 de febrero de 2005LA COMISIÓN DE FISCALIZACIÓN DE DUMPING Y SUBSIDIOS DEL INDECOPI Vistos, el Expediente Nº 042-2004-CDS, y;CONSIDERANDO:Que, el día 10 de diciembre de 2004, Perú Cups S.A. (en adelante Perú Cups) solicitó el inicio de investigación por prácticas de dumping en las exportaciones a Perú de vasos de polypapel producidos por la empresa Ame- rican Plast S.A. originarios de la República Argentina (en adelante Argentina) y de los producidos por la empresa Global Cup S.A 1 originarios de los Estados Unidos Mexi- canos (en adelante México); Que, los principales fundamentos de la solicitud de Perú Cups fueron los siguientes: - Perú Cups se dedica a la fabricación y comerciali- zación de vasos de polypapel en todas las capacidades, los cuales son similares a los productos originarios de Argentina y México, por cuanto son fabricados con los mismos insumos, tienen el mismo uso, similar proceso de producción y similar costo de producción. - Perú Cups representa aproximadamente el 85% de la rama de producción nacional de vasos de polypapel. - En las importaciones de los mismos vasos, originarios de México, el margen de dumping promedio es de 95,87% y en el caso de los originarios de Argentina, es de 111,30%. - Existe una disminución en la participación de mer- cado, ventas, producción y precios de Perú Cups, cau- sados por las importaciones del producto similar origina- rio de Argentina y México. Que, se ha determinado de manera preliminar que los productos fabricados nacionalmente son similares a los importados de Argentina y México en el sentido del Artículo 2.6 del Acuerdo Relativo a la Aplicación delArtículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Adua- neros y Comercio de 1994 (en adelante el Acuerdo Antidumping), considerando que tienen las mismas ca- racterísticas físicas, utilizan los mismos insumos en su producción, tienen similar proceso productivo, los mis- mos usos y las mismas presentaciones para su venta; Que, de acuerdo a información remitida por la em- presa Perú Cups, ésta representa el 85% de la rama de producción nacional de vasos de polypapel; Que, en un procedimiento anterior tramitado ante la Co- misión (expediente Nº 011-2001-CDS), se comprobó que Perú Cups representó en el año 2001 el 73,65% de la pro- ducción nacional de vasos de polypapel, y desde esa fecha hasta la actualidad no se conoce ningún cambio significativo en la composición de la rama de producción nacional; Que, de esta manera Perú Cups se encontraría legitima- da a presentar una solicitud para el inicio del procedimiento de investigación por supuestas prácticas de dumping, con- forme a lo dispuesto en el artículo 21º del Decreto Supremo Nº 006-2003-PCM (en adelante el Reglamento); Que, de manera preliminar, para el cálculo del margen de dumping se ha considerado como período de análisis el comprendido entre enero y diciembre de 2004, y en lo refe- rente al análisis de la existencia de daño a la rama de pro- ducción nacional, se ha considerado el período comprendi- do entre enero de 2002 y diciembre de 2004; Que, sobre la base de la información proporcionada por la Superintendencia Nacional de Administración Tri- butaria - SUNAT para el período definido para el cálculo del margen de dumping, se ha obtenido el precio FOB promedio ponderado de exportación2 de los productos denunciados originarios de Argentina y México, confor- me al siguiente cuadro: Precio de Exportación Promedio Ponderado (US$/Kilo) País Precio de Exportación FOB US$/Kilo Argentina 2,18 México 1,92 Fuente: SUNAT Elaboración ST/CDS Que, el valor normal de los productos investigados se ha determinado, sobre la base de una cotización3 emitida por la empresa argentina American Plast paraventa en su mercado interno y un comprobante de ven- ta 4 emitido en México para su venta en el mismo país; Que, a fin de comparar los montos consignados en la cotización y el comprobante de pago con el precio de exportación se ha realizado sobre ellos determinados ajustes con la finalidad de llevar ambos precios al mismo nivel comercial ex fábrica, de conformidad con lo esta- blecido en el Artículo 2.4 del Acuerdo Antidumping; Que, realizando los ajustes antes mencionados se ha obtenido el valor normal para cada empresa denun- ciada conforme el siguiente cuadro: 1Cabe mencionar que el nombre completo de esta empresa fue Global Cup Sweetheart, la cual fue adquirida en el 2004 por la empresa Solo Cup Company, la cual viene operando en México a través de su subsidiaria Solo México, en el mismo local donde operaba Global Cup Sweetheart. El anuncio de compra de Global Cup Sweetheart por parte de Solo Company consta en la página web www.solocup.com. 2El promedio ponderado sobre la cantidad de todos los tamaños de vasos im-portados. En el caso de la empresa argentina se han registrado importaciones de vasos de 6, 12 y 16 onzas mientras que la empresa mexicana exportó vasos de 12, 16, 22, 32 y 44 onzas. 3La cotización fue entregada vía correo electrónico y consta en el expediente la prueba física del mismo. 4El comprobante contiene la marca y códigos de los vasos adquiridos. La marca es SOLO, pertenece a la empresa Solo Company, quien adquirió Global Cup Swetheart. La descripción de los códigos de los vasos de polypapel se en- cuentra en la página web: www.solocup.com.