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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Que mediante Oficio Nº 079-2005-OCL-ABAST de fecha 26 de enero del 2005, el Jefe de la Oficina Central de Logística sustenta el pedido de exoneración en el Informe Técnico que acompaña al referido oficio, en el que se señala, que la Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-UNI "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Cómputo y Local de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas" fue declarada desierta en 1ra. Convocatoria el 17 de enero del 2005, y que una segun- da convocatoria requiere un lapso de tiempo de aproximadamente tres meses, hasta la firma del contra- to, situación presentada que evidentemente pone en ries- go la seguridad y vigilancia de los citados locales de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas, razón suficiente que justifica legalmente la necesidad de con- tratar el servicio de seguridad y vigilancia, por un monto referencial total de S/. 33,826.32 (Treinta y Tres Mil Ocho- cientos Veintiséis y 32/100 Nuevos Soles) incluido IGV, por el período de tres (3) meses; Que, mediante Informe Legal Nº 029-OCAL, la Ofici- na Central de Asesoría Legal, ha cumplido con emitir el Informe Legal de acuerdo a lo establecido en los artícu- los 20º y 146º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Esta- do" y en su Reglamento, aprobados por Decreto Supre- mo Nº 083-2004-PCM y Decreto Supremo Nº 084-2004- PCM, respectivamente; Que, de conformidad con los artículos 146º, 147º y 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, concordante con el artículo 20º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrata- ciones y Adquisiciones del Estado, toda exoneración a los procesos de selección, salvo la prevista para contra- tar servicios públicos sujetos a tarifas cuando éstas sean únicas, o con carácter de secreto, secreto militar o de orden interno, que deban mantenerse en reserva con- forme a Ley, deben ser aprobadas mediante Resolución del titular del pliego de la Entidad, la cual requiere de informes previos que contengan la justificación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración, efectuándose las adquisiciones o contrataciones en for- ma directa mediante acciones inmediatas, requiriéndo- se invitar a un solo proveedor, cuya propuesta cumpla con las características y condiciones establecidas en las bases, debiendo realizarse dichos actos por el órga- no o dependencia que se encarga de llevar a cabo la Adquisición o contratación requerida; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, su Reglamento, y el artículo 33º, Inc. b), de la Ley Universitaria Nº 23733, concordante con el artículo 52º, Inc. c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar la exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública Nº 002-2004-UNI "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Cómputo y Local de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Siste- mas", por causal de desabastecimiento inminente, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, por un período de tres (3) meses, hasta por un monto referencial estimado en S/. 33,826.32 (Treinta y Tres Mil Ochocientos Veintiséis y 32/100 Nuevos Soles) incluido IGV, con cargo a la fuen- te de financiamiento Recursos Directamente Recau- dados. Artículo 2º.- La adquisición que se efectuará en virtud de la presente Resolución Rectoral, será realizada por la Oficina Central de Logística de la Universidad Nacional de Ingeniería mediante acciones inmediatas de conformidad a lo dispuesto en el artículo 148º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo 3º.- Disponer que la presente Resolución Rectoral sea publicada en el Diario Oficial El Peruano dentro de los diez días hábiles de su emisión. Asimismo la Oficina Central de Logística remitirá copia de la pre- sente Resolución Rectoral y de los informes que sus- tentan esta exoneración a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, dentro de los diez días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación, así como difundirla a través del SEACE, conforme a lo dispuesto en el artí-culo 20º y 147º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Regla- mento, respectivamente. Regístrese, comuníquese y archívese.ROBERTO MORALES MORALES Rector 04911 /G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G54/G65/G78/G74/G6F/G20/GDA/G6E/G69/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G72/G6F/G63/G65/G64/G69/G6D/G69/G65/G6E/G2D /G74/G6F/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64/G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G55/G63/G61/G79/G61/G6C/G69 UNIVERSIDAD NACIONAL DE UCAYALI RESOLUCIÓN Nº 666-2004-R-UNU Pucallpa, 9 de diciembre del 2004Vistos, la Hoja de Trámite Nº 5640-04-R-UNU, de fecha 7 de diciembre del 2004, y la Hoja de Elevación Nº 090-2004-OGPyP, del 7 de diciembre del 2004; CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el artículo 4º de la Ley Nº 23733 - Ley Universitaria, las Universidades Públicas ejercen su autonomía de conformidad con la Constitu- ción y las Leyes de la República, con derecho a organi- zar su sistema académico, económico y administrativo; de conformidad con el Inc. d) del Art. 5º del Estatuto de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, mediante Resolución Nº 483-2004-R-UNU, del 6 de setiembre del 2004, se conforma una Comisión encargada de revisar, evaluar y actualizar el anteproyec- to del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Universidad Nacional de Ucayali; Que, mediante Hoja de Elevación Nº 090-2004-UNU- OGPyP, del 7 de diciembre del 2004, el Director de la Oficina de Planificación y Presupuesto remite al señor Rector el anteproyecto del Texto Único de Procedimien- tos Administrativos de la UNU debidamente revisado, evaluado y actualizado y solicita su aprobación; Que el numeral 38.1 del artículo 38º de la Ley Nº 27444, faculta la aprobación del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA, a la autoridad del máxi- mo nivel de la Universidad Nacional de Ucayali, concor- dante con el Art. 18º del Reglamento de Organización y Funciones; Que, con Hoja de Trámite Nº 5640-04-R-UNU, del 7 de diciembre del 2004, el señor Rector autoriza a la Oficina de Secretaría General, se emita la resolución correspondiente a fin de aprobar el Texto Único de Pro- cedimientos Administrativos - TUPA 2004, de la Univer- sidad Nacional de Ucayali; Estando conforme a las atribuciones del Rector de la Universidad Nacional de Ucayali, conferidas por Ley Uni- versitaria Nº 23733, artículo 33º, inciso b); así como por el Estatuto de la UNU, en su Art. 122º, inciso b) y 232º; estan- do a lo dispuesto en la Resolución Nº 009-2003-CET-UNU, y la Resolución Nº 002-2003-AU-P-UNU; SE RESUELVE: Artículo 1º.- APROBAR el Texto Único de Procedi- mientos Administrativos - TUPA de la Universidad Na- cional de Ucayali, y que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- ENCARGAR, a las diferentes unidades orgánicas de la Universidad Nacional de Ucayali, el cumplimiento de las disposiciones aprobadas en la pre- sente resolución. Artículo 3º.- DISPONER, la publicación de la presente resolución en un diario local y el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y archívese. DAVID G. LLUNCOR MENDOZA Rector 04922