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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G38/G35/G34/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, domingo 6 de marzo de 2005 Residencia Universitaria de la Universidad Nacional de Ingeniería, el mismo que se produjo después de finaliza- da la asamblea realizada desde las diez de la noche, aproximadamente, del 10 de setiembre del 2004, y como consecuencia de los acuerdos arribados por los asis- tentes a dicho acto, consistentes en haber utilizado la violencia para ingresar a las habitaciones y proceder a desalojar los bienes y especies personales de los alum- nos Brady Hernán Gamboa Alarcón, Benjamín Franklin Esteban Barrera y Frandfurt Gamboa Alarcón que po- seían en sus respectivas habitaciones; conducta incu- rrida por los procesados que está tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes, establecida en los incisos a), b), c) e i) del artículo 57º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; Que, con sujeción a lo actuado en el proceso adminis- trativo disciplinario, la Comisión Especial Ad-hoc recomienda la aplicación de la sanción disciplinaria de suspensión por el período de: dos (2) semestres acadé- micos para los alumnos Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera y Juan Carlos Quispe Marca; tres (3) semestres acadé- micos para el alumno Edgar Huanco Yucra; y un (1) semestre académico para los alumnos Heber Magalla- nes Moran y Priscila Pérez Anyosa, teniendo en consideración el distinto grado de su participación y con- secuente responsabilidad solidaria en la comisión del hecho imputado en vía disciplinaria; en atención a lo establecido en el artículo 5º del Reglamento de Proce- sos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingeniería; Que en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, éstas deben ser desestimadas, dado que con su interposición se evidencia la clara intención de dilatar el plazo del proceso investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, más aún, que en aplicación del artículo 18º del Reglamento de Procesos Administrati- vos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Re- solución Rectoral Nº 628, no procede recurso impugna- tivo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la pres- cripción de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiéndose sustanciado el proceso administrativo disciplinario en el término esta- blecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el artículo 33º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los artículos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingeniería, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE:Artículo 1º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad formulados por los alumnos procesados Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera, Edgar Huanco Yucra, Heber Magallanes Moran, Priscila Pérez Anyosa y Juan Carlos Quispe Marca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral. Artículo 2º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de tres (3) semestres aca- démicos al señor Edgar Huanco Yucra (Código 982207K), alumno de la Facultad de Ingeniería Econó- mica y Ciencias Sociales, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 3º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de dos (2) semestres aca- démicos al señor Jimmy Carlos Gutiérrez Rivera (Código 990425C), alumno de la Facultad de Ingeniería Geológi- ca, Minera y Metalúrgica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rec- toral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 4º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de dos (2) semestres aca- démicos al señor Juan Carlos Quispe Marca (Código 020340F), alumno de la Facultad de Ingeniería Mecáni- ca, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la mis- ma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 5º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé-mico al señor Heber Magallanes Moran (Código 001048A), alumno de la Facultad de Ingeniería Eléctrica y Electrónica, por los fundamentos expuestos en la par- te considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 6º.- IMPONER la sanción disciplinaria de SUSPENSIÓN por el período de un (1) semestre acadé- mico a la señorita Priscila Pérez Anyosa (Código 980340E), alumna de la Facultad de Ingeniería Geológi- ca, Minera y Metalúrgica, por los fundamentos expues- tos en la parte considerativa de la presente Resolución Rectoral, la misma que se hará efectiva conforme a ley. Artículo 7º.- Téngase como parte integrante de la presente Resolución Rectoral, el Informe Final Nº 011- 2005-CEPADE/UNI de la Comisión Especial Ad-hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Artículo 8º.- Remítase copia de la presente Reso- lución Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asam- blea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fi- nes, y notifíquese a los interesados. Regístrese, comuníquese y archíveseROBERTO MORALES MORALES Rector 04914 /G45/G78/G6F/G6E/G65/G72/G61/G6E/G20/G64/G65/G20/G70/G72/G6F/G63/G65/G73/G6F/G20/G64/G65/G20/G61/G64/G6A/G75/G64/G69/G63/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G69/G72/G65/G63/G74/G61/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61/G20/G65/G6C/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G67/G75/G72/G69/G2D /G64/G61/G64/G20/G79/G20/G76/G69/G67/G69/G6C/G61/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G55/G6E/G69/G76/G65/G72/G73/G69/G64/G61/G64 /G4E/G61/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G49/G6E/G67/G65/G6E/G69/G65/G72/GED/G61 UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERÍA RESOLUCIÓN RECTORAL Nº 0274 Lima, 2 de marzo de 2005Visto el Oficio Nº 172-2005-OCL-ABAST de fecha 24 de febrero de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logística solicitando la Exoneración del Proceso de Adjudicación Directa Pública "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Cómputo y Local de la Facul- tad de Ingeniería Industrial y de Sistemas"; CONSIDERANDO: Que en el inciso c) del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de selección las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situación de urgencia o de desabastecimiento inminente declaradas de con- formidad con dicha Ley, debiendo ser aprobada por Re- solución del titular del pliego de la entidad, previo Informe Técnico - Legal, conforme a lo dispuesto en el artículo 20º del precitado Texto Legal; Que el artículo 21º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, defi- ne como situación de desabastecimiento inminente cuan- do la ausencia extraordinaria e imprevisible de deter- minado bien, servicio u obra compromete en forma di- recta e inminente la continuidad de los servicios esen- ciales de la entidad, facultando a la entidad a la contrata- ción sólo por el tiempo necesario para resolver la situa- ción y llevar a cabo el proceso de selección que corres- ponda; Que con documento Nº 0432 recepcionado con fe- cha 19 de enero del 2005, el Decano de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas solicita al Jefe de la Oficina Central de Logística con carácter de urgencia, se tramite la exoneración del proceso de Adjudicación Directa Pública "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Cómputo y Local de la Facultad de Ingeniería Industrial y de Sistemas", en vista que ha sido declarado desierto dicho proceso, para seguir contratando con la empresa que estuvo brindando servicio anteriormente, por tres (3) meses aproximadamente hasta que se dé la Buena Pro;