Norma Legal Oficial del día 06 de marzo del año 2005 (06/03/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, MORDAZA 6 de marzo de 2005

Residencia Universitaria de la Universidad Nacional de Ingenieria, el mismo que se produjo despues de finalizada la asamblea realizada desde las diez de la noche, aproximadamente, del 10 de setiembre del 2004, y como consecuencia de los acuerdos arribados por los asistentes a dicho acto, consistentes en haber utilizado la violencia para ingresar a las habitaciones y proceder a desalojar los bienes y especies personales de los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Frandfurt MORDAZA MORDAZA que poseian en sus respectivas habitaciones; conducta incurrida por los procesados que esta tipificada como falta contra los deberes de los estudiantes, establecida en los incisos a), b), c) e i) del articulo 57º de la Ley Nº 23733 "Ley Universitaria"; Que, con sujecion a lo actuado en el MORDAZA administrativo disciplinario, la Comision Especial Ad-hoc recomienda la aplicacion de la sancion disciplinaria de suspension por el periodo de: dos (2) semestres academicos para los alumnos MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA Marca; tres (3) semestres academicos para el alumno MORDAZA Huanco Yucra; y un (1) semestre academico para los alumnos MORDAZA Magallanes MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, teniendo en consideracion el distinto grado de su participacion y consecuente responsabilidad solidaria en la comision del hecho imputado en via disciplinaria; en atencion a lo establecido en el articulo 5º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinario para Estudiantes de la Universidad Nacional de Ingenieria; Que en cuanto a las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad efectuados por los alumnos procesados, estas deben ser desestimadas, dado que con su interposicion se evidencia la MORDAZA intencion de dilatar el plazo del MORDAZA investigatorio y obstaculizar la actividad probatoria, mas aun, que en aplicacion del articulo 18º del Reglamento de Procesos Administrativos Disciplinarios para Estudiantes, aprobado por Resolucion Rectoral Nº 628, no procede recurso impugnativo alguno, toda vez que los plazos establecidos en esta clase de procesos son plazos de caducidad que operan a favor de los procesados; Que no habiendo transcurrido el plazo para la prescripcion de las faltas disciplinarias en que han incurrido los alumnos procesados, y habiendose sustanciado el MORDAZA administrativo disciplinario en el termino establecido con tal fin, de conformidad con lo establecido por el articulo 33º inciso b) de la Ley Universitaria Nº 23733 y los articulos 48º y 52º incisos b) y c) del Estatuto de la Universidad Nacional de Ingenieria, normas legales que establecen las facultades del Rector; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DESESTIMAR, las excepciones de incompetencia y pedidos de nulidad formulados por los alumnos procesados MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Huanco MORDAZA, MORDAZA Magallanes MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral. Articulo 2º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de tres (3) semestres academicos al senor MORDAZA Huanco MORDAZA (Codigo 982207K), alumno de la Facultad de Ingenieria Economica y Ciencias Sociales, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 3º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de dos (2) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 990425C), alumno de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera y Metalurgica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 4º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de dos (2) semestres academicos al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 020340F), alumno de la Facultad de Ingenieria Mecanica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 5º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de un (1) semestre acade-

mico al senor MORDAZA Magallanes MORDAZA (Codigo 001048A), alumno de la Facultad de Ingenieria Electrica y Electronica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 6º.- IMPONER la sancion disciplinaria de SUSPENSION por el periodo de un (1) semestre academico a la senorita MORDAZA MORDAZA MORDAZA (Codigo 980340E), alumna de la Facultad de Ingenieria Geologica, Minera y Metalurgica, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion Rectoral, la misma que se MORDAZA efectiva conforme a ley. Articulo 7º.- Tengase como parte integrante de la presente Resolucion Rectoral, el Informe Final Nº 0112005-CEPADE/UNI de la Comision Especial Ad-hoc de Procesos Administrativos Disciplinarios para Alumnos. Articulo 8º.- Remitase MORDAZA de la presente Resolucion Rectoral a las Facultades involucradas y a la Asamblea Nacional de Rectores, para su conocimiento y fines, y notifiquese a los interesados. Registrese, comuniquese y archivese MORDAZA MORDAZA MORDAZA Rector 04914

Exoneran de MORDAZA de adjudicacion directa publica el servicio de seguridad y vigilancia para la Universidad Nacional de Ingenieria
UNIVERSIDAD NACIONAL DE INGENIERIA RESOLUCION RECTORAL Nº 0274 MORDAZA, 2 de marzo de 2005 Visto el Oficio Nº 172-2005-OCL-ABAST de fecha 24 de febrero de 2005 del Jefe de la Oficina Central de Logistica solicitando la Exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Computo y Local de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas"; CONSIDERANDO: Que en el inciso c) del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26850 "Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado" aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, se establece que se encuentran exonerados de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen en situacion de urgencia o de desabastecimiento inminente declaradas de conformidad con dicha Ley, debiendo ser aprobada por Resolucion del titular del pliego de la entidad, previo Informe Tecnico - Legal, conforme a lo dispuesto en el articulo 20º del precitado Texto Legal; Que el articulo 21º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, define como situacion de desabastecimiento inminente cuando la ausencia extraordinaria e imprevisible de determinado bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de los servicios esenciales de la entidad, facultando a la entidad a la contratacion solo por el tiempo necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que con documento Nº 0432 recepcionado con fecha 19 de enero del 2005, el Decano de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas solicita al Jefe de la Oficina Central de Logistica con caracter de urgencia, se tramite la exoneracion del MORDAZA de Adjudicacion Directa Publica "Servicio de Seguridad y Vigilancia de las Sedes de Computo y Local de la Facultad de Ingenieria Industrial y de Sistemas", en vista que ha sido declarado desierto dicho MORDAZA, para seguir contratando con la empresa que estuvo brindando servicio anteriormente, por tres (3) meses aproximadamente hasta que se de la Buena Pro;

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